El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) se pronunció sobre el proyecto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) presentó como nuevo “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados. “Pese a sus aparentes buenas intenciones, adolece de serias falencias que facilitan la manipulación política de los concursos, y que omite hacerse cargo de los problemas de fondo que enfrenta el Consejo de la Magistratura”, marcaron desde la entidad.
“La necesidad de un nuevo Reglamento de Concursos no es nueva. Entre otra decena de proyectos, el estamento académico del Consejo de la Magistratura presentó uno de altísima calidad técnica en 2022, con la firma de los/as consejeros/as Pamela Tolosa, María Fernanda Vázquez y Diego Molea. Organizaciones de la sociedad civil como Inecip, Acij y el Cels realizamos aportes a ese proyecto. Sin embargo, esos proyectos fueron dejados de lado durante los 4 años de presidencia del Consejo que lleva el Presidente de la Corte Suprema”, apuntaron.
“El proyecto rompe el sistema de concursos anticipados obligatorios”
Consideraron que “el proyecto de la Corte Suprema, pese a algunos avances, desvirtúa la herramienta más relevante que introducía el proyecto de 2022 para reducir el riesgo de manipulación política de los concursos: los concursos anticipados sin excepciones. Para eso, aquel proyecto establecía evaluaciones generales anuales, para que todos los postulantes sean evaluados al menos una vez sin que se tenga en cuenta en esa evaluación cuál era el cargo al que aspiraban. De hecho, ni los postulantes ni los evaluadores podían saberlo. De este modo, se buscaba reducir al mínimo posible el riesgo de manipulación de concursos de cargos de alto perfil político (por ejemplo, juzgados electorales, Cámaras de Apelaciones o juzgados de Comodoro Py), priorizando el criterio de mérito e idoneidad. Sólo los mejores puntuados en esas evaluaciones anuales podían acceder a la segunda etapa de concursos específicos para los cargos que quedaran vacantes”.
Advirtieron que “pese a utilizar el nombre de ‘concursos anticipados’, la Corte desvirtuó ese sistema. Reemplazó las evaluaciones anuales por concursos anticipados para un máximo de 8 cargos. Esto significa que tanto los postulantes como quienes evalúan conocen para qué cargos están siendo evaluados. Esto mantiene el riesgo de manipulación política. Y, además, habilita la excepción a esa regla, al permitir los ‘concursos especiales’ para cargos específicos. Habilitar que los concursos anticipados no sean obligatorios sino facultativos es algo que ya se intentó y fracasó: la facultad de abrir concursos anticipados existe desde hace 20 años pero casi nunca se utilizó. Por lo tanto, la reglamentación que propone la Corte es insuficiente y facilita que, una vez más, las excepciones se conviertan en regla cuando exista interés político en hacerlo”.
Además, “los plazos previstos por el reglamento de la Corte son excesivos, permitiendo una duración de hasta 120 días hábiles judiciales sin cubrir una vacante, mientras que el proyecto del sector académico reducía ese plazo a la mitad”.
“La Corte hace lo que no puede y no hace lo que debe”
Señalaron que “además de su contenido, el Reglamento es problemático en su forma. En primer lugar, en la propia Acordada N°4/2026 en la que presenta este reglamento, la Corte se atribuye a sí misma el título de “órgano supremo de la organización judicial argentina”, lo cual no sólo es una definición contraria a la Constitución Nacional, sino que es el fundamento de un permanente ejercicio de facultades de administración que la reforma constitucional de 1994 le asignó al Consejo y que la Corte sigue concentrado en los hechos”.
Sin embargo, “la presentación del reglamento sí es una oportunidad para impulsar una discusión integral sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Ya pasaron 4 años desde que la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley del Consejo del 2006 y le dió al Congreso un plazo de 120 días para dictar una nueva ley. Esto nunca sucedió, incluso cuando se han presentado proyectos muy completos y valiosos, como el proyecto 5079-D-2021 del Diputado Nacional Fernando Carbajal en el año 2022. Sin embargo, la Corte no ha adoptado ninguna medida para exigir su observancia y, por el contrario, ha consolidado un esquema irregular que le permite conservar la Presidencia de un Consejo con serias disfuncionalidades”.
Concluyeron que “sin una nueva ley que establezca reglas claras, una integración equilibrada y procedimientos eficaces, cualquier modificación reglamentaria será apenas un paliativo frente a una crisis que afecta el funcionamiento mismo de la justicia federal”.






