Poco o nada cambiaría la composición de la Convención Constituyente si para la asignación de bancas de convencionales se aplicara un sistema proporcional puro o uno que asegure una mayoría, aunque -según las previsiones electorales- el oficialismo ya cuenta con esa mayoría. Y en el caso de que esto no ocurra, sólo el sistema que reclamaba la Unión Cívica Radical (UCR) beneficiaba al Partido Justicialista (PJ). Así, en términos prácticos, no produce muchas modificaciones que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) haya rechazado el planteo del centenario partido para que se declare inconstitucional el sistema de elección de los 45 convencionales constituyentes, previsto en la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional.
Es más, los intereses políticos están invertidos, porque la Ley de Reforma perjudica al oficialismo y el planteo radical favorecía al PJ para el caso de que no obtenga la mitad más uno de los votos según informó El Diario.
Si se repitiesen los resultados de las elecciones del 18 de marzo, con el sistema proporcional D’Hont que prevé la ley, el PJ llevaría 21 convencionales a la Asamblea reformadora que a fines de enero se reunirá para actualizar el texto de 1933.
En cambio, si se aplicaría el sistema que reclamaba la UCR, con la misma proporción de votos (47 por ciento) el PJ sentaría 23 convencionales, esto es, la mitad más uno de los 45.
Pero en el justicialismo confían en obtener el control de la Convención sin necesidad
del auxilio de la disposición de la Constitución que apunta a asegurar la gobernabilidad en la Cámara de Diputados. Esto es, creen poder llevar al menos la mitad más uno de los convencionales por haber obtenido igual proporción de votos.
Razonan: si en marzo, con un PJ dividido, sin Busti a la cabeza y sin Kirchner en la boleta se obtuvo el 47 por ciento por qué no habría de superarse en octubre el 50 por ciento, ahora que esa facción (la lista 100) ha regresado al PJ y se pega boleta con la candidata a presidente que todas las encuestas dan como favorita.
Visto así, la Ley de Reforma es una concesión política del oficialismo —hecha desde la seguridad de su cómodo triunfo electoral-- a algunos pedidos en ese sentido que había formulado oportunamente la Concertación Entrerriana, paradójicamente hoy fuera de la competencia electoral.
Y el planteo radical no responde a otra cosa que a su tradición republicana, de apego a la legalidad —no siempre respetada en el ejercicio del gobierno, claro está— que pregona que no se puede pretender reformar la Constitución violándola.
El sistema previsto por la Constitución —el que reclamaba la UCR que se cumpla— beneficiaba al PJ sólo en el caso de que no alcanzase la mitad más uno de los votos. Se trata de un sistema proporcional, pero con una disposición que garantiza la mitad más uno de la representación legislativa al partido que gana las elecciones. De modo que si ese partido obtiene la mitad más uno de los votos, no hay nada que garantizar.
Aunque parezca una obviedad, no está demás repasarlo: con el sistema de la Constitución o con el de la Ley de la Reforma, si el PJ obtiene el 60 por ciento de los votos tendrá el 60 por ciento e las bancas.
La UCR obtuvo en marzo 19 por ciento de los votos, que no le alcanzaría ahora para sentar nueve convencionales. Pero, por distintas razones, los radicales poseen ahora fundadas expectativas de crecimiento. Suponiendo que la recuperación electoral de la UCR la acercarse a su caudal histórico, con un 30 por ciento habría 13 convencionales radicales.
En esa hipótesis —que confirmaría un regreso a un esquema electoral bipartidista en la provincia— quedaría una decena de convencionales para distribuir proporcionalmente entre los restantes partidos.