Raúl Solanas defendió el proyecto de Ley vinculado con el Consejo de la Magistratura y aseguró que el poder político no digitará la designación o remoción de jueces

El diputado provincial Raúl Solanas (PJ-Paraná) defendió el nuevo proyecto de ley relacionado con el Consejo de la Magistratura, que posee media sanción y, entre otras cosas, marcó que “se ha criticado fuertemente este proyecto, expresando que el sector político tendría mayoría en la integración y podría digitar a su arbitrio la designación y eventual remoción de los señores jueces” y aseguró que “esto no sucederá, puesto que en el mismo se observa que de los 13 miembros totales, únicamente pertenecen al campo político siete de ellos, lo que implica que no puede existir una mayoría que pueda imponer automáticamente, sus decisiones al resto”. A su vez, aseveró que “nadie puede imaginar que ciertas personas, por pertenecer a un determinado ámbito puedan ponerse de acuerdo y votar de determinada manera, ello es prejuzgar, y esto está terminante prohibido en el ámbito judicial”.

Mediante un comunicado de prensa enviado a ANALISIS DIGITAL, Raúl Solanas señaló que “mucho se ha dicho y se ha debatido sobre el nuevo proyecto de ley, que actualmente posee media sanción, y que se relaciona con el Consejo de la Magistratura” y destacó que “prevé modificar la Ley 24.397, T.O. por Decreto 816/99 estableciendo una serie de artículos que introducen cambios importantes en la normativa vigente”.

En ese sentido, puntualizó que “las voces encontradas con el proyecto aludido, marcan que existiría una violación a la norma constitucional contenida en el artículo 114 de nuestra Carta Magna, porque aducen sus detractores que se estaría violentando el equilibrio que la manda constitucional establece”.

Sin embargo, aclaró que “esto no es así” y consideró: “Debemos leer detenidamente este artículo que es el que da cimiento constitucional a la creación de un Organismo largamente reclamado por todos los estamentos judiciales y políticos del país, que es el de lograr un mecanismo de selección de jueces a través de los concursos implementados y de un Órgano que sea el que juzgue las conductas disvaliosas de aquellos que forman parte de uno de los Poderes fundamentales dentro de la órbita constitucional y democrática de un país”.

“El artículo 114 establece en su segundo párrafo que el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico en el número y la forma que indique la ley”, recordó el diputado, quien acotó que también “se menciona que el proyecto rompe con este equilibrio, pero ello no es así; sucede que ahora se pretende la reducción del número de miembros del Consejo y variando su composición, pero en consonancia con la aludida prescripción constitucional. Así, de 20 miembros se reduce a 13, modificándose en consecuencia el número de representantes de las distintas fuerzas que la Constitución Nacional ha establecido que deberán estar integrando este Órgano”.

Además, precisó que “los miembros del Poder Judicial se han reducido a tres jueces, antes existían cuatro miembros de este Poder. Los legisladores se han reducido de ocho a seis y los representantes de los abogados de cuatro a dos, los académicos de dos a uno, quedando exactamente igual el número de representante por el Poder Ejecutivo”.

De la misma manera, manifestó que “mediante una ecuación meramente matemática se ha criticado fuertemente este proyecto, expresando que el sector político tendría mayoría en la integración y podría digitar a su arbitrio la designación y eventual remoción de los señores jueces” y aseguró que “esto no sucederá, puesto que en el mismo se observa que de los 13 miembros totales, únicamente pertenecen al campo político siete de ellos, lo que implica que no puede existir una mayoría que pueda imponer automáticamente, sus decisiones al resto”.

A su vez, continuó observando: “Se imaginan aquellos que critican la composición aludida, que los legisladores estarían todos de acuerdo en adoptar posturas igualitarias frente al caso planteado, dejando al otro sector en franca minoría en las decisiones, pasando a ser solamente convidados de piedra en el citado Consejo, no alcanzando tampoco su número a conformar las mayorías necesarias para la adopción de medidas extremas que puedan suscitarse dentro del seno del mencionado Organismo”.

A su entender, “pensar de esta manera es no entender cómo funciona el sistema democrático y representativo”, al tiempo que añadió: “Mas nos preocupa cuando este pensamiento proviene de profesionales del derecho, que deben tener un profundo conocimiento de las normas constitucionales y del funcionamiento democrático”. Rememoró entonces que “el artículo 1º de nuestra sabia Constitución Nacional, marca claramente el sistema adoptado por el Gobierno, el cual debe ser Representativo, Republicano y Federal, lo que indica a las claras que en la representación está dada no solo porque el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, sino porque siempre en un sistema democrático las mayorías y minorías forman parte de él, y tienden a lograr el ansiado equilibrio que debe poseer un Gobierno para que pueda dar estricto cumplimiento a un sistema que declara y apoya desde el inicio mismo de la Nación, allá por el año 1.810”.

“Con esto queremos referenciar –continuó el legislador- que si en la integración de los legisladores se prevé muy claramente que los miembros estarán representados dos por la mayoría y uno por la minoría, se tiende justamente a preservar este derecho y forzar una idea en el sentido que ellos se pondrán de acuerdo para votar de una determinada forma en contra de los demás, es una entelequia absoluta, porque no solo es desconocer como funciona el juego de las mayorías y minorías, sino que además es adelantarse a los acontecimientos esgrimiendo argumentos falaces y presumir que determinadas conductas puedan darse dentro de un Órgano en donde están representadas todas las fuerzas que la Carta Magna establece”.

Según subrayó, “con el criterio de aquellos que ven fantasmas donde no los hay, podemos también imaginarnos cierta connivencia entre algunos legisladores y los representantes de los abogados o por qué no los jueces. Lo cual es sumamente grave”.

Solanas se pronunció por “fortalecer las instituciones e impedir que las conductas humanas sean quebradas por ciertas y determinadas apetencias, alejándose de un estricto criterio de justicia que debe primar en todas las relaciones y controversias que se dan en el ámbito estrictamente judicial y sino recordemos fallos como el caso Meller que ha sido largamente discutido y que en definitiva a costado que algunos miembros del más Alto Tribunal del país sean juzgados y separados de sus cargos”.

Además, advirtió: “Nótese que en la Ley 24.937 (T.O.) la representación del Poder Político (como lo denominan) era de ocho legisladores, frente a cuatro del Poder Judicial y cuatro de los representantes de los abogados, lo que en la práctica implica exactamente el doble de miembros de aquel Poder, lo que es modificado sustancialmente en el proyecto ya que esta ecuación matemática ya no existe, siendo que entre los jueces y los abogados el número alcanzaría a cinco frente a seis legisladores. Entonces volvemos a preguntarnos: ¿Dónde está el desequilibrio que marcan?. Si uno de los Poderes que conforman el Órgano se ha reducido en forma de evitar representar un número mayor que el que antes poseían, reduciéndose a una representatividad, si se quiere menor, a la que tenían”.

Por último, detalló que “no solo ha sido cuestionado el tema de la representatividad, también se ha criticado otras reformas, que en un trabajo mas extenso que este podremos referirnos, sin antes mencionar que el Proyecto aludido tiende simplemente a otorgarle mayor dinámica y poder de decisión a las resoluciones que adopte, logrando que algunos de sus organismos como ser el Jurado de Enjuiciamiento funcione solo cuando sea necesario y no en forma permanente, vale decir cuando existan causas que ameriten su funcionamiento y solo hasta el dictado de la Sentencia definitiva, que los cargos en el Consejo de la Magistratura no son reelegibles, sino por el intervalo de un período, otorgándole una mayor transparencia a los integrantes de los mismos, entre otras puntuales cuestiones”.

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