Causa Ilarraz: se conocieron los argumentos que denegaron el planteo de prescripción de los abusos en el Seminario Menor de Paraná

De ANALISIS DIGITAL

El planteo de prescripción de los delitos, a cargo del defensor de Ilarraz, el abogado Juan Ángel Fornerón, fue rechazado el viernes pasado por el juez, pero la decisión se conoció recién este lunes. La investigación sólo había podido avanzar en las declaraciones de siete víctimas, a quienes se tomó testimonio en los tribunales.

Entre las medidas impulsadas por los querellantes, se pidió el testimonio del cardenal Estanislao Esteban Karlic y el obispo Juan Alberto Puíggari, sin embargo, ambos prelados accionaron tal como supieron hacerlo en otro momento: dijeron que no comparecerían a declarar hasta tanto no quede firme la resolución sobre el planteo de prescripción. Ahora, la Justicia dio un nuevo paso en la investigación, y pese a las próximas medidas que pudiera adoptar el defensor del sacerdote, tanto Ilarraz como Karlic y Puíggari deberán comparecer en algún momento a testimoniar frente al juez.

Resolución

El juez a cargo de la resolución, Alejandro Grippo, por todo lo expuesto por las partes, apuntó que los delitos denunciados, “se tratarían de vulneraciones a la integridad sexual de los denunciantes que habrían acontecido durante su niñez”. Asimismo, apuntó que “el hecho de que las supuestas víctimas habrían padecido los ataques a su integridad sexual durante su niñez, dentro de un establecimiento escolar, de carácter religioso, en el que se encontraban como alumnos con carácter de internos-pupilos, alejados de sus familias, supuestamente por parte de quien se encontraba a cargo de los mismos…, no es una mera circunstancia, sino que ello debe ser de especial consideración a los efectos de la presente resolución, ya que los procesos penales tratan de sucesos individuales en los que se debe interpretar y aplicar el derecho según las particularidades de cada hecho traído a proceso”. En el mismo sentido, señaló “cierta normativa internacional de obligatoria aplicación en nuestro país”, y mencionó una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “en la causa Almocid Arellano y otros vs. Gobierno de Chile”, y “la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.

También acotó un párrafo sobre normas de “la Convención sobre los Derechos del Niño”, y subrayó: “Pudiéndo observarse la supuesta vulneración de los derechos de los niños (hoy denunciantes) previstos en las citadas normas, por las acciones que supuestamente habría cometido Ilarraz, en su carácter de miembro de una organización de poder -como lo es la Iglesia Católica- , durante su desempeño como Prefecto de Disciplina y guía espiritual, dentro de un establecimiento escolar religioso, mientras se encontraban bajo su ‘guarda’ en calidad de alumnos internos-pupilos los denunciantes; en otras palabras Ilarraz poseía la condición de ‘garante’, institucional y legal, de las supuestas víctimas, las cuales se encontraban en condición de extrema vulnerabilidad, dado, insisto, su corta edad al momento de los hechos denunciados, el sometimientos religioso-espiritual que significa encontrarse en un establecimiento escolar de las características del Seminario de Paraná con una estructura jerárquica rígida, alejados de su núcleo familiar, y aislados de la sociedad, como alumnos internos-pupilos, bajo la guarda y custodia de a quienes sus familias le habían confiado su formación como seres humanos y su educación, en un lugar que se rige no solamente por las reglas comunes educativas, sino también por reglas y normas religiosas que se imponen como dogmas…”.

La eventual violación de los derechos de las supuestas víctimas no se agota en las conductas que habría desplegado Ilarraz, sino también que se ve reflejada en la imposibilidad que han padecido las supuestas víctimas en acceder al plano jurisdiccional hasta el momento en que se denunciaron los hechos que conforman la imputación que el Ministerio Público Fiscal ha efectuado”, agregó.

