Coronavirus: presentaron un amparo reclamando elementos de seguridad a la provincia

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Pide que el Ministerio de Salud “le brinde los Elementos de Protección Personal (EPP) y/o de seguridad necesarios para prevenir el contagio de la enfermedad COVID-19”. (Foto ilustrativa)

El Juzgado Civil N°3 de Concordia resolvió este jueves hacer lugar a una acción de amparo presentada por un chofer de ambulancias del Hospital Masvernat -con patrocinio letrado de Emmanuel Isidro Almirón- en la que pide, como medida cautelar, que el Ministerio de Salud entrerriano “le brinde los Elementos de Protección Personal (EPP) y/o de seguridad necesarios para prevenir el contagio de la enfermedad COVID-19”, supo ANÁLISIS. Ahora, se dio traslado a la provincia, que deberá responder a la presentación.

La solicitud se funda, según explicó el amparista, “en el peligro de contagio al que se encuentra expuesto por la labor que desarrolla; en la circunstancia de que convive con su esposa” y con sus dos hijos, uno de los cuales “padece Retraso Mental Moderado y se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables”. Asimismo, se basa “en la falta de respuesta del demandado al requerimiento que se le efectuara vía epistolar y en los perjuicios irreparables que la demora en la provisión de los elementos de seguridad puede generar en su salud y en la de sus familiares”.

Según explicó el juez, “de acuerdo a lo previsto por el artículo 13 de la ley Nº 8369, ante el "principio de inminencia de lesión grave el Juez o la Sala que intervenga, podrá ordenar las medidas para impedirlas o hacerlas cesar"”.

“En autos, se puede decir que de la lectura de la documental aportada, se puede advertir la existencia de esa inminencia de lesión grave, pues el trabajo que desarrolla el amparista (chofer de ambulancia del Hospital Masvernat) lo convierte en una persona que se encuentra muy expuesta a la posibilidad de contagio de la enfermedad, a lo cual se debe sumar que convive con un hijo con discapacidad que se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables, todo lo que conjugado plantea un cuadro de situación que da verosimilitud suficiente al derecho invocado y, especialmente, demuestra el peligro en la demora que implicaría su negativa”, entendió el magistrado.

Y agregó que “resulta acreditada, con el análisis que permite este estado del proceso, la legitimación activa del amparista por el trabajo que realiza y su condición de dependiente del accionado y la intimación previa realizada, lo que hace aparecer como razonable el despacho de la medida requerida, en defensa de derechos de rango constitucional”.

En ese marco, resolvió “tener por promovido la acción de amparo”, y “hacer lugar a la medida cautelar requerida y ordenar al demandado gobierno de la provincia de Entre Ríos -Ministerio De Salud-, que otorgue al amparista en el plazo de tres días corridos, los elementos de protección solicitados (barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y para el caso de tener que realizar procedimientos que generen aerosoles, la utilización del barbijo N 95). Todo ello, bajo los apercibimientos de ley para el caso de incumplimiento (artículo 239 Código Penal). A tal fin, librese mandamiento de estilo, con los recaudos necesarios”.

Asimismo, ordenó “librar mandamiento a fin de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos -Ministerio de Salud- informe dentro del plazo de siete días sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda y, en caso afirmativo, la razón en que funda su actitud”.

En otro punto, el juez resolvió “hacer saber al demandado que la recepción del mandamiento ordenado importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído y que, para la tramitación de la presente acción, todos los días y horas se consideran hábiles (artículo 8º Ley 8369). Conjuntamente con el mandamiento que se notificará, se adjuntará copia de la demanda (artículo 9º Ley 8369)”.

Finalmente, ordenó notificar, mediante cédula, al Fiscal de Estado de las actuaciones.

 

 

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