La decisión de Servini de Cubría había motivado el encono del tribunal en ese momento, y ya era conocida la opinión de la Cámara más allá que se aguardaba el momento oportuno de aclararlo.
"Es muy claro que la omisión injustificada de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no puede generar consecuencias diferentes a los electores de distintos distritos electorales, sino que es una cuestión que debe definirse unívocamente para todo el país", sostuvo el tribunal.
En el fallo, los jueces recordaron a Servini de Cubría que la Ley Nº 19.108 establece que las decisiones de la Cámara "tienen carácter obligatorio" para los señores jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales, consignó Noticias Argentinas.
En ese sentido, dijeron que se trata de evitar resoluciones "contradictorias" y el "consecuente escándalo jurídico que de ello se deriva". "La legitimidad del sistema democrático se sustenta en la existencia de reglas claras e interpretaciones uniformes", agregaron.
Así, ante "opiniones divergentes" y ante el reclamo de Monner Sans, la Cámara aseguró que se trata de "unificar, con carácter obligatorio, la interpretación de la cuestión que suscita la presente".
Si bien la Cámara recordó las penas para aquellos que injustificadamente no se presenten a votar en una elección, sostuvo que no hay "ninguna disposición legal" que determine que "el elector que hubiera omitido votar en las elecciones primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".
"El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del 14 de agosto pasado no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", ratificaron los camaristas.