Se promulgó la creación del Registro Provincial de Datos Genéticos

En ese marco, el Registro Provincial de Datos Genéticos, según el texto publicado en el Boletín Oficial, “tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal”. Igualmente, estará vinculado “en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos”.

Según informó Recintonet, también deberá identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecida y contribuir en la elaboración de estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en Entre Ríos, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico.

La ley, consta de 19 artículos y uno de forma, y en ella se determina, a través del artículo segundo, que se denominará “Patrón Genético al registro alfanumérico personal elaborado durante un análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos”. Asimismo, esa información tendrá “fines identificatorios, y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada”.

El Registro Provincial de Datos Genéticos, dice la ley en su artículo séptimo, contendrá Patrones Genéticos asociados a evidencias que hubieran sido obtenidas en el curso de una investigación judicial o en un proceso penal, y que no se encontraren asociadas a una persona determinada. Además, datos que provengan de Patrones Genéticos de víctimas de delitos obtenidos en un proceso penal o en el curso de una investigación judicial en la escena del crimen. Igualmente, los asociados a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal.

También serán parte del Registro los Patrones genéticos de restos humanos no
identificados y de material biológico presumiblemente de personas extraviadas o desaparecidas.

En el artículo octavo se precisa que “la obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de los Patrones Genéticos, en el caso de los desaparecidos, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación judicial o de un proceso penal”.

El texto, que podría reglamentarse teniendo en cuenta el Registro de Violadores, ordena que la información contenida en el Registro Provincial de Datos Genéticos “tendrá carácter reservado, confidencial y secreto, y será de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes”. En ese sentido, “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos”. Y enfatiza, “bajo ningún supuesto, el Registro Provincial de Datos Genéticos podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.

A su vez, el Registro deberá homologar criterios científicos en cuanto a la técnica de análisis de ADN que faciliten la interconsulta, el intercambio y el entrecruzamiento de datos e información con otros Registros genéticos provinciales, nacionales e internacionales, tales como el Registro de Huellas Digitales Genéticas de la Policía Federal Argentina.

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