
Con esta promulgación, la figura del vice intendente cobra más sentido que el estrictamente formal ya que automáticamente presidirá el Concejo Deliberante que estará compuesto por siete concejales en las poblaciones de 1.500 a 5.000 habitantes; de nuevo concejales para las que tengan entre 5.001 a 8.000 habitantes y de 11.000 para los que de 8.001 a 50.000 habitantes. La ley ordena que los municipios con 50.001 a 200.000, habitantes tendrán 13 concejales mientras que los que superen esa cantidad estarán representados por 15 ediles.
El artículo 105 establece que el presidente municipal y vicepresidente podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente
por períodos alternados.
Otro de los cambios que impone la ley es la instrumentación de los presupuesto participativos ya que el artículo 145 establece que en la elaboración y confección del
presupuesto podrá incluirse la participación. Para ello los municipios dictarán
la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión.
La estabilidad para el empleado municipal con un año de antigüedad es otro de los cambios que impone esta ley como la edad para jubilarse que es menor a la que se exige en el orden provincial.