En un fallo de 168 carillas, al que accedió Télam, los camaristas Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Carlos González concluyeron que la “vinculación” entre las familias de un sospechoso en el atentado y la del ex Presidente “marcó el quiebre en el obrar” de todos los ahora procesados.
Al confirmar todo lo resuelto por Lijo, el tribunal de apelaciones dio por probado que Menem fue el “instigador” de las maniobras y que “era permanentemente informado de los avances de la investigación”.
La prueba recolectada “permite tener por materializada la voluntad inicial” de instigar el encubrimiento “por parte de ambos hermanos (Carlos y Munir Menem) para llevarla a cabo en forma mancomunada, uno emitiendo el pedido que su alto cargo tornaba, si no imperativo decididamente influyente, y otro actuando como portavoz y a la par determinador de la inquietud presidencial”.
Menem quedó con procesamiento confirmado como “instigador penalmente responsable de los delitos de encubrimiento, falsedad ideológica, violación de medios de prueba y autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad”.
En la causa se investiga el desvío de la investigación para dejar de lado la pista que conducía a Alberto Kanoore Edul, hijo, un descendiente de sirio-libaneses que se contactó con Carlos Telleldín, el día en que éste entregó la camioneta Trafic luego usada en el ataque del 18 de julio de 1994.
Por su parte, Galeano habría convalidado todo “con su silencio” y “complacencia” ante “la larga lista de las extrañas situaciones luego constatadas, no puede ser tomada ingenuamente como un desafortunado conjunto de negligencias y torpezas por parte de casi todos los que tuvieron algún tipo de intervención en las diligencias aludidas”.
Por el contrario, advirtieron, “da cuenta de una explícita decisión para diluir las sospechas que pudieran existir sobre Alberto Jacinto Kanoore Edul y su entorno con relación al atentado a la sede de la AMIA”.