
La Corte Suprema de Justicia ordenó que se le pague una indemnización a un ex dirigente barrial que fue perseguido durante la última dictadura militar y decidió exiliarse en España para evitar ser detenido, se informó hoy. El alto tribunal reconoció el derecho de la víctima a percibir el resarcimiento, pese a que la ley 24.043 prevé únicamente que se le pague a aquellos que en la represión ilegal estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo o detenidos por orden de tribunales militares.
El caso que se analizó es el de Héctor Ramón Dragoevich, quien a comienzos de la última dictadura era activista barrial e instructor de cursos de alfabetización para adultos.
Debido a su actividad, Dragoevich relató que fueron allanadas su casa, la de sus padres, la de sus suegros y la de sus amigos, razón por la cual decidió abandonar el país -juntamente con su esposa (María Cristina Pfulger, delegada de ATE en el Hospital Posadas) y un hijo.
La familia dejó el país el 27 de diciembre de 1976, se exilió en España y el 28 de agosto de 1984, ya en democracia, retornó a la Argentina, con ayuda del Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR).
Debido a la situación padecida, casi ocho años fuera del país, Dragoevich pidió una indemnización al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero como le fue denegada, inició una demanda judicial.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo por los mismos argumentos que el Ministerio (que los casos como este no estaban incluidos en la ley 24.043.
El tribunal entendió que "no puede equipararse la situación de quienes fueron obligados a exiliarse previa detención ilegal -constituyendo el exilio una prolongación de esa restricción a la libertad- con la de quienes optaron por el exilio por propia valoración de la situación imperante".
La decisión fue apelada ante la Corte, que consultó al procurador subrogante Ricardo Bausset y en base a sus argumentos, ordenó dejar sin efecto la sentencia y que se dicte una nueva en base a los fundamentos del representante del Ministerio Público.
Bausset consideró que el caso en estudio encuentra cabida en la ley 24.043 y que es igual al de Susana Vaca Narvaja, a quien la Corte le reconoció el derecho de cobrar una indemnización luego de que mataran a sus familiares y debiera refugiarse en una embajada extranjera.
Remitiendo a esos argumentos, la Corte entendió que corresponde la compensación "en tanto las condiciones en las que tuvo que permanecer y luego abandonar el país demuestran que su decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como voluntaria o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida".
"Detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Por ello, no me cabe duda que también se encuentra insito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia", agregó.
La Corte ya ordenó pagar indemnizaciones a quienes estuvieron detenidos en centros clandestinos y a aquellos que acreditaron persecuciones ilegales en su contra, asesinatos de familiares y acompañaron certificados de refugiados expedidos por Naciones Unidas.
En este caso, el fallo fue firmado por Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.