Otro conjuez se negaría a oficiar de fiscal ad-hoc en el jury a Goyeneche

Otro conjuez se negaría a oficiar de fiscal ad-hoc en el jury a Goyeneche

Otro conjuez se negaría a oficiar de fiscal ad-hoc en el jury a Goyeneche.

Varios abogados de la lista de conjueces han expresado su negativa a asumir el rol acusatorio en el jury abierto a la procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche. En su mayoría, la razón es la misma: no aceptan desempeñarse en un rol para el que no fueron legalmente designados.

Entre esos desistimientos, desde el momento en que el Jurado de Enjuiciamiento resolvió desplazar al Ministerio Público Fiscal del papel acusatorio que le reserva la ley, figuran los formulados por Amado Siede, Julio Federik, Roberto Béhèran, Raúl Barrandeguy y Ladislalo Uzín Olleros.

Todo indica que a ellos se sumaría el doctor Martín Acevedo Miño, actual decano de la Facultad de Derecho de Paraná de la Universidad Católica Argentina, abogado constitucionalista, profesor de Derecho Constitucional y Convencional Constituyente provincial.

Acevedo Miño aún no hizo pública su negativa, pero algunos textos jurídicos publicados con antelación permiten detectar una posición que, en aras de la coherencia, lo llevaría a declinar la “invitación”.

Por ejemplo, por 2016, la publicación La Ley incluyó un artículo suyo titulado “¿La garantía del juez natural en peligro?”. Acevedo Miño expresa allí su disidencia con la acordada Nº 38/14 del Superior Tribunal entrerriano, que dispuso que los jueces que integren tribunales colegiados (de cualquier fuero) sean considerados, a efectos de la asignación de causas que versen sobre procedimientos constitucionales, como jueces de tribunales unipersonales.

¿Y por qué se opuso? Por una razón clave. Entiende que hacer actuar como juez unipersonal a alguien que fue designado como juez de cámara es inconstitucional. ¿De dónde viene dicha inconstitucionalidad? Acevedo Miño remite al artículo 22 inc. 23 de la Constitución de Entre Ríos, donde expresamente queda establecido que le corresponde al Poder Legislativo "dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados". Es decir, enfatiza el decano de la facultad de derecho de la UCA, que “sólo dicho poder del Estado Provincial podrá atribuir competencia y alterar o modificar procedimientos”.

En este texto publicado por La Ley, el constitucionalista cuestiona las atribuciones que se tomó el Superior Tribunal, avanzando sobre una competencia que es de la legislatura, para redefinir el rol de los jueces de cámara.

Resulta sencillo suponer que tal cuestionamiento se vuelve hoy extensivo al Jurado de Enjuiciamiento, que desplazó al órgano que la ley prevé como acusador, y, para reemplazarlo, “redefinió” el papel de los “conjueces”.

Aunque habrá que esperar a que el doctor Martín Acevedo Miño exprese formalmente su respuesta, posicionamientos jurídicos y públicos como el citado indican como altamente probable que su decisión será similar a la ya adoptada por Federik y Béhèran, entre otros.

 

Fuente: El Entre Ríos.

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