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A 60 años de la Resolución 2065: la urgencia de poner fin al colonialismo en el Atlántico Sur

Ana Laura Banega Villarruel

Hoy, 16 de diciembre, se cumplen 60 años de la aprobación de la Resolución 2065 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ella, la comunidad internacional reconoce la existencia de una disputa soberana entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por los territorios de las Islas Malvinas.

Dicha Resolución, aprobada con 94 votos a favor, 14 abstenciones y ningún voto en contra, no se limitó a identificar una disputa territorial: confirmó la existencia de una situación colonial a la que era preciso —e imperioso— ponerle fin. Seis décadas después, la República Argentina mantiene como “objetivo permanente e irrenunciable” la finalización del colonialismo británico en los territorios del Atlántico Sur, tal como lo establece el artículo transitorio segundo de la Constitución Nacional.

Entre los argumentos que cuestionan el reclamo argentino suele señalarse que los territorios habrían sido “perdidos” tras el conflicto del Atlántico Sur de 1982. Sin embargo, la propia Asamblea General desestimó esa interpretación al aprobar la Resolución 37/9, meses después de finalizadas las hostilidades. Allí reafirmó que el conflicto armado no implica renuncia alguna a la obligación de negociar y que toda controversia debe resolverse por medios pacíficos.

Otra línea crítica de la postura argentina pretende minimizar el rol de la comunidad internacional y del derecho internacional público en los procesos de descolonización y promoción de la paz. No obstante, desde la Paz de Westfalia de 1648, el orden internacional se ha estructurado sobre la base de Estados soberanos e iguales. En 1945, serán esos mismos Estados quienes dejen asentado en la Carta de Naciones Unidas esa igualdad, junto con el compromiso de resolver las disputas sin recurrir al uso de la fuerza.

La Argentina puede y debe preciarse de su apego a estos principios. Más allá del impacto que dejó el conflicto de 1982 en el imaginario colectivo, la Cuestión Malvinas excede ampliamente ese episodio: se trata de un reclamo sostenido desde 1833, momento en que las fuerzas británicas invadieron las Islas, desterrando a la población argentina que allí vivía. Desde entonces, el país ha insistido de manera constante en la necesidad de negociar el fin de una situación que impide el ejercicio pleno de su soberanía.

La urgencia de terminar con la situación de coloniaje es, a la vez, individual y colectiva. Individual, porque la Argentina es uno de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, con población, territorio y gobierno propios, y con un derecho soberano que no admite relativización. Colectiva, por tratarse el colonialismo de un ejercicio ilícito, indebido y condenable del poder, que vulnera la igualdad soberana de los Estados y compromete la credibilidad del sistema multilateral encargado de erradicarlo.

La coherencia entre la pertenencia a la comunidad internacional y el respeto efectivo de sus normas no admite ambigüedades. En este caso, no es la República Argentina quien incumple los principios que dice sostener. La prolongación de la situación colonial responde a intereses económicos, políticos y geoestratégicos del Reino Unido en las Islas Malvinas, que las colocan a estas y al conjunto de territorios del Atlántico Sur en el centro de intereses tácticos vinculadas a su ubicación y a los recursos naturales disponibles. Esta última circunstancia refuerza —y no debilita— la legitimidad del reclamo argentino.

Lejos de toda retórica victimista, y con el deber de consolidarse referente, la Argentina está llamada a compeler a la comunidad internacional a cumplir con la Resolución 2065, como también con las decisiones previas y posteriores a esta, para poner fin al colonialismo en el Atlántico Sur. Reconociendo, además, que la disputa con el Reino Unido reviste una relevancia nacional, regional y global, y afirmando que la igualdad soberana de los Estados no es sólo un principio rector, sino una obligación ineludible.

 

(*) Secretaria de la Red Federal de Estudios sobre Malvinas “REFEM 2065 - COFEI”

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