Durante un plenario de comisiones, cuatro expertos dieron su visión sobre distintos proyectos que buscan incorporar sanciones de este tipo al Código Penal.
Con la participación de especialistas, un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado arrancó con el debate sobre la incorporación de delitos ambientales al Código Penal, un tema que cobró especial relevancia a partir de los trágicos incendios que azotaron en los últimos meses a distintos puntos del país.
A la vista se pusieron en consideración proyectos de los senadores Gladys González, Alfredo Luenzo, Lucila Crexell y Antonio Rodas, sobre los cuales se buscará alcanzar un texto consensuado.
La reunión informativa comenzó con la exposición del doctor José Alberto Esain, magíster en Derecho Ambiental y consultor en organismos internacionales, nacionales y provinciales. “La regulación ambiental existe en todo el mundo”, sostuvo el experto, y lamentó que no es así en Argentina, donde el ambiente no recibe tipificación penal, “excepto algunos casos como la Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”.
El especialista propuso que la tipificación de estos delitos tenga tres partes: “Una primera parte en donde se haga referencia a la regulación administrativa”; también lo relativo a “las acciones, las conductas que están alcanzadas”, con la aclaración de que “las conductas que se tipifiquen sean conductas que sean limpias de resultado”, porque sino es difícil probarlas en las causas judiciales; y finalmente que se consideren los resultados como graves cuando el delito “provoca un daño grave al ambiente”, y menos graves cuando la acción “ponga en peligro al ambiente”.
Luego habló Gustavo Aboso, doctor en Derecho Penal y defensor oficial de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad, quien ponderó que “los cuatro proyectos parten de una premisa correcta, que es incorporar una concepción eco-antropocéntrica”.
En comparación con legislaciones de otros países, ejemplificó que en Alemania, Francia y España “se castigan las meras desobediencias administrativas”, por lo cual “una empresa que empieza a funcionar sin la certificación ambiental es castigada con un delito”.
Aboso se manifestó a favor de avanzar “por la vía de una ley especial” para regular la materia ambiental. Sobre ello, explicó que el emparchado Código Penal no contempla la responsabilidad de las personas jurídicas, “salvo para delitos en materia económica”, y es muy importante “tener en cuenta el sujeto contaminador”, publicó Parlamentario.
Continuó con las exposiciones el doctor Federico Iuspa, magíster en Derecho Penal y fiscal federal, que al igual que sus preopinantes hizo mención a la falta de tipificación de los delitos contra el ambiente, que apuntó “es un derecho público y a la vez su preservación es deber de todos”.
Además, señaló que los hechos “se deben ver agravados con el resultado muerte, tanto si es una derivación de un obrar doloso o de un obrar imprudente, culposo”. Otro caso en el que sugirió la figura agravada fue en todos los proyectos “calificados por la intervención de funcionarios públicos, tanto en lo que hace a los delitos contra el medio ambiente como aquellos proyectos donde ya se menciona la biodiversidad y también contra el patrimonio paleontológico y arqueológico”.
En el mismo sentido, advirtió que debería tenerse en cuenta “la magnitud del daño ocasionado. Por ejemplo, por citar alguno, si hubiera un efectivo daño a la salud de las personas o si por motivo de los hechos existieran pluralidad de víctimas”.
Especialista en derecho ambiental y fundador de la Asociación de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale enfatizó: “En Argentina es mucho más punible penalmente romper la ventanilla de un automóvil, que está muy mal, que quemar millones de hectáreas de un bosque o humedal, lo que no tiene prácticamente ninguna sanción”.
En su intervención, recomendó que la ley debe contemplar que “el delito sea de peligro abstracto”, a la vez de “la sanción expresa a quienes dañen bosques, humedales y glaciares legalmente protegidos” como también el mar argentino.
Viale afirmó que deben tenerse en cuenta “agravantes; sanción a funcionarios públicos; sanciones a los privados que falseen datos en las evaluaciones de impacto ambiental; sanciones a los CEO’s y gerentes de las empresas; la responsabilidad penal de las personas jurídicas; y la competencia federal en casos de efectos interjurisdiccionales”.