Piden prisión perpetua para los policías acusados del homicidio de Gabriel Gusmán

Los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, convertidos en acusadores al desistir la Fiscalía de ese rol, pidieron a la jueza de Garantía Elisa Zilli la remisión a juicio  de la causa que investiga las circunstancias en las que ocurrió el asesinato del joven Gabriel Gusmán, en 2018, en barrio Capibá, y reclamaron como pena la prisión perpetua de los dos policías señalados como los autores, Rodrigo Molina y Diego Sebastián Íbalo, en un caso que tipifican como de "gatillo fácil".

La defensa de los uniformados, a cargo de los abogados Miguel Cullen y Daniel Rosatelli, se opuso de modo enfático a ese camino, dijo que en ausencia de la declaración de imputados de los policías investigados se caería en una violación de garantías constitucionales y al final la jueza de Garantía Elisa Zilli le dio la razón a los representantes de los policías: les fijó un plazo de 15 días para realizar la imputación, tomarle declaración y, recién después, se celebraría la audiencia de remisión de la causa a juicio. Un dato clave que precisó la magistrada: no se precisa de parte de la acusación quién de los dos uniformados habría efectuado el disparo mortal.

Rosatelli se opuso a la elevación a juicio y solicitó que se sancione la nulidad del pedido debido a que no se realizó imputación a los policías. "El derecho de defensa es un componente esencial en el debido proceso. Para que alguien pueda defenderse debe existir algo de qué defenderse. Se les tuvo que haber atribuido un hecho en tiempo y espacio -sostuvo-. Eso se conoce como imputación y en esta investigación penal preparatoria no fue llevado adelante por la querella autónoma", publicó Entre Ríos Ahora.

"Hay que ponerlo en conocimiento de la evidencia del expediente, cuestión que no ha ocurrido en la presente investigación. Son recaudos del orden constitucional y procesal. Es irrazonable la omisión de no producirse este acto, es decir, atribuirle el hecho que se le intima y la calificación legal. Nosotros consideramos que esta cuestión debe ser resuelta como paso previo al requerimiento a juicio", completó el defensor.

Por su parte, el defensor Cullen agregó: "No podemos avanzar. Se vulneraría el artículo 18 de la Constitución Nacional. Sería un caso único llegar a juicio con personas que no fueron indagadas». Sobre ese punto, apuntó: «Hacemos expresa reserva del caso federal. A los policías no se les ha imputado ninguna conducta. Esto es una gravedad institucional. Esto permitiría que en la Provincia se legalice que una persona sea llevada a juicio sin habérsele dado la posibilidad de ser oída".

Al replicar los planteos de la defensa, Iparraguirre sostuvo: "Para nosotros el artículo 471 del Código Procesal Penal es un capítulo específico para estos casos especiales. La interpretación que le damos es que el querellado ofrezca prueba. Esto es una audiencia preliminar. No es audiencia de elevación ordinaria. En esta audiencia el único motivo es para que el querellado ofrezca prueba o las partes rechacen o no las pruebas. Los planteos nulificantes de la defensa no corresponden ser incorporados en esta audiencia".

"Es un procedimiento especial estos juicios de acción privada. En ningún momento ningún artículo de este procedimiento especial hace referencia a la toma de declaración de imputado", resaltó. "Veníamos con la propuesta de que se le tomara declaración indagatoria en esta instancia. Qué mayor garantía podían tener y de esa forma subsanar los planteos nulificantes y llegar a debate. Pero no vinieron los imputados. Por eso le pedimos a la jueza que rechace el planteo; y en su defecto que fije día, hora y lugar para tomarle declaración de imputado a Diego Íbalo y a Oscar Molina", finalizó.

Tras oír a las partes, la jueza Zilli resolvió a favor de la defensa y otorgó un plazo de 15 días hábiles para que la parte querellante adecue el hecho imputado. Luego, adelantó, se fijará una audiencia para que le tomen declaración de imputados a Íbalo y Molina.

