El juez Toloy citó a indagatoria al ex vicegobernador Alanis a mediados del 2004, por los millones del Senado, pero aún no fijó fecha

El juez de Instrucción Héctor Eduardo Toloy citó a indagatoria al ex vicegobernador Héctor Alanis (PJ), en la causa por los 30 millones del Senado de entre 1995 y 1999 que no tuvieron la justificación prevista, pero aún no dispuso fecha concreta, pese a que la resolución es de mediados del 2004. La información fue confirmada esta tarde por la fiscal de Estado, Claudia Mizawak, quien indicó también que está faltando "una nueva pericia contable", que aún no finalizó. La causa se inició por una presentación realizada por el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ex FIA), Oscar Rovira, a fines del 2000.

En la causa, el principal imputado es el ex vicegobernador Héctor Alanis, al igual que su sobrino, Maximiliano Alanis, quien actualmente reside en Venado Tuerto y el ex director de Administración del Senado, José Crettón Pereyra, a quien en el 2000 se le descubieran fastuosas inversiones en Monte Carlo, Misiones. Rovira sostuvo siempre que la causa judicial nunca avanzó porque existió una especie de pacto entre ambos partidos mayoritarios, teniendo en cuenta que el bloque radical -que era mayoría en ese período entre 1995 y 1999- tenía como legisladores y asesores a quienes luego pasaron a ser integrantes del gabinete de Sergio Montiel, como los casos de Jorge Krenz, Gabriel Ferro y Sergio Avero.

La fiscal Mizawak dijo, en el programa "A quien corresponda" (Radio del Plata Paraná), que a poco de asumir el nuevo gobierno justicialista se constituyó como querellante en la causa, a través de la Oficina Anticorrupción y reconoció avances al respecto. Sostuvo que el juez Toloy, a mediados de 2004, dispuso la citación a indagatoria a los dos Alanis, pero aún no fijó fecha, lo que resulta extraño, por el tiempo transcurrido.

La denuncia inicial de la ex FIA -presentada en diciembre del 2000, tras lo cual se hicieron ampliaciones- es la siguiente:

Señor Agente Fiscal:

Oscar Mario Rovira, Fiscal General de Investigaciones Administrativas, con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 113 1º Piso de esta ciudad de Paraná, al señor Agente Fiscal, me presento y digo:

I.- Personería y objeto:

En mi condición ya aludida de Fiscal General de Investigaciones Administrativas, calidad que acredito mediante el decreto de designación y acta de juramento y toma de posesión del cargo que en testimonios certificados acompaño, vengo en ejercicio de la función y cumplimiento del deber impuestos por el art. 6º, inc. d, de la ley 9245, a formular denuncia contra don Héctor Alberto ALANIS, M.I.Nº 8.357.862, con domicilio en calle Etchevehere Nº254 de la ciudad de Paraná, José Maximiliano CRETTON PEREYRA, M.I.Nº 12.061.340, y Maximiliano ALANIS, M.I.Nº 21.564.019, estos dos últimos sin domicilio real conocido en la actualidad -en cuanto a José Maximiliano Crettón Pereyra, el decreto de su última designación, en fecha 12 de diciembre de 1995,consigna como su domicilio de entonces calle Almirante Brown 298 de la ciudad de Bovril Departamento La Paz, y respecto de Maximiliano Alanís su último domicilio denunciado en actos de su gestión era el de calle El Paracao 233 de la ciudad de Paraná-, todos ellos por presuntos delitos cometidos en ocasión del desempeño de sus funciones de Vicegobernador de la Provincia de Entre Ríos, Director de Administración de la Honorable Cámara de Senadores y Director de Administración del Programa 18 de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, respectivamente, y contra aquellas personas que, también en ejercicio de funciones públicas, puedan ser considerados partícipes de las presuntas maniobras de desvío y apropiación ilícita de fondos públicos que se describen en el capítulo siguiente.

II.- Hechos:

2.1.- Aclaración Previa:

Sin perjuicio del relato que se efectuará seguidamente, se considera conveniente a los fines de esta denuncia, integrarla con el informe técnico elaborado por el Cuerpo Especial de Auditores de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el que se aneja en 18 fojas y deberá tenerse como formando parte de la misma. Ello en razón de que allí se explica y analiza, a la luz de las herramientas contables y financieras, todo el manejo de fondos efectuado durante el año 1999, principalmente en lo que más adelante se definirá como “Programa 18” del área de la Vicegobernación; informe éste en el que se aportan todos los elementos científicos necesarios para inferir que se estaría frente a una conducta ilícita de una dimensión inusitada llevada adelante por los denunciados.

