La Cámara Federal de Mar del Plata volvió a dictar la falta de mérito de Santoro

La Cámara Federal de Mar del Plata volvió a dictar la falta de mérito de Santoro

La Cámara Federal de Mar del Plata volvió a dictar la falta de mérito de Santoro.

En un fallo en el que se exhorta a los jueces a “no criminalizar el ejercicio del periodismo”, la Cámara Federal de Mar del Plata volvió a anular este jueves el procesamiento que el juzgado de Dolores dictó contra el periodista de Clarín Daniel Santoro como supuesto partícipe de un intento de extorsión del falso abogado Marcelo D'Alessio al empresario K Mario Cifuentes.

Además, el tribunal de alzada dictó por segunda vez su falta de mérito de Santoro y ordenó al juez federal suplente de Dolores Martín Bava que produzca nueva prueba y sino termine con el “estado de incertidumbre” que tiene desde hace casi dos años el periodista con procesamientos, embargos, prohibiciones de salir del país y hasta casi dictar su prisión preventiva.

El fiscal de cámara, Juan Manuel Pettigiani ya pidió el sobreseimiento definitivo de Santoro en el caso D’Alessio.

Santoro, un reconocido periodista de investigación, ya fue sobreseído en forma definitiva en el caso del despachante de aduana Gabriel Traficante que fue impulsado por los operadores de la vicepresidenta Cristina Kirchner.

En diciembre pasado, los miembros de la Cámara Federal marplatense, Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez ya habían dictado la falta de mérito al procesamiento por el caso Cifuentes y el caso del ex director de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat (este último ni siquiera fue considerado un delito) y defendido el libre ejercicio del periodismo en una democracia.

Se trata de dos casos impulsados por los operadores K en el marco del Operativo Puf contra la causa de los Cuadernos de las Coimas que tiene como principal objetivo al fiscal Carlos Stornelli.

Esta vez, en su voto Jiménez fue más allá y enfatizó que “no puede criminalizarse el accionar periodístico, o dar un tratamiento diferenciado a lo informado por diversos periodistas “(…) basado en el agrado o disgusto que cause la línea editorial esbozada, pues ello conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador o inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión” .

En su voto de este jueves, Tazza analizó la insistencia de Bava en sintonía con los argumentos del polémico juez y miembro de “Justicia Legítima” Alejo Ramos Padilla en procesar a Santoro. Reiteró que el accionar de Santoro en la cobertura de Cifuentes –denunciado por supuesto lavado de dinero y evasión de impuestos en la justicia federal de Neuquén “podría ser encuadrada dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que –con aciertos o equívocos no permite por sí sola –ni aún en el contexto circunstancial referido considerarla como una efectiva y material contribución delictiva a un plan criminal orquestado en principio por Marcelo D’Alessio para extorsionar al empresario Mario Cifuentes”.

Los camaristas analizaron la apelación de los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Sciaretta que consideraron el procesamiento como “simples conjeturas e inferencias sobre el normal desarrollo de una relación periodista-fuente de información” al encontrar un mail que D’Alessio le mandó a Santoro y éste ni siquiera abrió, pero el juez consideraba en forma ridícula como prueba de aprobación a la maniobra.

Luego la Cámara Federal analizó el apoyo al procesamiento del abogado de Cifuentes, Maximiliano Rusconi, y el de la Unidad de Información Financiera (UIF) Luis Ventura que depende del gobierno y los rechazó.

En primer término, Tazza dijo que las prueba acumuladas en las actuaciones (por Ramos Padilla y Bava) no resultaban ni siquiera “mínimamente” relevantes como para atribuir, con las exigencias que la etapa procesal que se transitaba requerían, la presunta participación delictiva de Daniel Santoro en el hecho delictivo investigado”.

La ventilación de los problemas judiciales de Cifuentes hecha por Santoro fueron “un claro ejercicio de la libertad de expresión, sumado al hecho de que dicha noticia -en términos generales- había tenido plena difusión antes de la publicación periodística del imputado Santoro” en el diario Río Negro.

La nota sobre Cifuentes, presentado como el “Lázaro Báez” de Río Negro, publicada por Santoro en Clarín “no puede ser considerada de ningún modo como una evidencia de un hecho criminal".

De lo contrario "implicaría automáticamente consagrar una represión punitiva por el ejercicio de un derecho constitucional de la importancia como el que ostenta la libertad de prensa (art. 14 de la Constitución Nacional) y sus sucedáneos como la libertad de expresión (art. 13 C.A.D.H) y la protección de las fuentes periodísticas (art. 43 de la Carta Magna)”, advirtió.

