La Cámara de Casación rechazó la prisión domiciliaria para Ricardo Jaime

La Cámara de Casación rechazó la prisión domiciliaria para Ricardo Jaime

La solicitud había sido realizada por la defensa del ex funcionario y respaldada por la Secretaría de Derechos Humanos dada la emergencia sanitaria por el coronavirus.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes la apelación presentada por la defensa del ex secretario de Transporte del kirchnerismo contra la denegatoria de la morigeración de sus condiciones de detención que había firmado el juez Jorge Gorini, del Tribunal Oral Federal 2.

El ex secretario de Transporte de Néstor y Cristina Kirchner está preso en la cárcel de Ezeiza cumpliendo una pena de ocho años de prisión por la suma de las condenas recibida por su responsabilidad en le Tragedia de Once, por haber robado pruebas en un allanamiento y por haber cobrado coimas de empresarios a los que debía controlar.

Desde antes de la pandemia de coronavirus, Jaime intenta obtener la prisión domiciliaria. El juez Gorini, del Tribunal que lo condenó por la Tragedia de Once, se la había denegado. Contra esa decisión se presentó la apelación en Casación. Este martes por la tarde los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, rechazaron ese pedido por lo cual Jaime seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza.

A favor del pedido de Jaime se presentó el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla. En contra se manifestaron tanto el fiscal de Casación Raúl Pleé como la querella representada por el abogado Leonardo Menghini, publicó Infobae.

Los tres camaristas de Casación coincidieron en rechazar el pedido de prisión domiciliaria que hizo Jaime, el primer ex funcionario kirchnerista que admitió cobrar coimas. Los jueces Catucci y Riggi firmaron un mismo voto. En tanto Gemignani escribió uno con argumentos diferentes.

Los jueces analizaron los informes médicos realizados a pedido del Tribunal Oral Federal 2 y concluyeron que no había cuestiones de salud que padeciera Jaime que no pudieran ser tratadas en la cárcel. Eso en referencia al pedido que Jaime había hecho antes de la pandemia de coronavirus

La defensa de Jaime amplió su pedido de prisión domiciliaria a instancias de la situación provocada por la expansión del coronavirus. En el fallo se refirieron a ello: “Al respecto, no podemos dejar de observar que la cuestión vinculada a la problemática que plantea la pandemia del COVID-19 resulta de alcance mundial, abarca a la generalidad de la población y constituye un riesgo sanitario al que nos encontramos sometidos todos los seres humanos, más allá claro está, que existan ciertos grupos de personas cuya potencial afectación pueda ser más peligrosa -los denominados y ya conocidos grupos de riesgo-. Lo expuesto revela, entonces, que esa penosa situación eventual, si bien debe ser debidamente contemplada y analizada en cada caso particular, no puede convertirse per se en una excusa directa de alcance general para disponer libertades o medidas alternativas a la prisión por fuera de los márgenes legales, pues en definitiva, tanto dentro como fuera de un penal todos estamos expuestos”.

Los jueces recordaron que desde el ministerio de Justicia de la Nación que tiene a cargo de Servicio Penitenciario Federal (SPF) se tomaron medidas sanitarias para proteger a la población carcelaria. “Es por ello que entendemos, que la situación de emergencia sanitaria general y su proyección e implicancias dentro de los penales ha sido estudiada, abordada y contemplada por las autoridades pertinentes a través –justamente- del dictado de todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la salud y el bienestar general de la población carcelaria. Téngase en cuenta asimismo, que los establecimientos penitenciarios, cuentan con hospitales y atención médica permanente, lo que impide aseverar que, incluso, un eventual egreso o acceso a una morigeración mejore las posibilidades de acceder al sistema de salud de parte de los internos; o inclusive, que su situación extramuros sea más eficaz a la hora de prevenir eventuales contagios derivados del contacto social que puede generar. De allí que, tal como lo venimos desarrollando, conceptuamos que la mera invocación de la problemática relacionada al COVID 19, y sin perjuicio del análisis de cada caso particular, no puede ser tomada como condición necesaria y suficiente para obtener una libertad o cualquier otro tipo de morigeración por fuera de los supuestos legales...”, dice el fallo.

