Presentan un planteo de inconstitucionalidad del arresto policial

El planteo no superaría la mera estadística judicial del tribunal si no fuera porque se trata de un caso testigo que puede sentar un enorme precedente en la jurisprudencia entrerriana y eliminar por su invalidez constitucional la aplicación del arresto a los miembros de la fuerza policial, una pena a la que son sometidos la generalidad de sus integrantes y que suele ser una medida arbitraria, excesiva y muchas veces sin motivación o causa justificada alguna.

El abogado constitucionalista, ex convencional constituyente y actual candidato a diputado provincial por Cambiemos, Juan Carlos Arralde, patrocina a los funcionarios policiales en este planteo judicial, que pretende que el Tribunal especializado en el fuero contencioso administrativo declare inconstitucional el art. 171 inc. b) y 174 de la Ley 5654 que rige la vida interna y el régimen laboral de los uniformados entrerrianos y no permita su aplicación al caso concreto sometido a juicio.

“Se trata de una sanción que no tiene ningún viso de legalidad y que infringe claramente la Constitución Nacional y provincial, porque en el Estado Constitucional de derecho como es nuestro régimen republicano y gracias a la división de funciones de los tres poderes del Estado sólo un juez puede detener o privar de la libertad a una persona. Jamás puede tener semejante atribución el Poder Ejecutivo del que depende la Policía de la provincia, ejecutora de este tipo de sanciones ilegítimas”, explicó Arralde.

El centro de gravedad sobre el que gira el planteo de inconstitucionalidad se basa en que “el poder de privar de la libertad de las personas recae pura, única y exclusivamente en un juez con competencia del Poder Judicial que debe previamente emitir una orden de detención contra cualquier persona física”.

“Imagínense ustedes los atropellos, las arbitrariedades y las injusticias que se cometen contra los funcionarios policiales utilizando estas penas inconstitucionales, muchas de ellas en manos de superiores inmediatos que tienen el enorme pode de aplicar hasta 20 días de arresto sin otra formalidad que la de notificar el castigo al infractor. Muchas veces sin expresión de causa, por motivos insignificantes o sin oír al acusado”, se explaya el abogado radical que sostiene la urgente necesidad de modificar una ley autoritaria, vetusta, plagada de ilegalidades y que ya carga con 44 años de vigencia.

“La realidad señala que la mayoría de las fojas de servicios de los uniformados entrerrianos tiene entre sus antecedentes alguna sanción de arresto. Esta pena consiste en una detención de la persona que se cumple en la misma dependencia policial donde presta servicio el funcionario, quien además debe seguir trabajando, salvo el caso de los oficiales superiores, jefes y personal femenino que cumple la pena en sus respectivos domicilios, con lo cual se introduce una “doble vara” para medir las inconductas de unos y otros, una verdadera rémora de privilegios insostenibles en pleno Siglo XXI”, sentenció.

El tribunal colegiado que preside María Fernanda Erramuspe junto a los vocales Federico Lacava y Mariano López tiene la enorme responsabilidad institucional de analizar la constitucionalidad de la figura impugnada por el letrado y sus clientes. Un fallo que puede generar un antes y un después para la estructura legal de la policía entrerriana.

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