
La jueza Noemí Berros descartó que, sin el detonador, el cargamento sea "inocuo".
El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la condena a Alberto Nelson Barnada, a una tres años de prisión condicional, por el caso del transporte de 500 kilos del explosivo Gelamon, descubierto a mediados del año pasado en la ruta 12. La jueza Noemí Berros argumentó no solo la ilegalidad del transporte de ese material, sino también la peligrosidad generada ya que, bajo ciertas condiciones, podría haber explotado.
Tal como se informó, el procedimiento ocurrió el 12 de junio de 2024, cuando policías del control de Santa María detuvieron la camioneta para un control de rutina. Al ser consultado, Barnada dijo que transportaba agroquímicos, pero al revisar hallaron 20 cajas con panes de explosivo de alto poder, en total medio tonelada. La carga había sido adquirida en Córdoba, cerca de Alta Gracia, a la firma FATMAN, abastecida por Fabricaciones Militares, aunque el comerciante no contaba con ninguna autorización, permiso o habilitación para la compra ni para el traslado.
En el juicio, el fiscal general José Ignacio Candioti pidió cuatro años de prisión tras argumentar la acusación pública, mientras que los defensores Andrés Bacigalupo y Ladislao Uzin Olleros solicitaron la absolución o, alternativamente, una pena condicional. El veredicto condenatorio fue adelantado el viernes 12 de septiembre, mientras que este viernes 19 se publicó la sentencia íntegra.
En los fundamentos, la jueza Berros realizó un detallado análisis del riesgo generado por la conducta de Barnada, calificándolo de “inmenso” y destacando la total desaprensión del imputado.
La magistrada enfatizó que el GELAMON VF 65% es un “alto explosivo con nitroglicerina”, clasificado por la ONU como un material con “riesgo de explosión instantánea en masa”. Señaló que la ficha técnica del producto advierte sobre su peligrosidad ante golpes, exposición al sol o cambios bruscos de temperatura, pudiendo explotar incluso sin un detonador si se incumplen las medidas de seguridad.
Berros subrayó la gravedad de las acciones de Barnada, quien circuló cientos de kilómetros por rutas argentinas y, de manera particularmente temeraria, cruzó el Túnel Subfluvial, una acción terminantemente prohibida para vehículos con explosivos. La jueza citó a testigos expertos que afirmaron que un accidente en el túnel podría haber ocasionado “graves daños estructurales” y “víctimas”.
A su vez, la jueza desestimó el argumento de la defensa, que calificaba al material como “inocuo” sin detonadores, recordando que precisamente por su peligrosidad intrínseca el Estado regula estrictamente su tenencia y transporte.
Citando un fallo de Casación, Berros sostuvo que la circunstancia de que no llevara el detonador no implica que deba desconocerse la presencia en el artefacto de la carga explosiva principal, cuya existencia resulta suficiente para poner en peligro la seguridad común.
“Claro que no puede obviarse considerar que -aún sin detonador- la gelignita amónica, aunque más estable y menos sensible que la nitroglicerina pura o la dinamita, es más inestable y más sensible al choque, la fricción y el calor que el TNT, de lo que se colige -sobran lamentables y letales episodios que lo ilustran- que puede explotar sin detonar, esto es, sin detonador, el elemento de ignición para si su tenencia, manipulación o transporte incumple las medidas de seguridad legalmente dispuestas”, afirmó Berros.
Asimismo, consideró como agravante el ánimo de lucro que motivó al condenado. El propio Barnada confesó en el juicio que decidió emprender el viaje irregular “por la moneda que haría” y para ahorrarse el costo de un transporte habilitado, afirmando que estaba "hambriento como gato en almacén".
Por otro lado, la jueza ordenó investigar el destino del explosivo, por lo cual dispuso “librar un oficio a la empresa FATMAN S.A., vendedora del explosivo, para que informe de manera fehaciente sobre el destino de los 500 kg de GELAMON incautados”.
Esta medida se fundamenta en la “conducta procesal exhibida por la firma FATMAN S.A. al eludir contestar temporalmente” un requerimiento judicial previo y luego suministrar una respuesta que “no se compadece con el requerimiento formulado”. Dicha respuesta tardía se refería a un tipo de explosivo distinto al secuestrado, lo que, según la jueza, impide verificar la trazabilidad del material y la conducta de la empresa en su entrega irregular.
La jueza dispuso que el presidente de la compañía, Juan Marcelo Solís, informe en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de incurrir en un delito, a quién se vendió el lote de explosivos, acompañando toda la documentación respaldatoria. El objetivo es dar continuidad a la investigación para esclarecer el circuito completo del material peligroso.
Además de la pena de prisión condicional y la multa, la sentencia dispuso el decomiso de la camioneta Toyota Hilux, las herramientas utilizadas y el dinero secuestrado, por ser considerados instrumentos y producto del delito.