Debo además dejar aclarado que los hechos que son objeto de la presente denuncia están referidos exclusivamente al rubro presupuestario “Inciso 3 – Servicios no personales” correspondiente al año 1999. Eventualmente, en la medida en que sean de conocimiento de esta Fiscalía hechos similares correspondientes a años anteriores, se procederá a formular las ampliaciones pertinentes.

2.2.- Descripción:

2.2.1- Los “Programas” separados.-

En la Cámara de Senadores, y de modo diverso a lo establecido para la de Diputados, las erogaciones previstas para el cumplimiento de la función legislativa por el año 1999, estaban distribuidas en dos “Programas”, modalidad que se inauguró e impuso desde el año 1996; el uno se individualizaba como “Programa 17”, cuya Unidad Ejecutora era H. Cámara de Senadores , y el otro como “Programa 18”, cuya Unidad Ejecutora era Vicegobernación.

Cabe apuntar a esta altura que no resulta fácilmente explicable la creación de estos programas presupuestarios separados, pues en realidad la Vicegobernación, considerada aisladamente, carece de estructura funcional, la que sólo adquiere sentido cuando se inserta en la de la Honorable Cámara de Senadores.

Debe señalarse ahora que el manejo de los fondos asignados a la Jurisdicción es responsabilidad de su titular, arts. 74 y y78 de la ley 5140, en este caso el entonces Vicegobernador y Presidente de la Cámara de Senadores, Héctor Alberto Alanís, así como de José Maximiliano Crettón Pereyra en sus funciones de Director de Administración de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos, y la de Maximiliano Alanís, quien ostentaba el cargo de Director de Administración – Programa 18 de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos.

A partir de la existencia de estos programas presupuestarios separados integrando las erogaciones destinadas a la Honorable Cámara de Senadores, el entonces Vicegobernador Héctor Alberto Alanís, con la participación y presuntamente con la previa concertación de José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanís, realizaron maniobras que podrían configurar ilícitos penales, consistentes principalmente en dos supuestos distintos: a) la sustracción de fondos públicos, de todos los canales administrativos, contables y renditivos del “Inciso 3 – Servicios no personales”, por una suma que durante el año 1999 alcanzó, cuanto menos, la de $ 5.948.825,20; y b) la aducida inversión en ninguna medida documentada de $ 5.264.935,60 en contrataciones, las que además casi en su totalidad no aparecen determinadas.

2.2.2.- La apertura de la cuenta Nº 0200012/8.-

Como uno de los principales instrumentos de tal operatoria ilícita, el Presidente de la H. Cámara de Senadores, don Héctor Alberto Alanís, dispuso por Decreto 164 de fecha 3 de enero de 1996, que se proceda a la apertura de una cuenta corriente bancaria bajo la denominación “PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – PROGRAMA 18”, lo que efectivamente ocurrió en fecha 2 de febrero de 1996, en la Sucursal Institucional, hoy Sucursal Paraná Peatonal, del Banco de Entre Ríos S.A., a la que le fue asignado el número 0200012/8. En la oportunidad de su apertura se registraron como ordenantes conjuntos de la Cuenta, el mencionado Héctor Alberto Alanís y Antonio Eduardo Baldassini, este último como Administrador del Programa 18; a partir del mes de abril de 1997 Baldassini fue reemplazado por Maximiliano Alanís, continuando éste hasta el ll de diciembre de 1999 el manejo de la cuenta en forma conjunta con el nombrado Vicegobernador y Presidente de la Cámara.

No obstante la disposición expresa de la apertura de dicha cuenta a través del Decreto 164, los movimientos efectuados en la misma no fueron declarados por los responsables, ni tenidos en cuenta por los Auditores Delegados del Honorable Tribunal de Cuentas a la hora de analizar las rendiciones.

Cabe puntualizar que, a través de dicha cuenta, sus responsables efectuaron todas las maniobras de extracción de fondos públicos, con total disimulo, obviando la rendición pertinente y la registración contable en el Libro de Bancos que debió habilitarse, efectuando allí depósitos de cheques librados en cuentas oficiales, así como las consecuentes e inmediatas extracciones en efectivo, sin comprobante alguno del destino o de lo realizado con dichos importes.