Las conclusiones de Bava “efectuadas en esa línea de pensamiento jurídico son a mi juicio nuevamente insuficientes como para fundar un juicio de reproche siquiera provisional, respecto del comportamiento del encartado Daniel Santoro en el suceso analizado”, precisó Tazza.

Los contactos de Santoro con D’Alessio -quien tenía relaciones con una veintena de periodistas- “solo permite acreditar la relación de amistad o “fuente-periodista” entre ambos involucrados, y de la que no puede derivarse necesariamente la conclusión de una efectiva intervención delictiva en el hecho ilícito que habría pergeñado Marcelo D’Alessio en perjuicio del empresario Cifuentes”.

Además, subrayó “la ausencia o inexistencia de constancias en la causa que den cuenta de algún beneficio económico a favor del imputado Santoro a través de transferencias, giros dinerarios u otra actividad de similar naturaleza que pudieran hacer presumir un rédito en torno”.

Cuando empezó la causa Santoro puso a disposición del juzgado por escrito sus cuentas bancarias y sus bienes.

Además, como dice la defensa de Santoro el juez tuvo “una diferente cuantificación valorativa con relación a otros periodistas que se habrían servido de la misma “fuente” o procedencia de distinta clase información”, como Rolando Graña, Gabriel Iezzi, Eduardo Feimann o Rodrigo Alegre.

Por su parte, en su voto Eduardo Jimenez adhirió al voto de Tazza y advirtió que Bava ingresó “en una zona gris de afectación a la libertad de expresión y al ejercicio de la labor periodística del encartado, pues en esta ocasión se vuelve a construir su responsabilidad sobre la base de conductas propias de la profesión que ejerce y la libertad de expresión que lo ampara”.

Por ejemplo, “como valerse de información acercada por su fuente sobre determinadas personas o sucesos –más allá de la fiabilidad de los datos o el origen de los mismos- y que en este supuesto estaba contenida en un mail que se le reenvió y que habría sido previa y principalmente dirigido a un organismo judicial". A esto se "añade circunstancias ya analizadas como la publicación de una nota periodística en la que Santoro básicamente reiteró información que ya había sido divulgada en otro diario". O su intervención en el programa televisivo Animales Sueltos "en el cual -en principio de manera errónea- en el marco de una noticia que estaba comentando, nombró a la empresa OPS cuando debió decir OAS”, destacó.

No hay indicios “aunque sea primigeniamente, el acto doloso que signifique una contribución criminal de Daniel Santoro en el hecho investigado”.

Reiteró “la trascendencia de resguardar la plena vigencia de este derecho preferido, y en particular, el resguardo de las fuentes de información periodística, siempre que no se evidencie con claridad, la participación del periodista involucrado en la comisión de los hechos delictivos investigados, lo que ciertamente no ha parece haber acaecido aquí”.

El secreto profesional periodístico está consagrado por el artículo 43 de la Constitución a propuesta del constitucionalista Antonio María Hernández, por tratados internacionales y fallos de la Corte Interamericana de Justicia.

En su voto, dijo Jiménez “no se pretende concordar o disentir con el modo en que el periodista involucrado, frecuenta a sus “fuentes periodísticas”, o si ellas son o no fiables”.

“Reitero que ello implica una valoración ética impropia de los jueces, que, en todo caso, y constatada la no participación del periodista involucrado en hechos ilícitos, se debe proteger y mantener su independencia al cumplimentar sus roles informativos, tanto si se intenta desacreditarlos por medios directos, o indirectos, toda vez que actúen como agentes de información a la sociedad”, agregó.

“Se trata aquí de velar por el resguardo de las fuentes informativas de los periodísticas, siempre y cuando no se constate aquí un accionar delictivo por parte de quien informa", agregó.

Y reiteró "la necesidad de aplicar aquí el “test del escrutinio riguroso”, ya que como se lo señaló “(…) la libertad de expresión o investigación periodística debe ser defendida y preservada si no se acredita en la causa un interés de peso suficiente que permita “abrir ésta puerta”, cuyo interior resguarda la estructura del gobierno democrático”, subrayó Jiménez.

“Por ello estimo pertinente avalar en el caso el accionar lícito y la tutela de las fuentes de información del periodista Santoro ya que con este resguardo constitucional se garantiza “(…) la protección del periodismo profesional”, “(…) resaltándose la libertad de prensa como un valor estratégico del sistema constitucional argentino”, finalizó Jiménez.

 

Fuente: Clarín

 

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