Un fallo discrecional

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La potestad de la costa sobre la zona seguridad del Túnel en cuestión

Silvio Méndez

En un fallo conocido recientemente, el titular del Juzgado Nº 4 en lo Civil y Comercial, Federico Planas, resolvió rechazar la demanda de inconstitucionalidad de un decreto emitido por el entonces gobernador Jorge Busti, por el cual ordenaba a su fiscal de Estado y hoy vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, a renunciar a un litigio para recuperar el predio conocido en la ciudad como Los Arenales.

A través del decreto en cuestión, el Nº 7.560/06, el ex gobernador mandaba a Mizawak desistir de una demanda contra la Municipalidad de Paraná y el empresario Sergio Gregorio Lifschitz con el fin de declarar nulo la apropiación del predio sobre el río Paraná (y su consecuente comercialización) y reivindicarlo para el dominio público del Estado provincial.

Fue entonces, en febrero de 2006, que se inició un proceso en el cual dos ciudadanas presentaron un pedido ante la Justicia para que se suspenda esta renuncia de la Provincia a litigar por Los Arenales y se declare la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo.

El escrito ingresó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, a cargo en ese momento de Alicia Olalla de Sacripanti. Una vez en este despacho, el expediente ingresó en una larga serie de impugnaciones, idas y vueltas por el Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mantener firme el decreto 7.560/06 y con éste la renuncia a la defensa del patrimonio provincial. Las impugnaciones de todo tipo fueron motorizadas por el ex concejal y actual fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Entre las últimas novedades del expediente, en octubre de 2010, se contaba con incorporación del Foro Ecologista de Paraná como actor en la demanda, en momentos que el juzgado Civil y Comercial Nº 4 estaba a cargo Pablo Federico Cattáneo. Un poco antes, había quedado firme la decisión que la constitucionalidad del decreto sea definida en primera instancia.

Luego de este derrotero, con fecha 8 de junio del corriente, el hoy titular del juzgado Nº 4, Federico Planas, dictó sentencia rechazando la demanda de inconstitucionalidad. La medida, fue acompañada al unísono con el ingreso de sendos pedidos del ocupante del predio, Sergio Lifschitz, y el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes para dejar sin efecto una medida cautelar que prohíbe “innovar y contratar” sobre el predio en cuestión. Corrida vista a las partes, las demandantes presentaron un escrito para oponerse a tal solicitud. A la suma de pruebas sobre el carácter de dominio provincial del terreno, se ha sumado información sobre la prohibición de realizar intervenciones en el lugar, que se halla sobre la zona de seguridad del Túnel Subfluvial y en donde Lifschitz construye un country fluvial llamado Amarras del Sol.
Asimismo, el recurso de apelación de la sentencia de Planas, deberá ser resuelta por la Sala Segunda con competencia Civil y Comercial de la Cámara Tercera Laboral que integran Edgardo Cossy, Ana María Stagnaro y Valentina Ramírez Amable.

Argumentos

Entre las consideraciones invocadas por Planas para tomar su decisión, se puede leer en el fallo que en primer término pone en duda el “carácter de vecinas” de la ciudad de Paraná a las demandantes: Irma Barrientos y Mara González, representadas legalmente por María Emma Bargagna, Jorge Daneri y Jaime Martínez Garbino. Según el magistrado, “la legitimación, como presupuesto de la acción, requiere necesariamente su invocación y acreditación que, en el sub caso, no ha sido superada”. Es así que las ciudadanas, invocando su carácter de habitantes de la capital provincial, omiten “adjuntar la certificación de domicilio a los efectos de acreditar tal calidad”, dice Planas, por lo que afirma: “el interés simple de ciudadano en la manera apuntada no confiere la legitimación suficiente para entablar la categoría de acción”. Lo extraño de estos argumentos, se podría deducir, es que esta supuesta falta de corroboración de “domicilio”, falta del DNI o lo que fuere de quienes demandan la inconstitucionalidad tornarían inválido en sus orígenes la impugnación del decreto 7.560/06.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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