Durante 1999, los depósitos en la cuenta corriente Nº 200012/8 ascendieron a Pesos Seis Millones Novecientos cuarenta y tres Mil trescientos trece con sesenta y seis, quedando al 10 de diciembre del mismo año un saldo acreedor de Pesos veinticinco mil novecientos nueve con treinta y siete, al que, en oportunidad del traspaso a la nueva gestión, se omitió toda mención, como se verá.

A modo de ejemplo, hecho sobre el que me detendré puntualmente más adelante, cabe citar que el día 9 de diciembre se depositó el cheque Nº 06526761 de la Cuenta 9035/1 librado por el Tesorero General de la Provincia por la suma de $ 300.000, los que provenían de fondos presupuestados en el “Inciso 3–Servicios no personales” del Programa 18, librado a la orden del Director del Servicio Administrativo Contable; este valor fue endosado y depositado por Maximiliano Alanís como Director del Programa 18 en la cuenta disimulada, y extraído en la misma fecha mediante cheque nº 00099847 por igual suma librado por Héctor Alberto y Maximiliano Alanís, y seguidamente endosado y percibido en efectivo por este último. El movimiento de esta cuenta, así como los documentos que acreditan la operatoria narrada, está explicitada y acreditada por la documentación que se agrega en el Informe del Cuerpo Especial de Auditores.

2.2.3.- La maniobra solapada. -

La existencia y los movimientos efectuados con la cuenta bancaria descripta, fueron expresamente embozados por los citados funcionarios responsables del manejo de los fondos públicos otorgados a la Honorable Cámara de Senadores. Es así que, en oportunidad de efectuarse el 11 de diciembre de 1999 el traspaso a las nuevas autoridades, el responsable de la Dirección de Administración de la Honorable Cámara de Senadores, José Maximiliano Crettón Pereyra hizo entrega al señor Vicegobernador electo de la Provincia, Dr. Edelmiro Tomás Pauletti, de la documentación correspondiente al área de Tesorería, dejando expreso que se entregaba el Libro de Banco, las chequeras y la nómina de cheques librados y pendientes de presentación de la “...única cuenta corriente con la cual se opera Nº 939/5 Banco BERSA Suc. Tribunales”.

No obstante esta contundente afirmación, la no denunciada cuenta corriente Nº 200012/8 estuvo vigente hasta el 7 de enero del 2.000, fecha en la cual, con un depósito anónimamente efectuado de $1.638,93, fue cerrada. Anteriormente, el entonces Vicegobernador Dr. Héctor Alberto Alanís había solicitado con su firma y la del ex Director del Programa 18 Maximiliano Alanís, el cierre de la misma, trámite iniciado con una nota fechada el 9 de diciembre, y cumplimentado ante el Banco de Entre Ríos recién el 13 del mismo mes, con la devolución de las fórmulas de cheques sin utilizar, diligencia ésta realizada por Maximiliano Alanís invocando el cargo, que ya no detentaba, de Director del Programa 18. Cabe apuntar a esta altura que en la nota que daba inicio al manifiestamente apresurado pedido de cierre de la cuenta, se incurrió en la falsedad de afirmar que no existían cheques librados pendientes de presentación al cobro, circunstancias que desvirtuaré en el apartado siguiente. No obstante el pedido formulado, a todo evento el cierre de la cuenta tampoco podía operar en forma inmediata, ya que era imperioso el observar los plazos previstos por el Código de Comercio y las normas reglamentarias específicas del Banco Central de la República Argentina.

Con posterioridad al 11 de diciembre de 1999 y a la asunción de las nuevas autoridades, se presentaron al cobro tres cheques: Nº 4299840 por $574 librados a favor de Compañía Financiera Argentina, Nº 04299843 por $ 33 a favor de APLER y Nº 4299850 por $1.748 a favor de Director de Administración Maximiliano Alanis, los que no responden a ninguna operación contable, financiera administrativa o de otro carácter registradas en la Dirección de Administración de la H.Cámara de Senadores; ello pone de manifiesto la ya apuntada falsedad de Alanís en su nota de pedido de cierre de cuenta.

