El avión Gulfstream G650: el lujo total para vuelos privados que utilizó la vocal del Superior Tribunal de Justicia con tres denuncias y pedidos de juicio político.
La vocal del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina de Rizzo, concretó 60 vuelos al exterior entre 2016 y 2025. El dato consta en un informe oficial de la Dirección de Migraciones del gobierno nacional, enviado a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, donde se reveló también que al menos cinco de esos viajes se realizaron en aviones privados de lujo. El más utilizado es el Gulfstream G650 con matrícula N380SE, uno de los jets privados más exclusivos y costosos del mundo, con el que la magistrada hizo cuatro viajes a España y un quinto a Colombia, aunque nunca lo declaró como financiado por terceros, como sucedió en estos casos, según pudo determinar ANALISIS. El avión Gulfstream cuesta 78 millones de dólares, es de 19 plazas, y sale entre 300.000 y 400.000 dólares, ida y vuelta, el viaje entre Ezeiza y Barajas (Madrid, España) y en los últimos años fue varias veces contratado por el grupo empresario que lidera Eduardo Eurnekian, de estrecha relación con Susana Medina de Rizzo. La vocal no pocas veces reconoció esa relación de amistad con Eduardo Eurnekian, en ámbitos privados y públicos y en especial en reuniones de Acuerdos del STJ.
Los registros migratorios pintan el retrato de una jueza con una actividad internacional inusualmente intensa. Durante nueve años, Medina de Rizzo promedió más de siete viajes al exterior por año, alcanzando su pico en 2017 con 11 vuelos internacionales. El año 2024 muestra nueve viajes, mientras que en lo que va de 2025 la jueza ya acumula seis salidas del país hasta octubre, último movimiento registrado en el informe. El único año sin actividad viajera fue 2020, coincidente con las restricciones de la pandemia de COVID-19.
El análisis de los destinos revela patrones llamativos en los 60 viajes. Brasil encabeza la lista con 20 viajes, la mayoría de corta duración (entre 2 y 6 días), realizados principalmente desde Aeroparque Jorge Newbery. Esta frecuencia se intensificó notablemente a partir de 2022. En Brasil vive una de sus hijas, que supo depender de la Fuerza Aérea Argentina y actualmente trabaja en la sede de Boeing de San Pablo.
Italia ocupa el segundo lugar con 11 viajes, varios de ellos de duración considerable. Estados Unidos aparece con 10 visitas, seguido de México y España con 5 viajes cada uno, y Gran Bretaña también con 5. El informe también registra viajes a destinos más exóticos o inusuales: Qatar, Turquía, Cabo Verde, Colombia, Francia, Canadá, Chile, Perú y Paraguay.
Si bien muchos de los viajes a Brasil fueron de corta duración, algunos destinos implicaron estadías más extensas. El viaje más largo registrado fue a Italia en enero-febrero de 2024: 21 días fuera del país.
Otros viajes prolongados incluyen 15 días en Estados Unidos en enero de 2016, 12 días en España/Brasil en noviembre de 2016, 14 días en Italia en enero de 2018, y 12 días en Gran Bretaña en mayo de 2017. En varios casos, el informe muestra que la jueza realizó viajes combinados, con escalas o conexiones en distintos países durante un mismo periplo.
Los vuelos privados
Un dato que llama la atención es el registro de al menos cinco viajes realizados en vuelos particulares, identificados con la matrícula N380SE. Estos vuelos privados tuvieron como destinos España (en cuatro ocasiones) y Colombia. El más reciente de estos vuelos privados data de julio de 2023, con una estadía de 10 días en España. En abril de 2022, otro vuelo privado la llevó a España por 8 días.
El avión está considerado el buque insignia de la flota Gulfstream y tiene características que lo ubican en la cúspide de la aviación ejecutiva. Es para 19 pasajeros con cuatro áreas de estar diferenciadas y un alcance de 7.000 millas náuticas sin reabastecimiento. Dispone de ventanas panorámicas ovaladas de Gulfstream, sistema de renovación de aire 100% fresco cada dos minutos, altitud de cabina de solo 3.000 pies a 41.000 pies de crucero.
La aeronave puede volar sin escalas en rutas como Londres-Buenos Aires, Nueva York-Tokio o Los Ángeles-Londres.
Los registros migratorios documentan cuatro viajes de Medina de Rizzo en el Gulfstream N380SE:
--Julio 2023: España (salida 20/07, entrada 30/07), 10 días. Consignó que su ausencia era por “compensatoria de feria”. La jueza salió del país el jueves 20 de julio, pero su licencia comenzaba el sábado 22 de julio. Al revisar la Planilla 1 (Comisiones de Servicio), no figuran comisiones oficiales para los días 20 y 21 de julio de 2023 que justifiquen su ausencia laboral esos días hábiles previos al inicio de la feria.
--Abril 2022: España (salida 08/04, entrada 16/04), 8 días. Indicó que viajó por “motivos personales”.
--Septiembre 2021: Cabo Verde/España (salida 03/09, entrada 12/09), 9 días. Manifestó en la planilla del STJ que eran días de su feria judicial.
