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Caso Gusmán: se discutió la prueba de cara al juicio oral

Este viernes el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, dispuso un cuarto intermedio hasta el martes 30, en la audiencia de admisión de evidencias o de acuerdos probatorios para producir en el debate que se realizará ante un jurado popular integrado por 12 ciudadanos que deberán emitir un veredicto respecto de la responsabilidad de los policías, Oscar Molina y Diego Ibalo, en la muerte de Gabriel Gusmán, que tenía 19 años cuando, en medio de un grave conflicto con disparos de arma de fuegoen barrio Capibá, en el sureste de Paraná, recibió uno que le impactó, desde atrás, en la cabeza. En una extensa audiencia, se terminó trabajosamente de incorporar la evidencia documental y se dispuso un cuarto intermedio para abordar la testimonial.

Ambos policías se enfrentan a una pena de prisión perpetua por el delito de Homicidio agravado por alevosía y por la situación de indefensión de la víctima. Molina está sindicado como el autor del disparo mortal, en tanto que a Ibalo, que también disparó, se le imputa no haber impedido que su compañero descienda del móvil, pusiera rodilla en tierra, adoptara posición de disparo y disparara impactando en la nuca del joven que huía pero en ese instante había detenido la carrera.

La audiencia exhibió particularidades inherentes a la naturaleza del proceso que se realiza sin la presencia del Ministerio Público Fiscal (MPF) impulsando la acusación. En este caso la lleva adelante la querella autónoma, en manos de José Iparraguirre, que logró que ante el desistimiento de los fiscales de acusar a los dos efectivos se disponga la conversión de la acción pública en privada. El querellante entiende que se está ante un caso de los denominados como gatillo fácil. Considera que ambos funcionarios dispararon en una situación que no lo ameritaba porque no corrían riesgos sus vidas ni las de terceros y el joven había desistido de huir, publicó Apf Digital.

La defensa de los funcionarios policiales, a cargo de Daniel Rosatelli y Miguel Ángel Cullen, entiende lo contrario. Sostiene que sus asistidos obraron de acuerdo a las circunstancias y dentro de los parámetros que determinan las normas. Los defensores lamentaron el fatal desenlace y consideraron que ambos efectivos repelieron la agresión que sufrieron cuando llegaron a un convulsionado barrio Capibá como consecuencia de los enfrentamientos a balazos de dos facciones enemigas. Prueba de aquel contexto, según los defensores, son los audios de las llamadas de vecinos al 911 dando cuenta de la situación que motivó el arribo de los funcionarios.

Roles

La querella autónoma le atribuye a Molina que "el 25 de septiembre de 2018 aproximadamente a  las 12:15, en una cortada publica situada por calle 941 a metros de calle 924 del barrio Capibá de Paraná, haber dado muerte a Gusmán, en circunstancias en que Molina e Ibalo, en su calidad de funcionarios de la Policía de Entre Ríos, se hicieran presentes en tal lugar a bordo del móvil 1021 conducido por Ibalo, a raíz del llamado efectuado por una vecina a la División 911 y Video Vigilancia de la PER solicitando la presencia policial por un altercado allí suscitado, e iniciaran una persecución de Gusmán, efectuando durante la misma Ibalo al menos un disparo contra aquel, y causándole la muerte Molina a consecuencia del tiro que le perpetrara con su pistola reglamentaria FM Browning, calibre 9 mm, ingresando el proyectil en la región parieto-occipital izquierda provocando destrucción de masa encefálica por pasaje de proyectil disparado por arma de fuego…”.

La querella acusa que la muerte se dio en “en momentos en que Gusmán interrumpiera su marcha, quedando de espaldas a los funcionarios y levantara las manos por encima de la cabeza en señal de rendición, siendo la trayectoria intracorpórea del proyectil de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y levemente de arriba abajo”. En tanto que a Ibalo le atribuye que en el mismo momento, lugar y circunstancias “no haber impedido la muerte de Gusmán”.

Derrotero

El viernes 15 de noviembre de 2024, la jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, decretó la apertura de causa y remitió el legajo a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para su remisión a juicio oral y público a celebrarse mediante el instituto de Juicio por Jurados. Previamente, en 2020 el MPF dispuso el archivo provisorio de la causa. En aquel momento se informó que “luego de llevar a cabo numerosas medidas a fin de lograr el esclarecimiento del hecho, sin haber encontrado elementos que probasen un accionar por fuera de la ley por parte de los dos agentes de policías, que tuvieron actuación durante el tiroteo ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá, los fiscales resolvieron el archivo provisorio de la causa iniciada para investigar la muerte de Gabriel Nicolás Gusman”.

En la audiencia de este viernes, las partes, ante un juez muy atento y celoso de llevar ante el jurado popular un legajo lo más preciso que se pueda, acordaron –entre otras cuestiones- que no se iba a controvertir en el debate que ambos funcionarios dispararon con sus armas reglamentarias y que las pruebas de dermotest realizadas a los efectivos no se pudieron utilizar. Tampoco se iba a discutir que Gusmán también efectuó disparos de arma de fuego. Esto quedó comprobado en la prueba de dermostest a la ropa que tenía el día del hecho, que en este caso sí se pudo utilizar.

Esto no se va a debatir ante el jurado

Grippo, muy atento a las exposiciones de las partes, intervino para aclararle al querellante que no le iba a permitir en el debate realizar preguntas tendientes a demostrar una hipótesis que no es parte del proceso. Ésta consistió en un aludido intento de “encubrimiento” de la fuerza para con los efectivos que habría sucedido en varias situaciones, entre las que se destacó que las malogradas cintas de dermotest obtenidas de las manos de Molina e Ibalo, que la querella pretendió incorporar con el objetivo de ver si durante el contradictorio surgía alguna pista sobre un supuesto encubrimiento de la fuerza y motivara las acciones correspondientes.

La defensa se opuso a la incorporación de la evidencia solicitada porque, con criterio, señaló que no se imputó ningún encubrimiento, y añadió que aquella evidencia nada aportaba a esclarecer las circunstancias de la muerte del joven. Si bien se terminó aceptándola, quedó explícita la aclaración respecto a que no se iban a aceptar preguntas tendientes a sostener aquella hipótesis no imputada.

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