Sección

La transparencia y los poderes del Estado

Rodolfo Miguel Parente

Ha tomado estado, tratándose de la persona destinataria de la comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en pleno, una nota por la cual el Superior destaca en su responde a un periodista,  que solicitar por parte del requirente información sobre licencias y ausencias de un integrante de ese Alto Cuerpo no se “trata de datos de interés público”, sino sólo de cuestiones de funcionamiento interno de un Poder del Estado.

Es menester aquí y ahora desmenuzar el concepto de interés, para hacerlo extensivo a interés público, acepción 2 del diccionario de la Real Academia Española “ Valor que en sí tiene una cosa.”. Como se apreciará conocer las licencias y ausencias de un miembro de cualquier miembro del Poder Judicial no es una cuestión que no reviste valor alguno. Es más, corresponde que el ciudadano depositario final de la información pública tenga acceso a la misma que no pertenece a ámbitos arcanos sino que corresponde que sea del conocimiento público; de allí el concepto de interés público que se enanca en la presunción de publicidad, salvo excepciones, que consagra el art.1 de la ley de información pública No.27275;  ergo las consideraciones que nos han ocupado, contempladas en el art.7 como disposición aplicable en el inc. C) al Poder Judicial de la Nación, reconoce, si bien es cierto, excepciones  que hayan sido expresamente clasificadas como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior.

Como  se apreciará de los términos del responde del 18 de agoto ppdo. se desprende que no se han invocado razones que hagan a la defensa o política exterior, sino simple y llanamente al requerimiento de licencias o ausencias de un miembro del Alto tribunal, pedido que podrá extenderse a cualquier miembro del Poder Judicial comprendido en la ley 6902.  El principio “in dubio pro petitor” que surge de una referencia al latinazgo concede al “petitor” el derecho de recabar la información correspondiente, cosa que no ha sucedido.

Desde ya adelanto que ninguna tela de juicio pende sobre la persona referida y el presente no está concebido en términos inapropiados (art.12 de la ley 6902), ni tampoco nos adelantamos a sostener que puede aplicarse a cuestión planteada el principio de reserva del art 7 de la ley 6902.

A mayor abundamiento, como ya lo señalamos la información que requirió el petitor no fue clasificada como reservada o secreta por razones de defensa o política exterior; no puede poner en peligro el funcionamiento del sistema bancario o financiero, no se trata de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos, que puedan perjudicar los derechos o intereses legítimos de terceros; ,en el caso no es información que tiene la U.I.F; no está protegida por secreto profesional, o puede poner en peligro la vida o la seguridad de una persona, o pueda tener –insistimos- el carácter de reservada y menos darla a conocer pueda poner en peligro la investigación; o si es información de una sociedad anónima que hace oferta pública de sus acciones. A todo evento señalamos que la información proveniente de este Poder se presume pública (art.3 de la ley 6902).

Por fin en el caso que ha trascendido se argumenta que el regimen de licencias y ausencias no se trata de datos de interés público, sino solo de cuestiones de funcionamiento interno de un Poder del Estado. Este razonamiento, a nuestro juicio equivocado haría letra muerta los arts.50 inc.6 y 51 inc.5 de la ley 6902.

A manera de colofón consideramos que la transparencia en los tres Poderes es esencial  para garantizar la confianza pública – tan jaqueada por estos días en nuestro país -, lo que implica que las decisiones y los recursos sean accesibles y comprensibles para la sociedad, incluyendo información sobre presupuestos, salarios, etc.; i.e. que el regimen de licencias y ausencias así como los emolumentos que se perciben -  en todos los poderes del Estado por dichas ausencias, deben ser motivo de un celoso escrutinio y de ninguna manera[RP1] , si ello acontece, queda restringido el funcionamiento interno de ese poder, sino fortalecido.

 

Edición Impresa