La Corte Suprema revocó el sobreseimiento del Patti

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Maqueda “declararon procedente” el recurso extraordinario presentado por el fiscal federal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca. El funcionario había cuestionado el fallo de la sala II de la Cámara, que rechazaba su recurso contra la confirmación del sobreseimiento parcial de los acusados por delitos de lesa humanidad.

El secuestro, las torturas y el río

El 16 de febrero de 1977, a las seis de la tarde, el ex diputado Muñiz Barreto y su secretario, Juan José Fernández, fueron secuestrados en una carnicería cercana a la comisaría de Escobar. Al día siguiente, los llevaron a la Unidad Regional de Tigre, donde permanecieron dos horas encerrados en un calabozo, desnudos y esposados. Finalmente, ambos fueron trasladados a Campo de Mayo, donde fueron torturados, golpeados y sometidos a simulacros de fusilamiento, recordó Infojus Noticias.

Una mañana de marzo, del mismo año, los encadenaron y llevaron a la orilla del río Paraná, en Entre Ríos. Les aplicaron inyecciones para adormecerlos, los pusieron en el interior de un auto Fiat 128 –propiedad de Fernández–, y los tiraron al río. “El que conducía mi auto (el Fiat 128) puso la trompa apuntando hacia la banquina, pero uno de los otros le dijo ‘no, ponelo así’ (de cara al agua)”, contó Fernández, ya en democracia.

El auto desbarrancó y fue a parar al río. “Estaba entrando agua rápidamente y en gran cantidad, y antes de que me cubriera alcancé a tomar aire y comencé a buscar por dónde salir”, dijo el secretario, quien una vez afuera auxilió a Muñiz Barreto, que ya estaba muerto. Años después, durante el juicio de 2011, Fernández se convirtió en el principal testigo de lo sucedido.

Los argumentos de la Procuración

El fallo de la Corte Suprema fue firmado el pasado 10 de noviembre y hace suyos los fundamentos del dictamen que, el año pasado, elaboró el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal. Allí se destaca que el TOF de San Martín tuvo por probado que tanto Patti como Meneghini detuvieron ilegalmente a Muñiz Barreto y a Fernández y destacó que los policías nunca fueron indagados por su relación con lo sucedido luego del traslado de las víctimas de Campo de Mayo a Entre Ríos.

Casal, en el dictamen, sostiene que el juez que instruyó la causa “entendió que había mérito para indagarlos y procesarlos por el primer tramo del acontecimiento considerado”, esto es, “desde la detención de las víctimas en Escobar hasta su traslado a Entre Ríos” pero separó el trámite de la causa “por motivos de celeridad, y terminó disponiendo la remisión a juicio sólo por ese primer tramo respecto de Meneghini y Patti”.

Por ello, consideró que sus condenas sólo fueron sobre ese primer tramo no sobre el segundo y, tal y como sostuvo De Luca en su presentación, “los policías intervinientes en las detenciones ilegales de las víctimas luego las entregaron a sus futuros asesinos”.

Ahora, la Corte envió nuevamente la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con este razonamiento, para juzgar a Patti y Meneghini por la muerte y tentativa de homicidio de los dos hombres.

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