Quedó firme el fallo de la Justicia que protege los humedales del Delta argentino

Quedó firme la sentencia contra la empresa holandesa Bema Agri  y en defensa de los humedales del Delta entrerriano.

Quedó firme la sentencia contra la empresa holandesa Bema Agri y en defensa de los humedales del Delta entrerriano.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 19 de noviembre pasado rechazó por inadmisible el Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la empresa Bema Agri B.V. en los autos caratulados “Bema Agri B V C/ la Municipalidad de Victoria y Estado Provincial (Contencioso Administrativo)”.

De este modo se ratificó la sentencia dictada oportunamente por la Cámara Contencioso Administrativa N° 1 de Paraná, que rechazó la acción judicial promovida por la empresa holandesa que pretendía desarrollar actividades agrícolas con todo el paquete de agrotóxicos que la sustenta, en amplias extensiones amuralladas -artificialmente- en el delta, en territorios protegidos como Área Natural de Humedales por Ordenanza Municipal y Ley Provincial, entre otras normas ambientales y constitucionales desarrolladas y aplicadas en el caso concreto.

Con esta sentencia del más alto tribunal provincial, que ahora quedó firme, se consolidó una jurisprudencia histórica en defensa del sistema de humedales del Delta argentino, fortaleciendo dos leyes Provinciales de áreas Naturales Protegidas y la norma constitucional provincial fruto de la reforma de 2008, que salvaguarda el sistema de humedales y sus ecosistemas asociados (Leyes 9.485; 9.718 y Artículo 85°, respectivamente).

La Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, celebraron las sentencias dictadas y la finalización de este litigio con resultados tan positivos, destacándose la transversalidad operativa que se establece entre estas sentencias y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y su consencuente del STJER- en el caso Amarras de Gualeguaychú, otro hecho judicial histórico para el derecho ambiental y constitucional provincial y nacional, como –fundamentalmente- para las comunidades y ecosistemas protegidos”, manifestaron los abogados Enrique Viale y Jorge Daneri.

“Consideramos acertada la decisión de no apelar por parte de Bema Agri y respetar el rotundo, riguroso y fundado fallo judicial en el voto del vocal Marcelo Baridón, que fortalece en los tiempos que se visualizan, una nueva etapa de construcción social y política en el Delta, a partir de dispositivos judiciales tan esperanzadores como el presente”, señaló Jorge Daneri.

“Reiteramos, una vez más, que llegó el momento de jerarquizar en la agenda política del renovado Gobierno provincial, el estricto cumplimiento y aplicación de la norma superior de la Provincia, en el pleno respeto y ejercicio de las herramientas de participación ciudadana, avanzar en el ordenamiento ambiental territorial del Delta todo,  poner en valor político y sistemático el PIECAS como necesario comité de Cuenca del Delta, debatir social e institucionalmente sobre la postergada Ley de Evaluación Ambiental Estratégica y de Estudios y evaluación de impactos ambientales, como lo dispone también la nueva Constitución Provincial”, expresaron los abogados.

Finalmente, “volvemos a destacar la labor profesional del equipo jurídico de la Municipalidad de Victoria, liderado por el doctor Eduardo Ruda, en resguardo certero de los intereses públicos, las competencias municipales y los derechos colectivos ambientales, de una delicada y significativa relevancia e impacto social y ambiental en no solo el conjunto del paisaje de humedales de Victoria y sus comunidades, sino también de proyección histórica a todo el sistema de humedales más privilegiado del territorio nacional”.

 

Razones de la significación de la sentencia

 

La sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, posibilita reflexionar en seis puntos de trascendencia histórica, aportan la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

1) La Sentencia pone en considerable valor el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, como en el caso, el acceso a información amplia y oportuna disponible oficialmente, los procesos de estudios de impacto ambiental y su debida evaluación oficial, previo al inicio de obras.

 

2) Resalta la titularidad de arroyos y riachos como bienes del dominio público y bajo la responsabilidad del Estado Provincial en la aplicación y cumplimiento de la norma ambiental, de manera concurrente con las municipalidades.

 

3) Considera de plena operatividad las normas aplicadas en el fallo, más allá de la grave omisión del Estado Provincial por su no Reglamentación.

 

4) La sentencia presenta una enorme importancia para casos de urbanizaciones proyectadas y otros emprendimientos “productivos” en el área natural protegida por ley provincial número 9718/06 en los humedales de la cuenca del río Uruguay y su confluencia con el Paraná -departamentos Uruguay, Gualeguaychú e Ibicuy- destacando de manera contundente el artículo 85 de la Constitución Provincial -reformada en 2008- que determina la protección y sustentabilidad del sistema de humedales del gran delta argentino, jerarquizando las tipologías de áreas naturales protegidas.

 

5) Consolida la prohibición de “pampeanización” de los humedales, en el caso, dentro del ejido -en su área delta- del municipio de Victoria, conforme su normativa como área natural protegida de usos múltiples, sosteniendo la absoluta prohibición legal de uso de agrotóxicos en el Delta.

 

6) Rescata la historia de la ley de libertad de los ríos, sancionada durante la última década del siglo pasado, ley nº 9.092, cuando textualmente expone: “El río Paraná junto al Uruguay y a los demás cursos de agua en la Provincia de Entre Ríos han sido declarados por Ley N. 9.092 (B.O. 16/10/97) bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible (Artículo 2°)”.

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