Sólo por vía judicial afiliados a obras sociales tienen cobertura en discapacidad

Incluso, si de jurisprudencia se habla, en la recientemente reformada Carta Magna entrerriana, expresamente se hace un reconocimiento a la salud como un derecho humano fundamental. Pese a ello, las sentencias no siempre resultan favorables para quienes deben acudir a esos estratos para lograr que las obras sociales o prepagas cubran la atención necesaria. En el caso de personas con discapacidad, para quienes debieron interponer amparos, los criterios también resultaron disímiles, aunque se trate de una misma Sala.

Un caso

Por esa razón, muchas de las acciones que no encuentran eco favorable en los estrados provinciales, terminan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Justamente, el Alto Tribunal es el que deberá dirimir una acción de amparo, interpuesta recientemente por una afiliada del IOSPER. La demanda se presentó el 8 del actual, en razón de que la obra social provincial decidió no cubrirle la totalidad de los gastos de atención especial que necesita su hijo de cuatro años, a quien le diagnosticaron Trastornos Generalizado de Desarrollo (TGD), autismo, hace un año.

Para este pequeño, el tratamiento incluye la atención de profesionales de varias disciplinas: psicopedagoga, fonoaudióloga, terapista ocupacional y una maestra integradora, lo que le demanda a la afiliada del IOSPER un costo mensual de entre 6.000 y 7.000 pesos.

Como último recurso y por haber obtenido un fallo adverso en la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la mujer debió interponer su acción ante la Corte, argumentando, entre otros puntos, los derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

El amparo fue adjudicado a la Secretaría Judicial Nº 6, de Derechos Humanos de la Corte, donde se encuentra desde el 11 del actual y todavía no se ha registrado movimiento del expediente.

Criterios

Lo más curioso de este caso, y así lo plantea el abogado Martín Acevedo Miño, patrocinante en el juicio, es el cambio de criterio que tuvo la Sala Penal de Procedimientos Constitucionales del STJ, pese a que se trataba de un amparo con situaciones casi idénticas a otras causas.

En el caso del niño de cuatro años con autismo, esa misma Sala, pero con otra conformación de tribunal, dispuso rechazar el amparo y por consiguiente el reclamo que hacía la afiliada para que la obra social entrerriana le cubra íntegramente el tratamiento de su hijo.

“Hay un reclamo legítimo que hace esta mamá para su hijo, porque con la misma obra social otros afiliados con autismo sí reciben cobertura total, pero esta señora no”, señaló Acevedo Miño, quien representa a la afiliada que interpuso la acción.

Según se reveló, en el padrón del IOSPER, existen unas 20 personas que padecen de autismo y, a muchas de ellas, por vía judicial, se las está cubriendo la totalidad del tratamiento.

“Afiliado cautivo”

Los criterios en las sentencias judiciales, por casos similares, han sido opuestos, pese a que los fallos partieron de la misma Sala: la Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), tribunal de alzada que entiende en materia de amparos.

A modo de ejemplo, esa misma Sala, con distinta conformación de tribunal, tuvo un pronunciamiento favorable a un planteo que hizo un afiliado al Instituto en representación de su hija.

En la causa caratulada: “Segovia, Horacio Fabricio Maximiliano c/IOSPER S/Acción de amparo”, los miembros de la Sala (por dos votos a uno) ordenaron a la prestadora que “en forma inmediata” le brinde asistencia integral al menor, que consistía en “tratamiento neurkinésico (dos sesiones semanales, ocho mensuales)” y “tratamiento de equinoterapia en la Asociación Paranaense de Equinoterapia (dos sesiones semanales, ocho mensuales), durante todo el tiempo que, según opinión de sus médicos tratantes, lo necesite”. La sentencia que condenó a la obra social a cumplir con la cobertura integral, se dictó el 12 de marzo de 2009.

El mismo tribunal, pero con su conformación de feria judicial, en autos “Retamar, Lisandro c/IOSPER. S/ Acción de amparo” mantuvo su criterio favorable al tratamiento integral de pacientes con distinto tipo de discapacidades. En “Retamar” la magistrada que intervino en primera instancia ordenó a la obra social provincial que, en el término de cinco días hábiles, procediera a brindar total cobertura al tratamiento psicopedagógico y psicológico –terapia comportamental cognitiva, más medicación que necesitaba el menor y que se había visto menguada por una resolución interna del Instituto, que establecía topes en la asistencia.

Sin embargo, otro fue el criterio (y otro la composición del tribunal, cuando se falló en diciembre pasado) para el caso del pequeño de cuatro años que padece de autismo. En este caso, el tratamiento corre por cuenta de los padres, pese a tener la misma obra social.

En el caso “Retamar”, según explicó Acevedo Miño, el STJ, al fundamentar su fallo condenatorio a la obra social, se explayó sobre la situación “del afiliado cautivo”, por las limitaciones que la obra social imponía para el tratamiento del menor.

En este punto, la Sala Penal del STJ sentenció: “A diferencia de otros regímenes vigentes en el país, donde el afiliado goza del derecho de elección de su obra social, pudiendo mutar la adhesión originaria por otra que satisfaga mejor sus necesidades, nuestra provincia impone legislativamente una obligatoriedad en el sometimiento al IOSPER de los agentes públicos. Ello trae como contrapartida la imposición de mayores obligaciones al instituto prestador. De otro modo, Entre Ríos se estaría marginando del carácter integral, necesario y totalizador que la seguridad social debe tener para asegurar a todos los adherentes obligados al sistema la asistencia médica acorde en caso de enfermedad”.

Estos ejemplos, están publicados en la revista El Derecho, que se edita en Buenos Aires, reproducidos por El Diario y fueron escritos por Acevedo Miño, bajo el título: “El derecho constitucional a la salud. La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”, en El Derecho Nº 12.303, Buenos Aires, 27 de julio de 2009.

(Foto: El Diario)

NUESTRO NEWSLETTER

Deportes

Copa de la Liga Profesional: las semifinales ya tienen día, horario y escenarios definidos

Argentinos-Vélez jugarán el domingo; Estudiantes-Boca, el martes.

“Obvio que estará en la Copa América”, vaticinó la madre del entrerriano Lisandro Martínez

Silvina Cabrera viajó a Córdoba y presenció el superclásico que Boca le ganó a River. (Foto: Archivo)

Vóleibol

Con la presencia del paranaense Luciano Vicentín, Argentina tiene la lista para la VNL.

Clásico

La Liga Profesional y AFA analizan implementar cámaras especiales para los tres partidos que restan de la Copa.

SL

San Lorenzo irá hasta Montevideo por los tres puntos frente a Liverpool.

Gurí

Omar Martínez, y un repaso de toda su carrera deportiva dentro del automovilismo.

Monteros

Gonzalo Lapera, con la camiseta 14, finalizó la temporada con Monteros y volvió a Paraná.

Quilmes y Patronato empataron 2 a 2 por la fecha 12 de la Primera Nacional.

Quilmes y Patronato empataron 2 a 2 por la fecha 12 de la Primera Nacional.

Patronato estuvo cerca de sorprender al invicto Quilmes, pero rescató uno en el Centenario

El "Santo" igualó 2 a 2 un partido que lo tuvo arriba y abajo en el marcador de un duelo cambiante.

Opinión

Por Edgardo Scarione (*)  

(Foto: NA)

(Especial para ANALISIS)
Por Carlos Pagni (*)