Un fallo negó el pago de la indemnización por la muerte de una beba cuya madre fue asesinada durante la última dictadura mientras estaba embarazada

La Cámara en lo Contencioso Administrativo se negó a indemnizar a los familiares de Ana María del Carmen Pérez, una joven que fue secuestrada durante la última dictadura militar y que permanece desaparecida, por la bebé que estaba por dar a luz. Si bien con anterioridad se efectivizó el pago de la indemnización por la joven -cuyo cadáver fue recuperado de una fosa común e identificado por médicos antropólogos- la Justicia determinó en el fallo que “no está en discusión el derecho que tenía a su existencia y a su integridad física” la bebé que iba a nacer, aunque no autorizó la indemnización.

Se dio a conocer un fallo que determinó que no se pague la indemnización por una beba por nacer, hija de una mujer que fue asesinada durante la última dictadura militar cuando estaba a punto de dar a luz.

Si bien se pagó la indemnización por el asesinato de la joven embarazada, la Justicia rechazó hacer lo mismo por el feto, argumentando que el Código Civil establece que “los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida”.

El fallo, que se dio a conocer hoy, fue adoptado en votación dividida por la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, quienes estuvieron de acuerdo en negar el ago de la indemnización y con la disidencia de María Jeanneret de Pérez Cortés, que se pronunció a favor de hacerlo.

Los familiares de Ana María del Carmen Pérez, que fue asesinada durante la última dictadura militar solicitaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la indemnización prevista por la ley 24.441, que hoy mediante el fallo judicial fue negada.

El resarcimiento económico fue concedido por la mujer, aunque no por su hija a punto de nacer y que se iba a llamar Violeta, quien murió como consecuencia de que Ana María del Carmen Pérez fue fusilada, como lo informa elConsultorWeb.

En el fallo se determina que “si bien el resto de cadáveres exhumados junto a Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones traumáticas compatibles con heridas de arma de fuego en la zona craneana, el suyo presentaba similares lesiones en la región pelviana”.

El Ministerio de Justicia rechazó el reclamo y los jueces Galli y Uslenghi confirmaron esa decisión porque, según el artículo 74 del Código Civil, "los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida".

"El reclamo intentado no puede prosperar, toda vez que tal como surge de las constancias de la causa, Ana María del Carmen Pérez falleció antes de dar a luz, circunstancia que impide reconocer el beneficio establecido por el régimen de la ley 24.411", aseguraron los magistrados, concluyendo que “no está en discusión el derecho que tenía el feto a su existencia y a su integridad física”.

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