Vicentin: un juez habilitó a la empresa a retomar sus exportaciones

La empresa agroexportadora Vicentin, en concurso de acreedores por unos US$1574 millones, puede volver a exportar. La decisión fue adoptada por el juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, que tiene en sus manos el concurso de la cerealera. Así, el juez resolvió hacer lugar al pedido de tutela inhibitoria de la sociedad concursada, rechazando los planteos esgrimidos por la AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas) por improcedentes. La firma no podía exportar y hoy alquila sus plantas.

 

En consecuencia, el magistrado dispuso que “la AFIP deberá abstenerse de limitar o restringir la capacidad de la sociedad concursada Vicentin SAIC para emitir cartas de porte electrónicas, como consecuencia de la rebaja de su calificación en el Estado 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), dispuesta oportunamente”.

 

En consecuencia, el organismo estatal deberá restablecer la situación de la concursada a la fecha anterior a la adopción de la resolución administrativa que motivó su nueva categorización. Lorenzini también impuso al Estado cargar con la totalidad de las costas de este incidente.

 

En la argumentación, el magistrado recuerda que “el objetivo neurálgico de la ley concursal es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa; y que toda intervención, debe producirse evitando la paralización de un proceso virtuoso que también merece protección constitucional”.

 

Lorenzini subrayó que la penalización de la AFIP-DGA, afecta, mediante una punición excesiva, los contratos que la empresa en crisis debe honrar con terceros que han confiado en su capacidad de brindarles servicios (fasón) y que ahora se veían amenazadas a causa de esta situación emergente.

 

Un capítulo aparte dedicó el magistrado a los trabajadores de la concursada, cuyos salarios dependen directamente de la actividad, aunque aclaró que “no se trata de utilizar a los trabajadores como escudo invisible para el incumplimiento legal, sino de evaluar eventuales consecuencias nocivas de una actuación extemporánea”.

 

Argumentos

 

“Debemos ahora acoger el pedido de la sociedad concursada y disponer las medidas judiciales tendientes a evitar el colapso de la empresa en marcha, por la ya mencionada aplicación sesgada de normas fiscales que colisionan con los principios de la legislación concursal”, indicó el juez.

 

Más adelante, sostuvo: “Entiendo sobradamente que, probado el peligro en la demora, tanto para su desarrollo comercial como a su patrimonio -lo que redunda en un mayor beneficio para los acreedores-, sería gravemente afectado en caso de mantenerse las suspensiones e inhabilitaciones ordenadas por el organismo fiscal”.

 

Luego argumentó que las costas del incidente deberán ser pagadas en su totalidad por la AFIP-DGA, por imperativo del principio procesal de la derrota, máxime dado que AFIP-DGA cuenta con un nivel de involucramiento y conocimiento pormenorizado de la situación jurídica, económica y productiva de esta empresa en crisis. Asimismo, en su resolución, Lorenzini explicó: “Debemos considerar la falta de una debida diligencia de AFIP-DGA, ante los reiterados pedidos de autorización especial para emitir cartas de porte que, de haberse atendido tempestivamente, hubieran evitado la situación crítica en la cual nos vemos inmersos. Todo ello nos convence de la responsabilidad de la incidentada que implica asumir las costas generadas”.

 

(La Nación)

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