Sostuvo que "teniendo en cuenta los principios generales, es que entiendo que corresponde subsanar esta omisión (falta de imputación) y la parte querellante reciba declaración de imputado a Íbalo y Molina".

"Previo a ello, entiendo que debe dársele la razón también a la defensa técnica en cuanto a que la descripción del hecho de la parte querellante. Si bien en términos generales satisface lo requerido, adolece de ciertas deficiencias y omisiones. En el hecho se le atribuye a ambos imputados haber efectuado un disparo contra Gabriel Gusmán. Luego en la misma pieza se precisa que Íbalo tuvo una intervención de partícipe necesario y Molina como autor. No se diferencia cuál fue el rol de los imputados en el hecho y no se precisa la participación necesaria de Íbalo".

Qué pasó con la causa

El 4 de noviembre de 2020, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, que investigaban las circunstancias en que se había producido el crimen del joven Gabriel Gusmán – ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná-, decidieron archivar la causa y señalaron que el caso se trató de "legítima de defensa" en respuesta a disparos que habrían recibido los uniformados Rodrigo Molina y Diego Sebastián Íbalo.

Ante esa decisión, los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, quienes representan a la familia de la víctima, presentaron el pedido de revisión del archivo de la causa. Sin embargo, el 10 de marzo de 2021, el Procurador General, Jorge García, firmó la resolución Nº 030 que confirmó la decisión de los fiscales Badano y Ramírez Montrull.

Los querellantes recurrieron ante la jueza de Garantías Elisa Zilli, quien el 12 de abril del año pasado hizo lugar al pedido para que la investigación salga de la órbita de la Fiscalía y queden en manos de la querella particular, esto es de la familia de la víctima.

Pero la Fiscalía no estuvo conforme con esa decisión de Zilli y presentó un recurso de apelación en la que manifestó su disconformidad con la conversión del proceso y reiteró su postura de confirmar el archivo provisorio de las actuaciones. El 28 de mayo de 2021 el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, José María Chemez, confirmó la resolución de primera instancia.

El caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que el 22 de diciembre de 2021  confirmó lo resuelto por los tribunales inferiores.

"Ahora, nosotros solo queremos la reconstrucción del hecho para que se pueda esclarecer quién de los dos efectivos policiales realizó el disparo que dio muerte instantánea a Gabriel, mi hermano, y una vez que se investigue, que la Justicia resuelva la pena que la ley prevé para el homicidio. Sólo así nosotros, la familia, podremos cerrar el círculo y poder continuar la vida", dijo Katy Gusmán, hermana de la víctima.

En su voto, la jueza Marcela Davite, integrante de la Cámara de Casación Penal, entendió que lo que debía resolverse es si "de acuerdo a la regulación legal vigente, es posible convertir la acción pública en privada cuando la Fiscalía ordena el archivo de las actuaciones".

"El resto de las cuestiones que se han debatido en la audiencia -como ser: si se trató de un caso de gatillo fácil, ó si por el contrario, los funcionarios actuaron dentro del marco de legalidad- no pueden tener cabida, puesto que para ello sería necesario conocer y ponderar las evidencias colectadas, labor que, además de resultar fácticamente imposible porque no conocemos la prueba, de acuerdo a la etapa procesal en la que nos encontramos son ajenas a este recurso de casación", amplió.

A ese respecto, planteó que "en nuestra provincia, se reconoce el derecho a convertir la acción penal pública en privada en los supuestos contemplados en el art. 210, es decir ante la ´desestimación y archivo´, y en el art. 400, que establece que la Querella podrá oponerse al sobreseimiento o al archivo de las actuaciones desde la apertura de la causa, solicitando la continuación de la investigación en soledad o formulando directamente la acusación".

"Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de la víctima de actuar en solitario -conf. el 210- se habilita, solamente, después de activar el mecanismo de intercontrol dentro del Ministerio Público para que un superior controle el trabajo del inferior cuando se dicta un desistimiento o archivo", señaló, y luego agregó: "Pero tal posibilidad  en modo alguno implica que el Querellante reemplace o subrogue al Ministerio Público Fiscal, porque de ningún modo se trasladan a la Querella las atribuciones coercitivas y ejecutivas propias de dicho Ministerio -como disponer medidas urgentes, dirigir a la policía en la investigación, o clausurar locales, por citar sólo algunos ejemplos-".

