Qué dice el Decreto nacional sobre la vuelta de fase en Gran Paraná y Gualeguaychú

Paraná

Paraná y alrededores volvieron a Fase 1 desde este lunes hasta el 20 de septiembre.

Paraná, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda volvieron, desde este lunes, a la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en función de la situación epidemiológica derivada de los aumentos de casos positivos de coronavirus. Este domingo 30, Entre Ríos reportó 3.092 casos de coronavirus, mientras que en Paraná la cifra asciende a 1.717 casos.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 717, firmado este domingo 30 por el presidente Alberto Fernández, el Gran Paraná vuelve a la fase de aislamiento desde este lunes 31 de agosto y hasta el próximo 20 de septiembre.

En esta fase, en el Gran Paraná y en Gualeguaychú -la ciudad, ya no el departamento, como lo había fijado la norma anterior- “las actividades y servicios” que se “declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 10, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La vuelta a la fase de aislamiento, que rigió desde el 20 de marzo, al comienzo de la pandemia, había sido resistida por el intendente de Paraná, Adán Bahl. “Hemos reforzado nuestros controles para disminuir la circulación de personas en la ciudad, pero somos nosotros los que, al cuidarnos, cortamos con la cadena de contagios. Y además necesitamos proteger las fuentes de trabajo. Hay sectores muy golpeados, empresas que no van a poder resistir quince o veinte días más sin trabajar. Si nos cuidamos, podemos seguir trabajando”, dijo Bahl.

Prohibiciones

La norma establece: “Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

5. Turismo.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho requerimiento deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, informó Entre Ríos Ahora.

Déjanse sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior”.

Reuniones de hasta 10 personas al aire libre

En el artículo 26 Se establece que “se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.

Pero luego aclara que: “Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

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