Los magistrados manifestaron en la sentencia que "la Ley 24.901 –a la cual adhirió la provincia mediante la la ley 9.981– estableció la obligatoriedad de las obras sociales de prestar asistencia integral a los afiliados con discapacidad”.
Consideraron también que la paciente está amparada por la Constitución Provincial, sancionada el 3 de octubre de 2008, en cuyo artículo 21 expresa que el Estado asegura a las personas con discapacidad y a sus familias “la igualdad real de oportunidades, la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación” y “la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que lo tuviera a su cargo”.
“Consecuentemente, dado que la madre de la menor reviste la condición de afiliada el Iosper, no puede rechazar la afiliación de la menor discapacitada, so pena de incurrir en una violación a lo dispuesto en el texto constitucional”, dijeron los jueces.
Además, que “resultaría paradojal que se admitiera la postura de los accionados justo en los días en que el Congreso Nacional aprobó la ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, impidiéndoles a las empresas prestadoras la posibilidad de rechazar afiliados con enfermedades preexistentes”.
Aunque la sentencia ordena la inmediata cobertura a la menor de acuerdo a su patología, los apoderados del Iosper interpusieron un recurso de apelación contra la decisión de los vocales de Cámara Gustavo Marcó, Ricardo Rojas y Luis Albeto Ahumada, cuyo resultado final depende del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.