El magistrado mencionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Nacional y recaló en un fallo de la Corte de Justicia de Catamarca: “…los imperativos convencionales a los que se obligó el Estado nacional al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño subsisten aunque a la fecha la supuesta víctima haya alcanzado la mayoría de edad, por lo que su incumplimiento compromete la responsabilidad del estado; en otras palabras a pesar que las supuestas víctimas de autos hoy sean mayores de edad, las obligaciones internacionales ante la supuesta vulneración de los derechos de niños, sigue viva, y son tales normas las que se deben considerar”.

Recordó además que el mismo Karlic, entonces arzobispo de Paraná, “dictó la resolución del 5 de julio de 1995, diciendo (textual): ‘Visto que existe la posibilidad seria de que con ocasión del desempeño del presbítero Justo José Ilarraz como miembro del cuerpo de superiores del Seminario, se puedan haber cometido delitos graves previstos y sancionados por el Derecho Canónico’”. Párrafos posteriores, el mismo Karlic, asiente que se realizó “una breve investigación”, y luego de la misma, reconoció y resolvió: “…con las declaraciones que se suceden en torno al comportamiento del presbítero Ilarraz en la época que fuera Superior del Seminario Menor queda relevado el daño producido a personas e instituciones”. A propósito de esos documentos internos que quedaron bajo secreto en la Iglesia de Paraná, el juez marcó que las supuestas víctimas no tuvieron “ningún representante que se ocupara de sus derechos”, tampoco un trato diferenciado “por su condición etaria”, y la investigación eclesiástica “no se habría agotado, ni se habría llegado a establecer una verdad histórica, ni tampoco existió una comunicación ante las autoridades judiciales que haya salvaguardado los derechos convencionales de los ñiños”.

Remarcó la posibilidad de “graves violaciones a los derechos humanos de los denunciantes, ya que no solamente se habría vulnerado la libertad e integridad sexual” de las supuestas víctimas, “sino también normas convencionales, y por ello siguiendo las normas internacionales…”.

Por último, instó a “plasmar en acciones concretas” porque “no basta con proclamar a los cuatro vientos en Interés Superior del Niño”.

Argumentos de la fiscalía, las querellas y el defensor de Menores

En la resolución, el juez destacó que el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull retrucó el planteo y dijo: “Si bien los hechos que se le endilgan al incurso acaecieron presumiblemente durante los años 1991 y 1992 y se subsume la figura delictual de Corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación, reiterada, se presume que habría otra víctimas que podrían haber sido afectadas, por lo cual se entiende que es apresurado afirmar que el delito que se le endilga estaría prescripto”.

Ramírez Montrull también argumentó que “en septiembre del año pasado se promulgó la Ley 26.275 denominada ‘Ley Piazza’, modificatoria del Código Penal en los términos del cómputo de la prescripción para los delitos cometidos contra la integridad sexual de los menores”. “Luego de transcurrido el hecho delictivo deja de ser conflictivo para la sociedad, y por lo tanto no corresponde mantener abierta la incertidumbre sobre la coerción penal, una vez que la herida cicatrizó; lo que es impensado que suceda en el caso bajo análisis”, agregó el fiscal. Además, marcó: “Nos deja absortos la actitud asumida por la defensa del incurso, que si bien tiene todas las posibilidades de ejercer ampliamente su ministerio, en el breve transcurso del tiempo del proceso, sólo se ha limitado a presentar habeas corpus preventivo, suspensión de la instrucción formal y solicitud de la prescripción, cuando quizás lo que esperábamos era una enfática negativa, amenidad o inocencia respecto de los gravísimos ilícitos de pedofilia agravada que se le endilgan, lo cual sin duda deja traslucir una alta probabilidad delictual o culpabilidad de su defendido”.

La decisión judicial también trajo a colación los argumentos de las querellas. Así, citaron la presentación de los abogados Marcos Rodríguez Allende y Walter Rolandelli, quienes mencionaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De allí “viene sentado una clara Doctrina (a través de diferentes tratados internacionales) sobre la protección del niño a partir del denominado ‘interés superior de los menores’, la cual sustenta una clara necesidad de investigar cualquier tipo de violación de los derechos del niño o adolescentes, adoptando todas las medidas necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos investigados. Puntualmente y en referencia al instituto de prescripción, resulta inadmisible tales disposiciones u obstáculos propios del derechos interno, mediante los cuales se pretenda impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de dichas violaciones a los derechos humanos”, plantearon.

