La Justicia provincial suspendió los plazos de la causa "Contratos"

Castagno confirmó que está vigente la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que fijó la suspensión de los plazos.

La vocal del Tribunal de Juicio, Carolina Castagno, confirmó que está vigente la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que fijó la suspensión de los plazos en la tramitación de la causa que investiga el presunto desvío de fondos de la Legislatura hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina si el expediente debe tramitarse en la Justicia provincial o Federal.

 

Castagno resolvió este lunes finalmente confirmar la vigencia de la suspensión de los plazos en la tramitación de la causa conocida como “Contratos truchos” en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Legislatura entrerriana.

 

Esta resolución fue tomada a raíz del recurso de queja interpuesto por los defensores de los imputados contra la resolución dictada por la Jueza de Garantías N° 1, Marina Barbagelata, de no suspender los plazos procesales pese a que así lo había dispuesto el Superior Tribunal de Justicia entrerriano hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina si el expediente debe tramitarse en la Justicia provincial o Federal.

 

En el fallo, según detalló APF, Castagno confirma la “absoluta improcedencia” del recurso de queja, ya que Barbagelata, al recibir el oficio de la Corte para que remita “los autos principales” y estos sean analizados por el máximo Tribunal y definan el conflicto de competencia, implicaba que perdía jurisdicción.

 

“De ello se sigue, la absoluta improcedencia de la insistente demanda de los quejosos, a saber, la declaración de suspensión del trámite del Legajo como los plazos procesales hasta tanto se zanje el conflicto de competencia planteado, que antes interesaran ante la Jueza de Garantías y ahora pretenden se declare en esta instancia, pues como se vió, resulta a todas luces innecesario, al haber sido ya dispuesto por el máximo Tribunal Provincial, por lo que corresponde estar, en cuanto a su alcance, a lo allí resuelto”, escribió Castagno.

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