Las circunstancias reales que rodearon el cierre de la Cuenta Corriente Nº 200012/8 tienen su inicio en la existencia, al 10 de diciembre de 1999, de un saldo acreedor de $ 25.909,37 ( lo que sugestivamente se omitió en el acta que instrumentó el traspaso). Este saldo sufrió modificaciones durante el mes en el que la cuenta permaneció abierta después del pedido de su clausura, ello motivado por el débito y pago a terceros de los tres cheques aludidos antes, así como por el débito de $ 26.905,00 efectuado el 3 de enero de 2000 para atender el pago de haberes al personal de planta y contratado mediante acreditación en cuentas ingreso, devengados hasta el l0 de diciembre anterior. La resultante de dichas operaciones configuró un saldo deudor de $ 1.638,93, cuyo depósito en efectivo fue efectuado el día 7 de enero de 2000 a través del llenado de un formulario con una firma ilegible. Los responsables ya a esta última fecha, y actualmente, del área de la Dirección de Administración de las Cámara de Senadores, han enfatizado ante nuestra consulta que esa Dirección “ ...jamás realizó depósito alguno por la suma indicada.”, lo que así puede advertirse en la prueba documental anejada en el Informe del Cuerpo Especial de Auditores. Todo lo anterior concurre a poner de manifiesto el interés de los ex operadores de la Cuenta en superar toda valla a su cierre definitivo, evitando que el Banco exigiera la cobertura del saldo deudor a las nuevas autoridades y la pusiera así de manifiesto.

2.2.4. – Los fondos obtenidos y dispuestos a través del Programa 18.-

2.2.4.1.- La sustracción de fondos.

El presupuesto correspondiente al año 1999 y sus sucesivas modificaciones y ampliaciones asignó para las erogaciones de la Honorable Cámara de Senadores la suma total de $19.783.752, de los cuales el 66, 63 % esto es, la suma de $ 13.182.600 estaban destinados al pago de servicios denominados “no personales”, agrupados bajo el inciso presupuestario 3. Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, aprobado por el Decreto 5113/96 MEOSP, los “servicios no personales” son aquellos servicios para el funcionamiento de los entes estatales,.... “Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicios. Comprende: servicios básicos, arrendamiento de edificios, terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc...”.

Conforme dicha asignación presupuestaria, la Tesorería General de Provincia, fue atendiendo los sucesivos requerimientos y efectuó distintos libramientos a favor de dicho Cuerpo Legislativo por un total de $13.236.143,50. En forma totalmente indiscriminada, José Maximiliano Crettón Pereyra, en algunas oportunidades solo o acompañado, otras Maximiliano Alanis con su sola firma y de la Jefa del Departamento Contable y Presupuesto de la H.C.S. Alicia M.I.Rosetti de Conti, acompañando al primero y con su sola firma en una oportunidad, requirieron al Tesorero General de la Provincia el libramiento de los fondos sobre la Partida Inciso 3, cuya tramitación se aneja en copia certificada en el Informe de Auditoría.

No obstante que la Contaduría de la Provincia autorizaba el libramiento consignando cada vez si lo imputaba al Programa 17 o al Programa 18, los funcionarios de la Administración de la H. Cámara de Senadores ingresaron, en forma globalizada y sin diferenciación alguna en el Área de Tesorería del Senado, para el “Inciso 3” del “Programa 17”, la suma de $ 7.971.207,90, con lo cual sobrepasaron los $ 4.702.000 que el presupuesto actualizado tenía previsto para ese Inciso del citado Programa 17. Ello surge con claridad meridiana, del detalle de movimientos de fondos presentado por el actual Director de Administración de la Vicegobernación, Cont. Horacio Alfredo Larrivey, el que ha sido debidamente referenciado y comentado en el Informe del Cuerpo Especial de Auditores.

