En el fallo, la Corte replicó: “Las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes, pues la cuestión había sido tratada en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del infortunado hecho”.
En ese sentido, cargó de responsabilidad al Liceo Militar General Manuel Belgrano, en virtud de que “la situación en que se encontraba el menor era conocida por sus compañeros y por las autoridades de la institución militar”.
Asimismo, el máximo tribunal citó la Convención sobre los Derechos del Niño para destacar el deber del Estado de asegurar que los institutos, servicios y establecimientos encargados de la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes cumplan las normas correspondientes, en particular, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal y supervisión adecuada.
Los ministros de la Corte Suprema enfatizaron en el fallo que “quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.
Con estos argumentos, el máximo tribunal ordenó que la devolución de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que otro tribunal fije un monto de indemnización.
El caso
Aquel día donde ocurrió la muerte, la familia del joven no sabía que a esa hora debía estar de imaginaria, como llaman en los regimientos militares a la guardia que realizan los cadetes durante su instrucción. Apenas les dijeron que se trató de un suicidio, sin más precisiones. Ni siquiera supieron si hubo alguna posibilidad de reanimación o si se trató de un exceso durante una de esas prácticas aleccionadoras que se dan en los cuarteles.
La investigación penal se archivó, después de una década, sin arrojar precisiones sobre lo ocurrido. La familia no creyó en el suicidio, pero la justicia no encontró elementos que probaran que se trató de un homicidio. Entonces se inició un juicio en el fuero civil.
“La longitud del cinturón que se habría utilizado no era suficiente para que el chico se colgara por sí solo; pero tampoco se pudo establecer si alguien bajó el cuerpo para intentar reanimarlo y luego volvieron a colgarlo”, explicó el abogado Darío Carrazza, que representó a la familia.
“No hubo responsables penales, no se pudo establecer si fue suicidio u homicidio y tampoco se llegó a redondear ninguna imputación”, resumió el letrado en declaraciones reproducidas por El Diario.
En el fallo anterior, revocado por la Corte Suprema, el tribunal había considerado que el suicidio de fue “premeditado” y que el adolescente “actuó de manera tal que logró eludir el control del instituto”, por lo que las autoridades del Liceo “no tuvieron antes del deceso conocimiento alguno que les permitiera prevenir el hecho”. Inclusive, negó que hubiera relación “entre la decisión del joven de poner fin a su vida y la enemistad con algunos de sus compañeros, pues no hay evidencias de que los conflictos entre alumnos tengan por efecto el suicidio”.
Veinte años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el Ministerio de Defensa es responsable por la muerte del joven y condenó al Estado nacional a indemnizar a su familia.