Gualeguaychú: Gustavo Rivas contó que recibió la primera dosis de la Sputnik V

Gustavo Rivas

Rivas fue condenado el 22 de mayo de 2019 a 8 años de prisión por promoción de la corrupción y prostitución de menores.

“Recién vacunado” tituló la publicación que hizo en Facebook Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú que fue condenado el 22 de mayo de 2019 a 8 años de prisión por promoción de la corrupción y prostitución de menores en tan sólo un caso de los que fueron denunciados. Como se sabe, la Justicia logró probar la totalidad de la acusación aunque los jueces se ampararon en la prescripción de algunos de los delitos para no sumarlos a la condena.

Cabe recordar que en julio del 2017, la edición papel de ANÁLISIS denunció públicamente los abusos de Rivas durante cuarenta años, en un caso que conmocionó a la ciudad de Gualeguaychú tras cuatro décadas de silencio.

Ahora, en el marco de la vacunación a adultos mayores de 70 años, Rivas recibió este jueves la primera dosis de la vacuna Sputnik V, y así lo contó en su perfil en la red social Facebook, supo ANÁLISIS.

“Fue ayer a las 17, con la primera dosis de la Sputnik V. Un tanto incómodo por la copiosa lluvia, inconvenientes con el paragua (Sic) berreta y el piloto, especialmente en las tres veces que hubo que exhibir el DNI”, empezó contando.

Y siguió: “Lo demás, de diez. Empezando por el lugar: el emblemático Dispensario de Lactantes "Patico Daneri", que lleva el nombre de su ilustre Director durante muchos años (y médico en nuestra infancia). Lugar que predispone a la empatía, con sólo recordar a Berta Gimenez, que tantos años trabajó allí con mucha dedicación”.

“El lugar luce pulquérrino: mucho blanco, buena luminosidad, y limpieza permanente de punta a punta. Agilidad y buen trato a los muchos viejitos que concurrimos. Todo a buen ritmo , casi no alcanzamos a sentarnos en espera. La vacunación, precedida de algunas preguntas preventivas y seguida de amables recomendaciones con igual finalidad”, agregó.

Y cerró: “Salida por otra puerta, para evitar todo cruce que pueda generar amontonamientos.

De chicos, putiábamos cuando nos vacunaban, aunque fuera con Rosita Agesta.

De viejos, hemos cambiado de opinión”.

Apelación

A mediados de 2019 el fiscal coordinador Lisandro Beherán y la fiscal auxiliar Martina Cedrés habían elevado a la Cámara de Casación de Concordia un recurso apelando el fallo del Tribunal de Gualeguaychú que condenó a Rivas por un único caso de promoción a la prostitución y corrupción de un menor.

Gustavo Rivas

Fue condenado por un solo caso de abuso aunque el tribunal consideró probados ocho casos.

Rivas “fue juzgado por 12 hechos en total. Dos de ellos fueron declarados prescritos, al inicio del proceso, porque son de los años 1975 y 1976. Los restantes fueron entre 1993 y 1996, menos el caso por el cual fue condenado que ocurrió entre 2004 y 2011, aproximadamente”, indicó Beherán en ese momento a R2820.

De esas 10 víctimas que llegaron al juicio, no hubo acusación formal en un caso, mientras que otra de las denuncias no contó con pruebas suficientes según los jueces locales. Los ocho que quedaron fueron calificados como “probados por corrupción y prostitución de menores ya que Rivas utilizaba a los adolescentes como un fetiche y no como personas. Los cosificaba en tanto objeto ausente de sentimientos e instrumento para satisfacer su placer sexual”, aclaró el fiscal Beherán.

El Tribunal integrado por Alicia Vivian, Arturo Dumon y Mauricio Derudi partió de la premisa que los hechos fueron denunciados en 2017 y aplicaron el Código Penal que estima un plazo de 10 años para establecer la prescripción. Eso benefició a Rivas con la absolución en siete de los ocho hechos probados.

Sin embargo, para la Fiscalía esa sentencia no consideró la incorporación de los tratados supranacionales que contempla la Constitución Nacional, y apelaron la condena.

Gustavo Rivas

Registraron al condenado Gustavo Rivas incumpliendo la cuarentena obligatoria en Gualeguaychú. (Foto: Instagram/Ricardo Santellán)

“Los tratados y convenciones hablan de otros derechos de las víctimas como, por ejemplo, la tutela judicial efectiva en el caso de grave violación a los derechos humanos que obligan a los organismos del Estado a investigar estos delitos, juzgarlos y castigarlos. En base a esos tratados, el Tribunal de Paraná condenó al cura Justo Illarraz; en las mismas condiciones que Rivas. También ocurrió en Concepción del Uruguay al condenar al sacerdote Marcelino Moya por abusos entre 1990 y 1992”, enumeró entonces Lisandro Beherán.

“Nuestro argumento es que no puede transcurrir la prescripción y eso le plateamos a Casación en el recurso. Queremos que consideren los hechos como graves violaciones de derechos humanos de niños, al momento de ser cometidos los delitos. Para la justicia Penal existen los niños y los adultos, o sea que 18 años para abajo son niños”, completó.

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