Catucci y Riggi-no así Gemignani- se refirieron también al respaldo al pedido de prisión domiciliaria de Jaime hecho por la secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Pietragalla Corti había alegado que se vulneraban derechos de Jaime, que no había sentencia firme y que la Argentina podría,a partir de este caso, tener responsabilidad ante organismos internacionales.

Los dos jueces señalaron que "la situación de Jaime no encuadra en ninguno de los supuestos legalmente establecidos como para acceder a la prisión domiciliaria –conf. arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660-, a la par que su estado de salud en general como asimismo las novedosas situaciones que han generado la aparición del COVID-19 se encuentran controladas, compensadas y debidamente supervisadas por las autoridades competentes del SPF. Desde esta perspectiva, no se alcanza a comprender cuáles son los derechos que se le estarían conculcando a Ricardo Jaime y que podrían acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino".

Catucci y Riggi explicaron las condiciones de detención de Jaime ante el planteo de la secretaría de Derechos Humanos: “No debe olvidarse que Ricardo Jaime se encuentra cumpliendo una pena, es decir, que su condena está siendo ejecutada; y que, como dijimos, no se verifica en su caso ningún supuesto legal para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria ni tampoco una situación excepcionalísima que permita apartarse de la ley expresa”. Y agregaron que “La circunstancia de que Jaime deba cursar el encierro propio de la ejecución de una pena privativa de la libertad, no implica que se le esté cercenando derecho alguno, sino el cumplimiento de una sentencia condenatoria realizadora del poder punitivo del estado”.

Los dos camaristas respondieron a la queja planteada por Pietragalla a la falta de condena firme en el caso de Jaime lo que derivaría en su prisión preventiva. Catucci y Riggi explicaron que “que la detención de Ricardo Jaime no es de carácter cautelar, sino que, muy por el contrario, se encuentra privado de su libertad, porque su condena está siendo ejecutada”. Luego recordaron la condena de Jaime a una pena unificada de ocho años por tres casos de corrupción: la Tragedia de Once -donde hubo 51 muertos y más de 700 heridos-; el haber recibido “gentilezas” de empresarios y el intento de quedarse con pruebas en un allanamiento realizado en la causa por enriquecimiento ilícito.

Catucci y Riggi le explicaron al secretario de Derechos Humanos la situación de Jaime y la firmeza de su condena por casos de corrupción. "Luego de La mentada condena, quedó firme con el ́rechazo por parte de esta Sala III del recurso extraordinario deducido, ello de conformidad con la doctrina que emana del plenario de esta Cámara Federal de Casación Penal ́ ́ in re “Agüero” en consonancia ̈ con lo establecido por nuestro mas Alto Tribunal ́ in re “Olariaga” (Recurso de Hecho O. 300 XL, del 26/6/2007) respecto de la ejecutoriedad de la sentencia, por lo que entendemos que, tal como adelantáramos, Jaime no se encuentra en prisión preventiva, sino que se trata de la ejecución de la pena precedentemente descripta. Es que, aún cuando se sostuviera que el recurso de queja ante la Corte impide considerar que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ello a todo evento y en modo alguno obstaría a sostener que el fallo se estuviera ejecutando –como ocurre precisamente en el presente caso-, atento a lo expresamente dispuesto por la Corte Suprema en la citada causa Olariaga. En ese orden, una inequívoca conclusión que cabe extraer del referido precedente, es que el rechazo del recurso extraordinario por parte de esta Cámara Federal de Casación Penal, torna ejecutable la sentencia. Ello a su vez demuestra, sin duda alguna, que en esa situación, la persona que se encuentra privada de la libertad, no lo hace en forma cautelar sino en cumplimiento de pena, cualquiera sea la tesis que pudiera seguirse sobre la inmutabilidad o no del fallo. En mérito de lo expuesto, surge inevitable concluir que nos encontramos en la etapa de ejecución de la pena, y que por ende, todas aquellas objeciones que, sobre el instituto de la prisión preventiva ha formulado la Secretaría de Derechos Humanos, deben ser descartadas.

 

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