En la misma línea, se mencionaron los argumentos expuestos por otro de los querellantes, el abogado Milton Urrutia, quien aludió a la Convención de los Derechos del Niño. “En el caso que nos ocupa se está hablando de delitos cometidos sobre niños y menores que por aquel entonces se hallaban sometidos a la tutela, guarda, cuidado y voluntad del encausado a quienes el imputado les había secuestrado sus consciencias y espíritus, hasta que lograron ese quebrantamiento en la psiquis que permitió liberar sus consciencias y espíritus, transcurrido harto tiempo por lo que se tornan perfectamente aplicables los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, estando incursos en graves transgresiones a los derechos humanos los que se equiparan a los delitos de lesa humanidad… por lo que no pueden constituir los institutos de derecho interno de una nación obstáculos insalvables que constituyan un freno a la acción de la justicia, la búsqueda de la verdad y la sanción de los culpables”.

Por su parte, los querellantes Marcelo Baridón y Álvaro Piérola, destacaron la “batería de pruebas a producir” aún; y marcaron las testimoniales de las víctimas se produjeron “en actos de notable valentía luego de superar las imposibilidades propias de poder denunciar este tipo de delitos”, por lo cual, “es pertinente realizar una razonable prognosis positiva respecto a que puedan existir en el corto lapso nuevas denuncias contra Ilarraz”.

En tanto, el defensor de Pobres y Menores número 8, en su carácter de Representante del Ministerio Público Pupilar, Pablo Barbirotto, consideró que los delitos investigados son imprescriptibles porque “cuando por razones de violencia institucional o de cualquiera de los miembros pertenecientes a un área del Estado u organización que en carácter de guardador de un menor de edad, incumple con su función de velar por su interés superior comete agresión en grado de ofensa sexual en cualquiera de sus manifestaciones debe comparárselas con delitos de Estado”.

El planteo de la defensa

El abogado que representa a Ilarraz, Juan Ángel Fornerón, pidió que se resuelva la extinción de la acción penal, “suponiendo el sobreseimiento del imputado”. Había reclamado también la suspensión del “proceso instructorio” hasta la resolución. En ese sentido, el rechazo judicial al recurso marcó que “destaca el doctor Fornerón que el Ministerio Fiscal a efectos de pretender incorporar el artículo 55 del Código Penal, intenta en una manera poco feliz”, hacer hincapié en que algunas denuncias que se encuadran entre 1991 y 1992, y que como la pena por los delitos imputados va de 10 a 15 años, “…la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión…”.

Respecto de la suspensión de la Instrucción, “argumentó que su pedido obedece a la manifiesta procedencia de la excepción articulada, la que a todas luces impide que el presente proceso continúe adelante, ante la evidente falta de acción con la que cuenta la fiscalía y la querella”. Y continúa justificando que al seguir con la “tramitación del presente, implica someter al imputado a un estado procesal que impide injustamente la continuidad de sus tareas personales, su vida en relación, y por si ello no fuera suficiente, continuar indefinidamente sometido a las atribuciones públicas de un carácter que no reviste como lo es la pública denominación de ‘el padre abusador o el cura pedofílico’”.

Fornerón también nombró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sostuvo que la misma reafirmó “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable en numerosos pronunciamientos, sosteniendo que ‘tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan un largo tiempo bajo acusación y asegurar que esta se decida prontamente’”.

Además, citó fallos de la Sala Penal de “nuestro Superior Tribunal de Justicia”; y dijo que “toda persona tiene derecho a liberarse del estado de sospecha y el instituto de la prescripción hoy resulta insuficiente en atención al alcance de la garantía constitucional”.

Por último, fundó el derecho de su pedido en varios artículos del Código Penal, de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e hizo “expresa reserva del caso federal para acudir por vía de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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