Comenzó a regir el nuevo DNU: qué se podrá hacer y qué no hasta el 25 de junio

controles nocturnos cuarentena

Desde este sábado comenzaron a regir en gran parte de la Argentina las nuevas restricciones de circulación impuestas por el Gobierno, las cuales en algunas ciudades son mucho más flexibles que las que se venían aplicando hasta el momento y tampoco incluyen días de confinamiento estricto.

Desde este sábado entró en vigencia el DNU 381/2021 y comenzaron a regir en gran parte de la Argentina las nuevas restricciones de circulación impuestas por el gobierno, las cuales en algunas ciudades son mucho más flexibles que las que se venían aplicando hasta el momento y tampoco incluyen días de confinamiento estricto. 

Puntualmente, y ante el leve descenso de la cantidad de infectados en el país, las autoridades nacionales decidieron prorrogar hasta el próximo 25 de junio el Decreto 287/2021, el cual estableció una serie de medidas que empezaron a regir por primera vez el 1 de mayo pasado.

De esta manera, se tendrá en cuenta para la implementación de las restricciones en cada zona la situación en la que se encuentre cada una de ellas, según la clasificación que elaboró el Poder Ejecutivo sobre la base del aumento de casos en últimos 14 días (razón), de la cantidad de infectados sobre el total de la población (incidencia) y de la ocupación de camas de terapia intensiva.

Siguiendo esos parámetros, los diferentes distritos son catalogados de “Bajo”, “Mediano” y “Alto” Riesgo Epidemiológico y Sanitario, o bien pueden pasar a estar en “Situación de Alarma”.

Como rasgos generales, que regirán por igual para todo el territorio nacional, permanecerán prohibidas las reuniones sociales de más de 10 personas al aire libre y se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En las regiones de Riesgo Sanitario y Epidemiológico Medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2, y b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 personas), será facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

En tanto, en las zonas de Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20, y b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 personas), no se permitirán actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, ni la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Por otra parte, se prohíbe la circulación entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

Además, se estableció un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Actividades suspendidas

- Centros comerciales y shoppings.

- Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

- Educación: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles.

- Deportes: se prohíben los deportes grupales.

- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

- Horario de cierre gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

- Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

- Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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