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Entre la sustentabilidad y la protección social: el dilema previsional entrerriano

Guillermo O. Sal

La reforma previsional que impulsa Entre Ríos volvió al centro del debate público. El Gobierno asegura que busca sostener el sistema sin tocar los derechos adquiridos de jubilados y pensionados actuales, pero distintos análisis advierten que, varios puntos del proyecto podrían abrir discusiones judiciales y políticas de fondo.

Cuando se habla de reforma previsional, en general se habla de números: déficit, aportes, edad jubilatoria, años de servicio, sustentabilidad. Pero, detrás de esas palabras hay algo mucho más concreto: cómo y cuándo se jubila una persona, cuánto cobra y qué nivel de protección conserva cuando deja de trabajar.

Por eso la discusión que se abrió en Entre Ríos excede el terreno técnico y toca una pregunta profundamente social: cómo sostener el sistema sin vaciar de contenido el derecho a la jubilación.

En las últimas semanas, el Poder Ejecutivo provincial presentó y luego envió a la Legislatura un proyecto que, según difundió oficialmente, apunta a garantizar la sustentabilidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a largo plazo, mantener el 82 % móvil sobre el haber bruto y respetar los derechos ya consolidados de quienes hoy están jubilados o pensionados. Al mismo tiempo, la iniciativa propone cambios graduales para los futuros beneficiarios: modificación de edades de retiro, aumento de años de aportes, nuevo esquema de movilidad y herramientas extraordinarias de financiamiento del sistema.

Ese es, precisamente, el punto donde aparece la controversia. Nadie discute seriamente que el sistema previsional necesita equilibrio y previsibilidad. El problema es de qué manera se busca ese equilibrio. Un proyecto de esta naturaleza no se mide solo por su conveniencia fiscal, sino también por su compatibilidad con la Constitución, con los tratados internacionales de derechos humanos y con la idea básica de que una jubilación debe reemplazar de manera razonable el ingreso que la persona tenía en actividad.

Uno de los focos de atención está en las facultades que podría recibir el Poder Ejecutivo para intervenir sobre aspectos sensibles del régimen. En términos sencillos: una cosa es que la Legislatura defina por ley las reglas principales del sistema, y otra distinta es dejar abiertas decisiones futuras sobre aportes, índices o mecanismos de ajuste. En materia previsional, esa diferencia no es menor. Cuanto más poder se traslada fuera del debate legislativo, más crecen las dudas sobre la llamada “reserva de ley”, es decir, sobre quién tiene la legitimidad institucional para decidir cuestiones que afectan derechos sociales y patrimoniales.

Otro capítulo central es el aumento gradual de la edad jubilatoria y de los años de servicios requeridos. Aquí el debate es menos lineal. Desde el punto de vista jurídico, no existe un derecho intocable a que las reglas previsionales permanezcan congeladas para siempre. Los Estados pueden modificar requisitos si lo hacen de manera gradual, razonable y sin afectar situaciones ya consolidadas. Por eso, la transición extensa prevista en la propuesta juega a favor de su defensa. Sin embargo, esa gradualidad no elimina la discusión de fondo: si la adaptación del sistema responde a una necesidad real y si reparte las cargas de manera justa entre generaciones y sectores.

Más delicado todavía es el tema del haber inicial, o sea, el monto con el que una persona empieza a cobrar su jubilación. Si la base de cálculo se amplía y toma un período más largo de la vida laboral, puede ocurrir que el beneficio nazca más bajo, sobre todo en trayectorias donde hubo ascensos o mejoras salariales en los últimos años. Dicho de otra forma: el 82 % puede mantenerse como consigna formal, pero perder fuerza real si cambian los elementos que determinan sobre qué sueldo se aplica. Ahí aparece un principio clave del derecho previsional: la jubilación no es un ingreso cualquiera, sino una prestación que debe conservar una relación razonable con el salario de actividad.

La movilidad previsional también ocupa un lugar decisivo. No alcanza con que una jubilación aumente; importa cómo, cuándo y con qué referencia lo hace. Si la actualización se aparta del cargo o del sector de origen del trabajador y pasa a depender de índices generales o de acuerdos paritarios más amplios, puede producirse un desacople entre el haber del jubilado y la evolución real de los salarios de su actividad. Ese desacople, si se vuelve persistente, vacía el sentido mismo de la movilidad: la prestación sigue moviéndose, sí, pero cada vez representa menos en términos concretos.

Un punto especialmente sensible es el de las pensiones por fallecimiento. Allí el control jurídico suele ser más estricto porque se trata de prestaciones que muchas veces sostienen a personas en situación de mayor vulnerabilidad. Si una reforma reduce porcentajes, limita la duración del beneficio o endurece condiciones de acceso, el Estado debe justificar de manera especialmente sólida por qué lo hace y por qué no existen alternativas menos lesivas. En este aspecto, el debate no es solo contable: también es humanitario, porque está en juego la continuidad de ingresos para hogares que dependen de esa cobertura para subsistir.

En definitiva, la discusión abierta en Entre Ríos no enfrenta simplemente a quienes quieren reformar y a quienes se resisten al cambio. Lo que está en tensión es algo más profundo: cuál es el límite entre una reforma necesaria para sostener el sistema y una reforma que, aun con buenas intenciones fiscales, termine debilitando garantías previsionales esenciales. Si el proyecto logra o no atravesar ese umbral dependerá de su texto final, de la calidad de sus fundamentos y del debate político e institucional que se dé en la Legislatura. Porque en materia jubilatoria no alcanza con prometer sustentabilidad: también hay que demostrar que esa sustentabilidad es compatible con derechos, con razonabilidad y con justicia social.

La reforma previsional, en suma, ya no es solo un expediente legislativo: es una discusión sobre el tipo de protección social que la provincia quiere sostener en los próximos años.

(*) Guillermo O. Sal es profesor titular de Obligaciones y Derecho de Daños (UCU).           

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