¿Una ley de medios provincial?

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Polémica por posible inconstitucionalidad de un artículo de la carta magna de Entre Ríos

Silvio Méndez

Lejos de apagarse la polémica tras la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en la provincia sus repercusiones podrían tener ribetes con profundas implicancias locales.

La semana pasada los ex convencionales constituyentes entrerrianos y referentes de la Unión Cívica Radical (UCR), Fabián Rogel y Luis Brasesco, dieron a conocer que tendrían una propuesta para elaborar una ley de medios para el ámbito de la provincia. De acuerdo a lo adelantado, el planteo sería incorporar algunos elementos que juzgan están ausentes en la normativa nacional, entre los que se encuentra una distinción para la preservación de los pequeños y medianos medios locales. La iniciativa se funda en el artículo 70º de la Constitución de Entre Ríos reformada y que ellos mismos impulsaron en su momento, pero hete aquí que una nueva regulación en concreto de este tipo chocaría con la jurisprudencia que estipula que el espacio radioeléctrico es de competencia de jurisdicción nacional, tal como lo reafirma la recientemente sancionada norma de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Rogel mismo reconoce esta discusión en ciernes. “Antes que atacar la ley que saquemos, van a tener que atacar por inconstitucional el artículo 70º (de la carta magna provincial), porque es en base a este artículo”, advirtió.

Facultades no delegadas

En diálogo con ANALISIS, el ex legislador explicó los alcances de su propuesta y describió que “se trata de explorar, en el marco de las atribuciones que les son propias a las provincias, las facultades que no han sido delegadas, de algunos artículos de la Constitución Nacional, sobre todo el 124º y el artículo 70º de la Constitución provincial puesta en vigencia, para actuar en defensa de los medios locales una ley provincial que llene algunos vacíos o corrija algunos errores o ausencias que la ley nacional se empecinó por la mayoría peronista que gobierna el país en no corregir. Nosotros creemos que en primer lugar el artículo 70º, que fue dictado con anterioridad a la ley que se acaba de sancionar, para nada puede ser atacado de inconstitucional. Y es que es un paraguas casi exacto del espíritu que pretendió y movilizó, no sólo la ley aprobada, sino a los distintos proyectos anteriores que hubo”, detalló.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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