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Procesan con preventiva para ocho implicados en el secuestro extorsivo seguido de muerte de Gastón Tallone

En el centro el empresario Gastón Tallone; José Uriburu, uno de los imputados, corriendo una maratón y Gustavo Juliá, el empresario detenido en Vicente López. De fondo, el puerto de Concepción del Uruguay.

En el centro el empresario Gastón Tallone; José Uriburu, uno de los imputados, corriendo una maratón y Gustavo Juliá, el empresario detenido en Vicente López. De fondo, el puerto de Concepción del Uruguay.

La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de ocho imputados por su presunta participación en el secuestro extorsivo del empresario Gastón Alfredo Tallone, ocurrido en julio de 2024 en la zona porteña del Abasto. Ahora se investiga también bajo el agravante de su muerte intencional pese a que su cuerpo no fue hallado.

En el caso intervine el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, Carlos Stornelli, quien en el dictamen donde solicitó la ampliación de los procesamientos, ya opinó que Tallone había sufrido “un destino trágico, como la muerte”, tras analizar los elementos recopilados en la pesquisa, entre ellos, la declaración de un imputado que, como arrepentido, afirmó que el empresario portuario oriundo de Entre Ríos había sido asesinado.

La decisión de la Cámara alcanzó a ocho imputados: el abogado José Alberto Tomás Uriburu (presunto ideólogo del hecho), Gustavo Adolfo Juliá (con antecedentes conocidos por haber cumplido una condena de 13 años de prisión en España por el tráfico de 944 kilos de cocaína en la denominada causa “narcojet”) y otros seis hombres cuyas iniciales son A.N.F., S.G.D.V., J.M.Z., L.G.L (quien declaró como arrepentido), C.M.G. y J.C.M..

Todos ya habían sido procesados por la jueza María Servini, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1, por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate, por actuar con la participación de tres o más personas y haber dado muerte intencional a la víctima, según el artículo 170 del Código Penal y que prevé la pena de prisión perpetua, consignó el portal fiscales.gob.ar.

En la misma resolución, dada a conocer ayer, el tribunal revocó el procesamiento que se había dictado contra S.J.A.M. y R.O.M. y ordenó su libertad inmediata. Ambos habían sido acusados de custodiar la propiedad de la localidad bonaerense de Benavídez donde la víctima estuvo cautiva. Los jueces consideraron que, por el momento, no existen pruebas suficientes para vincularlos con el hecho.

El caso

La investigación se inició el 11 de julio de 2024 a raíz de una denuncia de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de la fiscal federal Josefina Minatta. En el marco de otra causa, se detectaron escuchas telefónicas que daban cuenta del secuestro de Tallone, presuntamente ordenado por el abogado Uriburu. El sumario comenzó en esa jurisdicción, aunque luego, al corroborarse que el secuestro ocurrió en Capital Federal, recayó en la fiscalía federal porteña de Stornelli.

Según la imputación fiscal, el secuestro se inició el mediodía del 8 de julio de 2024, cuando los imputados J.C.M. y C.M.G., actuando bajo las órdenes del abogado Uriburu, trasladaron a Tallone desde la calle Anchorena al 400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta un inmueble ubicado en la intersección de las calles Chaco y Libertad, de la localidad bonaerense de Benavídez, que funcionó como lugar de cautiverio. Para el traslado se utilizó un Volkswagen Gol aportado por Juliá, mientras que Uriburu escoltó la maniobra en su vehículo Audi Q3.

“Gastón Tallone ha sufrido un destino trágico, como la muerte. La falta de evidencia directa de su bienestar, combinada con la ausencia de intentos genuinos de comunicación y la presencia de sus documentos personales y de valor en un lugar donde fácilmente podrían haber sido recuperados, sugieren el peor de los escenarios para la víctima”, señaló Stornelli.

Una vez en la propiedad, perteneciente a la familia del abogado, los captores obligaron a Tallone a gestionar, a través de una persona de su confianza, el dinero para su liberación.

El pago del rescate, de al menos 65.000 dólares, se concretó aproximadamente a las 21.36 de ese mismo día en una estación de servicio Shell ubicada en la avenida Cabildo al 4700, en el barrio porteño de Núñez.

La fiscalía sostiene que, pese a haberse concretado ese pago, los captores asesinaron a la víctima e incluso, posteriormente, intentaron obtener más dinero enviando los siguientes mensajes extorsivos al hijo de la víctima:

* 12 de julio del 2024: “Buenas noches cumpa, la cosa es corta, (…) tu papá esta acá con nosotros y está bien o devuelven la droga y los 500.000 dólares que se robó y todo termina y él vuelve, le robo a todos los narcos y ahora toca pagar si baten la cana, bajamos y vamos por todos ustedes y sus ayudantes… con la mafia no se jode!”.