A pesar de haber generado así una disponibilidad mayor de fondos que la presupuestada, en las cuentas de este Inciso 3 del Programa 17 sólo se invirtió hasta la suma de $ 2.022.382,70. Ahora bien, en cuanto al saldo que para el Inciso 3 resultó entonces ser de $ 5.948.825, 20, se recurrió para operar su sustracción al procedimiento de idear periódicas “transferencias”, por distintas sumas, al Programa 18, las que sin embargo nunca se ingresaron efectivamente en las cuentas del mismo sujetas a rendición. Así, se consignaban en el Libro de Bancos extracciones periódicas, especificando cheque, importe y el citado destino de “transferencia” al Programa 18; además, mensualmente el Director de Administración de la H. Cámara de Senadores, don José Maximiliano Crettón Pereyra, comunicaba a la Auditora del H. Tribunal de Cuentas que “con respecto a las transferencias del Programa 17 al Programa 18, correspondiente al mes..., que los comprobantes respaldatorios que a continuación se detallan, serán rendidos oportunamente por el Programa 18.”; los tales titulados “comprobantes respaldatorios” no eran otros que los ya citados cheques librados por Héctor Alberto Alanís y el mismo Crettón Pereyra, y consignados por éste en el Libro de Banco, según se ha visto. Asimismo, en la “Relación de Comprobantes” del Programa 17 de cada mes se consignaba cada una de estas “transferencias” de este último Programa al Inciso 3.9 del Programa 18. El último paso que consumaba la sustracción se configuraba en el hecho de que, en contra de lo que cabría suponer, en la “Planilla de Cargos y Descargos” correspondiente a cada mes del Programa 18 nunca tuvieron ingreso las “transferencias” cuya salida del Programa 17 se había anunciado e instrumentado cada vez, como se ha visto; sólo ello bastó para poner abultadas sumas fuera del control renditivo del Tribunal de Cuentas.

A partir, entonces, de una irregular acumulación de fondos en el Inciso 3 del Programa 17, se generó la virtual transferencia de aquel saldo al Programa 18, nunca efectivizada en la realidad, de modo tal que sin inversión alguna conocida, ni intentada rendir, se sustrajeron del circuito administrativo financiero la suma de $ 5.948.825,20 a través de diversos mecanismos engañosos. En suma, se puede inferir que los presuntos responsables de la sustracción de fondos públicos la perpetraron recurriendo a maniobras tales como los libramientos de cheques de la Cuenta Corriente Nº 939/5 de titularidad de la H. Cámara de Senadores abierta en el Banco de Entre Ríos S.A., de Sucursal Tribunales, ( declarada como la única cuenta corriente oficial ante el H.T.C.) los que se depositaban en la cuenta furtiva Nº 0200012/8 del Bersa, Sucursal Peatonal, ó mediante el depósito en esta última cuenta de los cheques originados en libramientos girados contra la cuenta corriente Nº 9035/1 de la Tesorería General de la Provincia, o en ocasiones por la simple percepción directa de los valores por caja, pero en todos los supuestos dejando registrado cada movimiento en la Planilla mensual de libramientos ingresados del Programa 17. En los casos de depósitos en la cuenta 200012/8, eran extraídos en el mismo día o al siguiente de su realización, sin perjuicio de casos en los cuales se utilizaron para cubrir cheques librados con anterioridad al depósito, es decir en descubierto y, en definitiva, percibidos de esa manera con anterioridad. Con relación a los montos así extraídos por el total de $ 5.948.825,20, cuyo destino se desconoce, resta señalar que la Cuenta Nº 939/5 tenía como únicos ordenantes conjuntos con firma registrada a Héctor Alberto Alanís y José Maximiliano Crettón Pereyra; en cuanto a la Nº 0200012/8 sólo respondía a la orden conjunta de Héctor Alberto Alanís y Maximiliano Alanís.

En síntesis, Héctor Alberto Alanís, José Maximiliano Crettón Pereyra y Maximiliano Alanis pergeñaron y pusieron en práctica un mecanismo perverso que tenía como finalidad última, distraer y extraer los fondos presupuestados de los Programas 17 y 18, por una suma cercana a los SEIS MILLONES DE PESOS. A partir de la incorporación indiscriminada de los libramientos de la Tesorería General provenientes de montos del Programa 17 y 18, se extrajo de manera artera y solapada, disimulados como montos disponibles del Programa 17, la suma de $ 5.948.825,20, para declamar allí, una inexistente transferencia hacia el Programa 18. Con ello, los premencionados ex funcionarios sustrajeron dineros públicos, derivándolos hacia destinos desconocidos, evitando a su vez, que, frente a la falta de cruzamientos de datos entre ambos programas, no quedara de resalto, una situación que va más allá de la rendición formal de cuentas, cual es la comisión de presuntos ilícitos penales, los que, no obstante ello, no pudieron en nuestro criterio haber pasado inadvertidos para los organismos de contralor.