"Además -apunta Davite-, la conversión de la acción pública en privada, no convierte al Querellante en un acusador que deba actuar con objetividad en defensa de la legalidad, como sí debe hacerlo el Ministerio Público Fiscal".

En opinión de la magistrada -que confirmó las resoluciones de otros dos jueces-.  "la actuación de la Querella -aunque regida por el deber que le incumbe a las partes de actuar con lealtad, probidad y buena fe evitando incurrir en conductas que importen un abuso del derecho procesal- sigue siendo en defensa de su propio interés".

"En consecuencia, en este tipo de procesos el órgano predispuesto por el Estado para velar por el cumplimiento de la ley y la justicia estará ausente. Circunstancia ésta que, sin duda, implica una debilidad de este tipo de  procesos y que, en todo caso, deberá ser especialmente atendida por los jueces que intervengan en sus distintas etapas".  Apunta además: "Por lo demás entiendo, que la constitución del Querellante Autónomo no impide que la Fiscalía disponga la reapertura de la investigación si es que la situación, por la que ordenó el archivo, varía. La conversión de la acción no configura una orden para que la Fiscalía actúe de un modo u otro, porque el Ministerio Púbico Fiscal es un órgano independiente. Tal es así que, si antes de la realización del juicio, la Fiscalía decidiera la reapertura de la investigación, ambas partes acusadoras -Querella y Fiscalía- deberían volver a coexistir en un mismo proceso (de lo contrario se incurriría una afectación al principio del non bis in idem). Por lo menos hasta que se realice el juicio, no se ve ningún impedimento para que ello ocurra".

El vocal Hugo Perotti adhirió y amplió esa postura.  "En síntesis, en todos los fallos citados se habilitó la elevación a juicio de la causa por haber existido un requerimiento de elevación válido formulado por la querella en la oportunidad procesal pertinente, con lo cual se estableció, sin margen de dudas, que el proceso penal podía llegar al debate oral y público ante el solo impulso del acusador privado", señaló.

El magistrado afirmó que «estoy convencido de que la raíz del problema aquí suscitado estriba en el dilema de aceptar como válida la afirmación que el Ministerio Público Fiscal conserve, en la actualidad,  el monopolio de la acción penal pública, y su ejercicio exclusivo, o -cambio de paradigma mediante- asumir que nuevos vientos (impulsados por la normativa convencional, la doctrina más avanzada y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema) indican que tal prerrogativa hoy ya no es exclusiva del Ministerio Público Fiscal". Sobre eso, expresó: "El nuevo paradigma ve y acepta a la víctima como un involucrado real en el conflicto en el que se vio inmerso, y como una parte del proceso penal incoado con motivo del suceso que sufriera, recuperando el papel que se le ´expropiara´ muchos siglos atrás".

"Como epílogo final -cierra Perotti-, es mi completa convicción que resulta efectivamente viable continuar con el proceso penal (hacia la etapa del debate oral y público)  con la sola acusación efectuada  por la querella al momento de celebrarse la audiencia de remisión de la causa a juicio. O, en otras palabras, que en los delitos de acción pública el querellante particular se encuentra habilitado para proseguir la pretensión punitiva a pesar de la declinatoria fiscal".

La tercera vocal, María del Luján Giorgio, adhirió a los planteos de sus colegas, por los cuales se rechazó la apelación del Ministerio Público Fiscal, y del defensor de los policías, Miguel Cullen, y se confirmó lo resuelto por tribunales inferiores.

En un primer momento, el Procurador se mostró partidario de seguir apelando y expresó  su intención de continuar apelando “hasta la Corte Interamericana si es preciso”. Pero al final desistió de ese camino, y no se apeló, por lo cual quedó firme el pronunciamiento de la Casación.

 

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