* 15 de julio del año 2024: “Cumpa, tu papá dice que tiene un embarque llegando de Japón con la nuestra, (…) dice que se comunique con el pelado que tiene 300 lucas que le deben a él (…). Saldadas las deudas lo largamos, es corta esto, solo queremos lo nuestro, baten la cana y se terminó todo y nunca nos vimos”.

* 16 de julio del año 2024: “Tu papá está bien, come, duerme (…). Vendan propiedades, vehículos, todo dijo. Mañana nos comunicamos hacé lo que dice y listo, queremos la nuestra y nada más, cuando esté se va de vuelta”.

Con posterioridad a eso, el 13 de agosto de 2024, el hijo de la víctima recibió desde una línea brasileña un mensaje de texto y tres mensajes de voz donde se oye música de fondo y la supuesta voz de Tallone que le decía: “Hola Niki cómo estás hijo?”, “No puedo hablar ahora estoy con los monos o en Brasil los amo”, “Cualquier cosa habla con veneno”.

El hijo del damnificado declaró que su padre nunca lo llamó por ese apodo y que no hablaba de ese modo. Además, la conclusión de los peritos que analizaron los audios fue que “las grabaciones podrían ser el resultado de una edición”.

La muerte de la víctima

En el dictamen donde Stornelli pidió ampliar los procesamientos de los imputados, el fiscal federal llegó a la conclusión de que Tallone fue asesinado.

“Gastón Tallone ha sufrido un destino trágico, como la muerte. La falta de evidencia directa de su bienestar, combinada con la ausencia de intentos genuinos de comunicación y la presencia de sus documentos personales y de valor en un lugar donde fácilmente podrían haber sido recuperados, sugieren el peor de los escenarios para la víctima”, señaló Stornelli.

“Tampoco -continuó el fiscal- se han verificado, pese al considerable lapso de tiempo transcurrido, nuevas comunicaciones exigiendo condiciones para su eventual liberación, ni tampoco pruebas de vida”.

Stornelli afirmó que “los elementos recolectados apuntan a que Tallone fue secuestrado en el marco de un conflicto con Uriburu, siendo posteriormente asesinado y su cuerpo ocultado mediante métodos extremos”.

“Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego”, afirmó el imputado que declaró como arrepentido.

Además, el representante del MPF sostuvo que, con posterioridad a los procesamientos de algunos de los imputados, “se recabaron nuevos elementos que, analizados en conjunto con los anteriormente colectados, confluyen en reforzar la hipótesis delictual”.

Entre ellos, el fiscal destacó la declaración en los términos de la Ley 27.304 (arrepentido) que el 31 de marzo pasado brindó el imputado L.G.L., oportunidad en la que expuso que en el marco de una conversación que habría mantenido con C.M.G., este imputado le habría manifestado que “Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y que lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego. Creo que fueron ellos dos porque me lo contó así, me dijo: ‘lo prendimos fuego’”.

Para Stornelli, “el simple hecho de no haberse hallado, de momento, el cuerpo de la víctima, no implica la imposibilidad de probar su muerte, dado que el fallecimiento puede y debe ser acreditado por otros elementos probatorios -como los aquí tratados-, por cuanto, en caso contrario, la ausencia del cadáver favorecería a las personas que arbitraron los medios para lograrlo”.

La decisión de la Cámara

Inicialmente, la jueza de primera instancia había procesado a los imputados por secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, pero había rechazado el agravante de la muerte de la víctima solicitada por la fiscalía. Sin embargo, en una resolución posterior del 18 de julio pasado, y tras valorar la declaración como arrepentido del imputado L.G.L., la magistrada cambió de criterio, amplió los procesamientos e incluyó el agravante por el homicidio de Tallone, destacó el portal fiscales.gob.ar.

Ahora, la Cámara Federal confirmó esa decisión. Para los jueces Mariano Llorens, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, el largo tiempo transcurrido desde el secuestro -un año y dos meses- sin noticias del desfile de Tallone sumado a la falta de movimientos en sus cuentas bancarias o registros migratorios son indicios de que “permiten fundar, razonablemente, la afirmación acerca de su muerte”. A esto, añadieron en su análisis la declaración del arrepentido L.G.L., quien “brindó detalles” sobre el presunto homicidio de la víctima, y que sus familiares directos no recibieron llamados y/o mensajes por parte del nombrado.

El tribunal también rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa de G.A.J. al considerar que no se afectó su derecho de defensa en juicio.

Finalmente, la Cámara encomendó a la jueza de la causa que se realizaran todas las diligencias de prueba pendientes para terminar de esclarecer con mayor precisión el rol que cada uno de los imputados tuvo en el hecho, antes de la elevación a juicio.

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