2.2.4.2.- Los fondos derivados para el pago de presuntos contratos.-

El importe de $ 5.264.935,60 fue transferido desde la Tesorería General de la Provincia hacia el denominado Inciso 3.9.9 del Programa 18, para su afectación al Inciso Servicios No Personales, conforme los detalles que se anejan en el Informe del Cuerpo Especial de Auditores. A partir de pedidos formulados tanto por Crettón Pereyra como por Maximiliano Alanís, dicho monto habría ingresado en la denominada partida presupuestaria 3.9.9. que, según las menciones en las rendiciones mensuales efectuadas por José Maximiliano Crettón Pereyra al Tribunal de Cuentas de la Provincia, se habrían afectado al pago de contratos.

Las tales “rendiciones” del año 1999, si bien mensualizadas, se presentaron en realidad periódicamente en conjunto y tardíamente; es decir los meses de enero a junio fueron presentados en planillas mensuales pero el 1º de octubre, las de julio, agosto, septiembre y octubre el 17 de noviembre, el mes de noviembre el día 7 de diciembre y las correspondientes al mes de diciembre se incluyeron en el acta de traspaso del día 11 del mismo mes. En todos los casos se trató de rendiciones globales, sin individualización de contratos ni de sus titulares, ni en consecuencia de los importes correspondientes a cada uno.

El ex Vicegobernador Héctor Alberto Alanis y el Director de Administración José Maximiliano Cretton Pereyra dispusieron en forma arbitraria e ilegal de la suma de Pesos 5.264.935,60 que le fueron transferidos por la Tesorería General para el pago de servicios “no personales”. Esta afirmación no resulta antojadiza a la luz de la falta total de documentación respaldatoria de la utilización de dichos fondos, en el “declarado” pago de contratos. Así, los actuales responsables de la administración de la H. Cámara de Senadores no han localizado las resoluciones que habrían dispuesto durante el año 1999 la supuesta contratación de personal, como tampoco los instrumentos de los contratos ni los recibos de percepción de las retribuciones, salvo una pequeña nómina que insumió $6.000 de gastos en dicha partida. No obstante la intervención en las rendiciones efectuadas, las que según las autoridades del Tribunal de Cuentas, se efectúa con control selectivo de la documentación “in situ”, no existe, e ignoramos que alguna vez existiera documental idónea para acreditar la inversión de los fondos destinados a atender dichas erogaciones.

A esta altura de la descripción de los hechos, corresponde hacer expresa mención de que, según la documental aportada por el Banco de Entre Ríos S.A., esta Institución habría contado con una nómina de personal del Programa 18 de la Cámara de Senadores , a los cuales se les acreditó en forma mensual, sus retribuciones. Puede visualizarse en el detalle acompañado a la hora de justificar los movimientos de la cuenta corriente Nº 200012/8 que figuran en dicha nómina funcionarios políticos tales como los Asesores Enrique Carbó y Sergio Avero, contratados como Néstor Bellmann, Stella Olalla, José Umedez, Julio Ivanovich, Ramón Maydana, Juan Orabona, entre otros. Cabe destacar que si en algunos casos se adoptó, como modalidad de pago de las retribuciones, la acreditación en cuentas bancarias de titularidad de un número reducido de prestadores, no aparece justificada la ausencia total de documentación que pruebe el pago a virtuales contratados por montos de gran relevancia económica.

2.2.5.- La actuación de los funcionarios del Honorable Tribunal de Cuentas.-

Como ya se ha dicho, para culminar con el plan trazado mediante el ardid descripto en el punto 2.2.4.1, el entonces Director de Administración José Maximiliano Crettón Pereyra, declaró, en cada oportunidad de efectuar las rendiciones de las erogaciones del Programa 17 que, en definitiva la totalidad de la suma de $ 5.948.825,20 había sido “transferida” al Programa 18 y que sería rendida dentro de los gastos de éste. Al analizar los movimientos de dicho Programa, a la luz de las rendiciones efectuadas por ante el Tribunal de Cuentas, surge que dichos montos no ingresaron en el movimiento administrativo y contable del Programa 18 y que, por tanto, fueron desviados hacia otros fines totalmente desconocidos, con evidente ilicitud y grave perjuicio para el Estado. Pero, además, lo que resultó de importancia para el éxito de la maniobra de sustracción de fondos, fue la, en nuestro criterio, manifiesta impericia y ligereza de los funcionarios encargados del control de las cuentas. En efecto, éstos obviaron simplemente advertir que las sumas que expresamente se denunciaban como transferidas a un Programa, en definitiva no ingresaban ni, por ende, eran objeto de rendición en éste. La simpleza del ardid - sobre todo teniendo en cuenta que ambos programas separados se consolidan en lo que Contaduría General de la Provincia denomina “Total Dirección de Administración: 952”- lo hacía a todas luces inidóneo para permitir que dineros públicos por montos varias veces millonario se desviaran a destinos del todo desconocidos.

