Por la veda electoral está prohibido vender alcohol y realizar actos públicos

Durante la veda electoral no se pueden realizar espectáculos, ni actos públicos ni vender bebidas alcohólicas, entre otras prohibiciones.

Durante la veda electoral no se pueden realizar espectáculos, ni actos públicos ni vender bebidas alcohólicas, entre otras prohibiciones.

Por la veda electoral en las PASO, hay algunas actividades que quedan prohibidas desde las 8 de la mañana de ayer y hasta las 21 de mañana, tres horas después de la finalización de los comicios. Algunas prohibiciones comienzan en un momento más próximo a la apertura de la votación y otras se levantan en el momento mismo en que cierra el horario para votar.

 

Prohibición de vender alcohol

 

En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollarán mañana 13 de agosto, se recuerda la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde hoy a las 20 (contando 12 horas antes de la apertura de urnas) hasta tres horas posteriores a la finalización de los comicios, es decir, hasta las 21 de mañana 13 de agosto, conforme al Artículo 71 y 136 del Código Nacional Electoral.

Cabe destacar que la restricción de venta de bebidas alcohólicas rige para todos los comercios: supermercados, bares, restaurantes y boliches, medida que se mantendrá vigente hasta tres horas de finalizado los comicios, es decir, hasta las 21 del domingo.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.

También queda prohibido a conforme el Artículo 71° del Código Electoral Nacional, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

 

Qué pasa con quienes violan la veda electoral

 

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.

 

Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral

 

Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.

Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Realizar actos públicos de proselitismo.

Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

 

Transporte gratuito

 

El servicio de transporte público automotor urbano y suburbano en la provincia de Entre Ríos será gratuito los días 13 de agosto y 22 de octubre, con el objetivo de que los ciudadanos tengan mayor accesibilidad y puedan ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones.

La medida, implementada por el Ministerio de Transporte de la Nación a cargo de Diego Alberto Giuliano, se oficializó con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 435/2023, a la cual la jurisdicción provincial se adhirió.

Luego de desarrollar diversas evaluaciones y analizando la base del uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), el Ministerio de Transporte de la Nación resolvió llevar adelante la medida que facilita el traslado al ejercicio de su derecho a los votantes, estableciendo la gratuidad para el transporte automotor de Jurisdicción Nacional y para aquellos servicios que no siendo de Jurisdicción Nacional se encuentren incorporadas al sistema SUBE.

Las ciudades de la provincia de Entre Ríos donde se presta el servicio urbano y suburbano son: Gualeguaychú, Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Chajarí y La Paz.

La adhesión lleva la firma del Secretario de Transporte de la provincia, Maximiliano Villa, quién repasó el tema junto al ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia Marcelo Richard.

Además, la Resolución 435/2023 designa a la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.

Asimismo, se dispone a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023”.

En cuanto a las frecuencias del transporte, en la provincia de Entre Ríos se dispone que los operadores de transporte público urbano y suburbano automotor de pasajeros, presten sus servicios con la frecuencia de un día sábado como mínimo, durante los días 13 de agosto y 22 de octubre de 2023.

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