Imagen de archivo del concejal Juan Martín Garay.
El concejal y abogado Juan Martín Garay presentó una denuncia penal por presuntas amenazas contra Carlos Máximo Acosta, conocido como “Carloncho”, abogado y actual Jefe de Legales Zona Centro Oeste de la Empresa de Energía de Entre Ríos (ENERSA). La presentación fue realizada ante la Fiscalía y se encuadra en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino, norma que sanciona las amenazas destinadas a intimidar o amedrentar a otra persona.
Según la denuncia, el conflicto se originó tras una opinión pública formulada por Garay en un contenido audiovisual difundido por el portal Uruguayenses Digital y posteriormente replicado en redes sociales y medios de comunicación regionales. En esa intervención, el edil cuestionó al ministro de Gobierno y Trabajo de Entre Ríos, Manuel Troncoso, quien además es sobrino de Acosta.
De acuerdo con el relato incorporado a la presentación judicial, luego de esas declaraciones Garay recibió un audio de WhatsApp atribuido a Acosta, en el que se habrían formulado amenazas vinculadas tanto a su integridad física como a su entorno familiar y laboral. El denunciante sostuvo que el mensaje hacía referencia directa al “cuarto piso”, lugar donde funciona el Honorable Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay, interpretación que, según expuso, incrementó su preocupación por la posibilidad de un eventual encuentro personal.
En el escrito presentado ante la Justicia, Garay afirmó que las expresiones recibidas generaron “zozobra” por “el marcado tenor violento” del mensaje y remarcó que ningún ciudadano debe quedar “en estado de indefensión y desamparo” frente a amenazas de este tipo. Como parte de la prueba ofrecida, puso a disposición su teléfono celular para que el audio sea peritado y eventualmente desgrabado por personal especializado de la División Científica de la Policía de Entre Ríos.
La denuncia penal solicita además medidas cautelares de protección. En concreto, Garay pidió que la Justicia disponga una restricción de acercamiento no menor a 200 metros respecto de su domicilio particular, de su estudio jurídico y de los lugares donde desarrolla tareas institucionales como integrante del Concejo Deliberante.
El caso quedó encuadrado bajo el artículo 149 bis del Código Penal Argentino, que contempla penas para quien “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar” a otra persona. La norma distingue entre amenazas simples y aquellas realizadas con el propósito de obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar determinadas conductas. La evaluación de los hechos denunciados y de la eventual configuración del delito corresponde ahora al ámbito judicial.
En la presentación, Garay también incorporó referencias a la trayectoria profesional y pública de Acosta. Señaló que, además de ejercer la abogacía y ocupar actualmente un cargo jerárquico en ENERSA, anteriormente fue titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 2 de Concepción del Uruguay, dependencia que posteriormente fue intervenida por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
Asimismo, mencionó la participación de Acosta en espacios radiales vinculados a la actividad política local. Según el denunciante, esos antecedentes reflejan que el acusado posee experiencia y conocimiento suficiente de las implicancias legales de sus actos y expresiones.
En paralelo a la denuncia penal, Garay impulsó una segunda vía de acción institucional: una presentación ante el Colegio de la Abogacía. Allí cuestionó la conducta atribuida a Acosta desde el punto de vista ético y profesional, al considerar que el contenido del audio podría constituir una infracción grave a las normas de convivencia y respeto que regulan el ejercicio de la profesión.
La denuncia disciplinaria busca que el organismo colegiado evalúe si existió una vulneración al Reglamento de Ética Profesional aplicable a los abogados matriculados. A diferencia del expediente penal, cuyo objetivo es determinar si hubo un delito y eventualmente aplicar sanciones previstas por la ley, la actuación ante el Colegio de la Abogacía apunta a analizar la conducta desde el plano deontológico y profesional, es decir, al análisis de la conducta según las normas éticas y deberes propios que se deben observar.
Hasta el momento no trascendió públicamente una respuesta formal de Acosta respecto de las acusaciones realizadas por Garay ni sobre el contenido del audio incorporado a la causa. Tampoco se informó si la Fiscalía adoptó medidas inmediatas en relación con el pedido de restricción de acercamiento solicitado por el concejal.
El expediente judicial y la actuación ante el Colegio de la Abogacía se encuentran en etapa inicial y serán las autoridades competentes las encargadas de determinar el alcance de los hechos denunciados y las eventuales responsabilidades correspondientes.