A partir de una simple mención efectuada por el Director de Administración Crettón Pereyra de que se habría efectuado en forma mensual transferencias del Programa 17 a Programa 18, el organismo de contralor parece haberse visto impedido de evitar la consumación de una irregularidad evidente.

En lo que hace a la suma de $ 5.264.935,60, destinados al Inciso 3.9.9 del Programa 18, supuestamente invertidos en contratos cuya existencia y efectivización, como ya se ha dicho, no ha sido posible constatar, el H. Tribunal de Cuentas a través de nota de su Secretario Letrado, señala que la Auditoría Permanente del organismo practica, utilizando el criterio de control selectivo, la revisión “in situ” de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas.

No me permito dudar de esta aseveración, aunque sí, por las razones que apuntaré, de la efectividad del control practicado. En primer lugar tengo en cuenta que la rendición por sumas totales, sin discriminación alguna, presentados además varios períodos mensuales de una sola vez, como ya se ha visto en el apartado primero de 2.2.4.2., muy difícilmente puede permitir un control selectivo de documentación a la que tampoco aparece referencia alguna.

Es también de toda obviedad, al momento de juzgar sobre lo efectivo de un sistema de control, el que no se compatibiliza con el rigor del mismo, la inadvertencia del movimiento de sumas importantes, integrantes del monto de $ 5.264.935,60, tales como los cheques por $ 180.000 del 20 de mayo de 1999, correspondiente al Libramiento 223 de Tesorería General de la Provincia, y por $ 300.000, de fecha 9 de diciembre de 1999, correspondiente al Libramiento 697 de la misma Tesorería, los que fueron cada vez depositados e inmediatamente extraídos de la cuenta 0200012/8 del Banco de Entre Ríos, Suc. Paraná Peatonal, cuyo destino no pudo sino ignorar la Auditoría del H. Tribunal de Cuentas.

3—Conclusiones.

El análisis de la prueba colectada y a producir podrá llevar concluir que se está frente a una apropiación ilegitima de caudales públicos, por cifras varias veces millonarias, los que fueron apartados del patrimonio estatal, sacándolos del ámbito de tenencia de la Administración Pública.

Tal resultado dañoso no parece haber sido posible sin el previo acuerdo y concertación, por parte por lo menos de los tres indicados, quienes desde el comienzo de su gestión aparecen ejecutando acciones y ordenando procedimientos enderezados coordinadamente al resultado obtenido.

Los hechos reseñados pueden configurar, sin que esta afirmación importe calificación y menos definitiva o excluyente, las figuras previstas en los arts. 174, inc. 5, 210 y 261 del Código Penal.

III.- PRUEBA:

Las pruebas documentales que, en original o en copia, según se indica, obran en poder de esta Fiscalía, se anejan e individualizan en el Informe del Cuerpo Especial de Auditores que se acompaña como formando parte de la presente denuncia.-

IV.- PETITORIO:

Por todo lo precedentemente expresado, del señor Agente Fiscal SOLICITO:

1.- Me tenga por presentado, en el carácter invocado con la documental que se acredita y se agregará, con el domicilio legal denunciado.-

2.- Por formulada denuncia contra las personas mencionadas en el punto I de esta presentación y en relación a los hechos descriptos supra, arts. 180 inciso a) del C.P.P. y art.6 inciso d) de la Ley 9245.

3.- Por agregada la prueba instrumental incorporada al Informe elaborado por el Cuerpo Especial de Auditores, que se menciona en el Capítulo III del presente escrito.

4.- Disponga las medidas procesales conducentes a la tramitación de la causa.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

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