--Abril 2019: Colombia (salida 22/04) y vuelve por España. Indicó que viajó por un encuentro internacional con perspectiva de género.
La consulta a múltiples operadores internacionales de jets privados establece que el costo de charter (alquiler por hora) de un Gulfstream G650 oscila entre USD 10.000 por hora (rango bajo); USD 13.000 por hora (rango promedio) y USD 17.000 por hora (rango alto).
Un vuelo Buenos Aires-España tiene una duración aproximada de 12 a 14 horas. Aplicando las tarifas de mercado, el costo estimado por viaje (ida y vuelta) es de 240 mil dólares; 312.000 dólares el escenario promedio y 408.000 dólares un escenario alto. Solo los tres viajes a España en el G650 habrían representado un costo de entre USD 720.000 y USD 1.224.000, sin contar el viaje a Cabo Verde ni el vuelo privado a Colombia.
Estas cifras no incluyen costos adicionales como tarifas de aterrizaje y permisos; combustible adicional; catering gourmet a bordo; alojamiento de tripulación; servicios de WiFi satelital (hasta USD 30.000 si no se gestiona anticipadamente) o posicionamiento del avión.
La empresa Inter-Americas Transport Inc, la compañía propietaria del Gulfstream N380SE, aparece registrada en Estados Unidos como operadora de aviación privada. La firma es por lo general contratada por Servicios Aéreos Sudamericanos S.A., propiedad del grupo Eurnekian.
La falta de información disponible sobre quién utiliza habitualmente este avión, quién paga por sus servicios o qué relación podría tener la jueza Medina de Rizzo con sus propietarios abre nuevos interrogantes en el expediente de juicio político. No obstante, hay que remarcar que no pocas veces la vocal contó en ámbitos judiciales que “Eurnekian es un gran amigo, que me ayuda a viajar con sus aviones o pasear en sus yates por el mundo”. Incluso se ha deleitado relatando a sus pares "los días de navegación por el Mediterráneo, con Ricardo (Rizzo) y Eurnekian, en su inmenso yate".
Está claro que ningún congreso internacional contrata aviones privados para llevar de un país a otro a disertante o invitado alguno y por ende pasa por la decisión de un empresario -como Eurnekian- de contratar un avión de cientos de miles de dólares para trasladar a gente amiga y de su extrema confianza, como gentileza.
La Comisión de Juicio Político podrá evaluar también si la jueza no violó la Ley de Ética Pública, que obliga a los magistrados a declarar no solo sus bienes sino también "todo aquello que contribuya a demostrar su situación patrimonial". El uso recurrente de aviones privados de lujo debería estar reflejado en alguna declaración jurada, ya sea como gasto propio o como beneficio recibido de terceros. O sea que no solamente aparecería como un motivo más para avanzar en el juicio político sino también como una irregularidad que se podría transformar en una denuncia penal contra la vocal del STJ.
A la luz de estos datos, el eje del debate ya no es solo la frecuencia o el costo de los viajes, sino el cumplimiento de los deberes de ética pública que rigen a los magistrados. La normativa vigente es clara: los jueces no pueden recibir regalos, beneficios o dádivas de empresarios o particulares que, por su magnitud o naturaleza, excedan los usos de cortesía y puedan comprometer —o aparecer comprometiendo— su independencia e imparcialidad. El uso reiterado de aviones privados de lujo, cuyo costo individual supera ampliamente cualquier estándar razonable de cortesía, encuadra prima facie como un beneficio económico relevante que debía ser declarado y justificado, y cuya aceptación resulta difícilmente conciliable con las exigencias de austeridad, transparencia e independencia que impone la función judicial.
La experiencia reciente muestra que este tipo de conductas no es jurídicamente neutra. En los últimos años, distintos funcionarios públicos, entre ellos el exvicepresidente Amado Boudou, han enfrentado causas judiciales, investigaciones administrativas e incluso condenas, en el caso del exsecretario de Transporte, Ricardo Jaime, por haber aceptado vuelos privados, traslados o viajes financiados por empresarios con intereses económicos o vínculos con el Estado. En esos antecedentes, la Justicia consideró que tales beneficios constituían dádivas o ventajas indebidas, aun cuando se intentara justificarlos como gestos de amistad o invitaciones personales. El estándar aplicado ha sido estricto: no se trata solo de probar un favor concreto a cambio, sino de preservar la integridad del cargo y la confianza pública en la independencia de las decisiones.
En ese marco, el caso de Susana Medina de Rizzo plantea interrogantes de fondo que exceden lo anecdótico. La aceptación de vuelos privados de altísimo valor económico, presuntamente financiados por un empresario con intereses múltiples y una relación personal reconocida con la magistrada, coloca a la vocal del Superior Tribunal de Justicia bajo un escrutinio inevitable. No solo por una eventual violación a la Ley de Ética Pública y al deber de declarar beneficios recibidos de terceros, sino también porque este tipo de prácticas ha sido, en otros casos, el punto de partida de investigaciones penales por dádivas y enriquecimiento injustificado, además de procesos de remoción por mal desempeño. La Comisión de Juicio Político deberá ahora determinar si estos antecedentes no configuran también una falta grave incompatible con la investidura judicial.


