El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general.
En el caso, el fiscal general había señalado: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual excluye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del artículo primero de la ley 16.986”.
Según publicó el Centro de Información Judicial, también se había argumentado: “Nótese que no cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes, pues se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta -ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”.