Receta electrónica, en papel y por Whatsapp: en qué se diferencian y cuáles son válidas

La pandemia acercó el proceso de digitalización a personas de todas las edades y la telemedicina fue un nuevo recurso que llegó para quedarse. Frente a las restricciones de movilidad, aquellos pacientes con tratamientos prolongados o con dificultad para trasladarse, fueron autorizados a reenviar las fotos de las recetas de papel para comprar medicamentos. Este cambio positivo que facilitó el acceso a los fármacos para miles de pacientes, fue avalado en abril de 2020 por la resolución 696/20 del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Sin embargo, en la madrugada de este lunes, sin un instructivo anticipatorio, la cartera sanitaria decidió que las “foto receta” dejaran de tener validez. Ahora sólo pueden presentarse las prescripciones médicas en papel o las recetas electrónicas.

 

Esto se tradujo en inconvenientes en el acceso a los fármacos y poca capacidad de los usuarios de cumplimentar los nuevos requisitos. Por eso, como excepción, a menos de 24 horas de haber cambiado la normativa, el Ministerio de Salud decidió prorrogar la validez del envío de la foto de receta por WhatsApp o mail sólo para pacientes con enfermedades crónicas (diabetes, epilepsia, cardiopatías, etc.). Esa extensión se hará hasta el 28 de febrero.

 

Sin embargo, las dudas continúan, muchos se preguntan, ¿la foto que envío a la farmacia no es digital? ¿una receta electrónica es lo mismo que una orden médica digitalizada? Aquí, un repaso por las diferencias:

 

Receta física

 

Parece obvio, pero vale aclararlo, la receta física es la prescripción médica manuscrita efectuada por el médico sobre papel, en un recetario. Al momento de confeccionar la receta, el médico utiliza su sello personal con número de matrícula profesional y firma manuscrita.

 

- Foto de receta enviada por Whatsapp o mail

Es la imagen de la receta física de papel, una captura digital de la orden médica escrita a mano. Con la pandemia, se extendió su uso, los médicos o sus asistentes enviaban por WhatsApp la imagen y el paciente la reenviaba a la farmacia por distintos canales digitales (correo electrónico o por la aplicación de mensajería).

 

El Ministerio de Salud había autorizado, durante la pandemia, con carácter excepcional, el envío por mensajería de imágenes de recetas. Lo había hecho mediante la resolución 696, de abril de 2020, y lo que se buscó en ese momento es que fuera posible continuar con los tratamientos de enfermedades crónicas, principalmente, aunque también agudas -que requieren a veces el uso de antibióticos y analgésicos recetados- ante las dificultades en la atención sanitaria presencial que imponía la pandemia. Este mecanismo de prescripción de recetas se fue haciendo habitual. Este lunes, la cartera sanitaria dejó sin efecto al resolución y dejaron de tener validez.

 

La cartera sanitaria indicó ayer en un comunicado: “Lo que se dejó sin efecto es la prescripción de medicamentos a través de fotos de las recetas enviadas por mensaje de texto, aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, que había sido autorizada con carácter excepcional durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. Estas fotos de recetas no son recetas digitales o electrónicas”.

 

Ante las complicaciones de pacientes en tratamiento prologando y reclamos de varios usuarios, el Ministerio de Salud decidió prorrogar el uso de estas foto receta sólo para pacientes con enfermedades que necesiten tratamiento crónico. Este grupo podrá utilizarlas hasta el 28 de febrero.

 

- Receta electrónica o digital

 

La receta electrónica es un archivo digital que el profesional de la salud confecciona con una aplicación específica, lleva firma digital registrada y tiene código de barras. Su uso fue avalado por la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas. La norma fue sancionada en agosto de 2020 pero aún no fue reglamentada.

 

Según indica la ley, las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la Ley 25.506 de firma digital.

 

El gran inconveniente radica en que la Ley de Recetas Electrónicas está sancionada y vigente, pero quedan vacíos legales y faltan detalles de la instrumentalización que debe hacer cada jurisdicción.

 

La normativa prevé la creación de un registro digital nacional para las firmas de los profesionales y la implementación de un mecanismo para que tengan un único uso y no pueden utilizarse en varias farmacias, pero todo esto aún no está reglamentado.

 

En diálogo con Infobae, Rubén Sajem, Director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos, señaló: “La Ley 27.553, se promulgó en agosto de 2020, es decir hace más de dos años, que se llama justamente de receta electrónica o digital y plataformas de teleasistencia. Esa Ley está parada porque después de dos años no está lista la reglamentación que tenía que hacer el Ministerio de Salud. Entonces previendo esta demora que está teniendo, se podría haber prorrogado unos meses más la posibilidad que tenía la gente de entregar esta receta”.

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