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La Cámara Federal confirmó la competencia del Juzgado de Victoria en la causa de los incendios en el Delta

Imagen de archivo. La Cámara Federal confirmó la competencia del Juzgado de Victoria para esclarecer los delitos por los incendios en el Delta del Paraná.

Imagen de archivo. La Cámara Federal confirmó la competencia del Juzgado de Victoria para esclarecer los delitos por los incendios en el Delta del Paraná.

En una decisión considerada clave para el acceso a la justicia ambiental, la Cámara Federal de Paraná revocó una resolución de primera instancia y confirmó que el Juzgado Federal de Victoria continuará tramitando la causa iniciada por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra el empresario Rufino Pablo Baggio y otros demandados, en el marco de los incendios que arrasaron con miles de hectáreas de humedales en el Delta del Paraná.

El fallo -firmado por los camaristas Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche-, responde al recurso de apelación de la ONG Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que había cuestionado duramente la decisión del juez de Paraná, Federico Martín, quien había ordenado la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara consideró que, pese a la intervención de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe como terceros citados, no corresponde atribuir competencia originaria al Máximo Tribunal, ya que el litigio se centra en la responsabilidad de particulares por el daño ambiental, dando la razón a la Asociación Civil Cuenca del Paraná y, en consecuencia, anuló el fallo del juez Federico Martín y ordenó que continue con el trámite de la causa, consignó la ONG en un comunicado de prensa.

Un proceso con cinco años de historia

La demanda -iniciada en 2020- busca la recomposición del ambiente dañado e indemnización sustitutiva por las quemas y la construcción de terraplenes en las islas. Los acusados son propietarios y arrendatarios de los campos donde se produjeron los incendios, mientras que las provincias y la Municipalidad de Victoria sólo fueron incorporadas como terceros.  Es decir que, si bien el Estado debe cumplir con sus obligaciones legales, todos los gastos que demanden la recomposición y las eventuales indemnizaciones se les reclaman a los empresarios responsables.

La Cámara fue severa en el análisis de la actuación del juez de Victoria expresando que: “es relevante destacar -como lo expresa el recurrente- el extenso lapso transcurrido en esta causa -cinco años- siendo el Juez Federal titular de la ciudad de Victoria quien tiene profundo conocimiento del proceso en trámite, proximidad a la zona ambiental afectada e inmediatez con los hechos acaecidos, lo cual conlleva a considerar la relevancia en su continuidad en la causa” y con esos fundamentos la Cámara revocó la decisión del juez Martín que pretendía desentenderse del trámite de la causa, resaltó el comunicado de prensa de referencia.

El abogado de la causa -Fabián Maggi- representante de la ONG e integrante del equipo legal de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas señaló que los jueces tienen la obligación de dictar sentencia en “plazo razonable” es un derecho humano fundamental reconocido por pactos internacionales, por ello nos preocupa que en torno a  las causas relacionadas con los incendios del Delta del  Paraná se registren graves demoras en la solución judicial como esta que se observa en el Juzgado Federal de Paraná”.

La tensión entre formalismo y tutela ambiental

Según expresó la Cámara Federal de Paraná, aceptar la incompetencia dispuesta por el juzgado inferior hubiera significado dilatar aún más un proceso que requiere urgencia y efectividad, tratándose de un bien colectivo esencial como el ambiente. La sentencia advierte que las reglas de competencia no pueden utilizarse como obstáculo para garantizar la tutela judicial efectiva.

La doctora Gimena Viviani, integrante del mismo equipo legal que lleva la causa, destacó que “este criterio de la Cámara Federal de Paraná se ajusta con los recientes lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos” estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar un acceso real, oportuno y efectivo a la justicia ambiental, evitando que formalismos procesales neutralicen la protección de los ecosistemas y los derechos de las comunidades. En esa misma decisión, la Corte IDH reconoció por primera vez el derecho autónomo a un clima sano, recordando la responsabilidad de los poderes judiciales nacionales en la materia y destacando que los Estados deben adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para mitigar las acciones humanas que favorecen el cambio climático, el ecocidio que atraviesa el Delta del Paraná es sin dudas un factor que acelera el cambio climático”.

El trasfondo: el Delta como escenario en disputa

El Delta del Paraná ha sido escenario de incendios reiterados en los últimos años, que organizaciones ambientales y comunidades locales atribuyen a prácticas intencionales ligadas a intereses agropecuarios e inmobiliarios. El caso Baggio – que involucra a varios empresario- es uno de los más emblemáticos, porque pone en el centro del debate la responsabilidad de actores privados y la necesidad de medidas de recomposición.

Gimena Viviani, abogada: “Este criterio de la Cámara Federal de Paraná se ajusta con los recientes lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre ´Emergencia Climática y Derechos Humanos´ estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar un acceso real, oportuno y efectivo a la justicia ambiental”.

Un antecedente de peso

El fallo de la Cámara Federal de Paraná no sólo asegura la continuidad del proceso en la jurisdicción más cercana a la zona afectada, sino que también marca un precedente relevante para la justicia ambiental en Argentina: confirma que las dilaciones procesales no pueden prevalecer sobre el derecho de la sociedad a un ambiente sano y sobre la obligación de los Estados de dar respuestas eficaces ante el daño ecológico.

La sentencia

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