Juez Elvio Garzón, reprobado por Mizawak y Carubia, por su actuación en el juicio por jurados que terminó con la condena al femicida, Julián Christe. (Foto: ANÁLISIS)
El 1º de junio, y con votación dividida, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la condena a perpetua dictada a Jorge Julián Christe luego de haberlo sometido a juicio con un jurado popular en 2021 por el asesinato de su pareja, Julieta Riera, la madrugada del 30 de abril de 2020.
Con el voto de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la disidencia de Miguel Giorgio, la Sala Penal hizo lugar a la impugnación extraordinaria que había presentado la defensora de Christe, Mariana Barbitta, y en consecuencia revocó la sentencia que había dictado el 18 de octubre de 2022 la Cámara de Casación Penal de Paraná, “anulándose asimismo el debate celebrado ante el jurado popular”, proceso que presidiera en 2021 el juez Elvio Osir Garzón.
Luego, ordenó realizar un nuevo juicio, “retrotrayéndose la situación personal del encausado a la que se encontraba en el momento previo al debate”, o sea solo como imputado por la muerte de Julieta Riera, con lo cual Christe activó los mecanismos para que se disponga su inmediata libertad. Está detenido desde 2021 en la Unidad Penal de Paraná.
Según señaló un informe de Entre Ríos Ahora sobre el fallo de la Sala Penal, el voto en disidencia del vocal Miguel Giorgio planteó el rechazo del planteo de Christe, que había recusado a la jueza Marcela Davite, de la Cámara de Casación Penal. Es preciso recordar que en esa instancia se confirmó el fallo condenatorio. Desde que su nueva defensora -hasta el juicio oral ante un jurado popular, sus abogados fueron Ladislao Uzin Olleros y Franco Azziani Cánepa-, Mariana Barbitta se hizo cargo en Casación, Christe viene alegando que hubo una “absurda valoración de la prueba” durante el desarrollo del juicio, lo que llevó a un “erróneo veredicto de culpabilidad”.
Por la supuesta situación de “indefensión” en la que se encontró el acusado, por la mala defensa que ejercieron sus primeros abogados. Cabe recordar también que ese ataque del joven a los profesionales que lo asistieron hasta Casación, mereció algunas respuestas públicas de los abogados que quedaron en los registros periodísticos.
En el fallo que emitió la Sala Penal del STJER hace unos días, Giorgio indicó que la recusación de Davite, vocal de Casación, “adolece de un doble defecto que frustra irremediablemente su procedencia: se interpuso extemporáneamente y, sobre todo, no se invocó una causal de apartamiento motivada y objetivamente comprobable”. El rechazo in límine de la Casación a esa recusación, en la óptica del magistrado, “devino una pieza resolutiva -a mi criterio- acertada, razonable y razonada”.
Posteriormente, el vocal de la Sala Penal que votó en disidencia, hizo clara una salvedad sobre lo que pasó con Julieta Riera. “El fallo casatorio aborda correctamente el contexto de violencia de género que sufría la víctima en su relación con el imputado y específicamente el que vivió esa última noche de los hechos. Esta afirmación, lejos de ser una conclusión arbitraria de los vocales de la Cámara, es una derivación razonada de la prueba producida en el debate que acreditó los golpes que recibió Julieta en los momentos previos a su caída, notoriamente diferenciables según lo declarado por los profesionales, de los propios del desplome en altura. Los rasguños, moretones y marcas propias de defensa fueron advertidos por los médicos y registrados fotográficamente”, dijo Giorgio.
Respecto del rol de los defensores, el juez advirtió “que en las actuaciones se evidencia un rol activo de los defensores. Ya en la audiencia de remisión de la causa a juicio, acordaron con el Fiscal los hechos y en la audiencia de admisión de evidencias, dos de ellas fueron controvertidas y recurridas”. Y razonó: “Está claro que Christe no puede alegar vulnerado su derecho a ser defendido adecuadamente. Eligió su representación particular y ésta fue ejercida oportuna y eficazmente, sin omisiones lesivas ni perjuicios a sus intereses concretos, más allá de que la actual profesional a cargo de esa tarea no comparta las estrategias defensivas asumidas por sus colegas”.
Otra valoración
Muy diferente resultó el análisis del caso Christe que hicieron los vocales Mizawak y Carubia, que firmaron dictamen en mayoría por la Sala Penal del STJ.
Al respecto, analizaron críticamente el pronunciamiento de Casación y objetaron que no se haya resuelto la impugnación extraordinaria al rechazo in limine a la recusación de la jueza Marcela Davite. “Se resolvió el recurso de casación sin que el planteo recusatorio primigenio se halle firme, lo que en sí mismo implica una -inexcusable- irregularidad, máxime cuando podía suspenderse la audiencia, pues resulta imposible que se considere ello como un planteo dilatorio”, afirmaron.
Luego cuestionan con dureza el fallo de Casación, que confirmó la condena a perpetua a Christe por el femicidio de su pareja, Julieta Riera, detallaron las inconsistencias del perito a cargo de la autopsia, Héctor Brunner, y pusieron de manifiesto la mala actuación del juez técnico a cargo del juicio por jurado, el integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Elvio Osir Garzón, un defensor de ese sistema y promotor de su aplicación en Entre Ríos. Garzón es coordinador de los Juicios por Jurados del Poder Judicial.
Reprochan que Garzón haya “vedado” la intervención en el juicio a Christe de los consultores técnicos. “Más aún, el magistrado que le coartó varias veces esa facultad mientras el consultor formulaba sus preguntas, no indicó en ningún momento que podría hacerlo de otro modo o en otra oportunidad y la Casación tampoco lo indica; dice que podía haber extraído conclusiones, pero sin precisar cuándo ni cómo, ni constatando que ello le fue impedido hacer en el debate, evidenciando un insuficiente e irregular control íntegro de la sentencia condenatoria como impone la Convención Americana sobre Derechos Humano”.
Los jueces revisaron todas las audiencias del juicio a Christe y advirtieron “las innumerables veces en que se produjeron las denominadas ‘objeciones’ a preguntas formuladas por los Defensores o los Consultores Técnicos a los y las testigos de cargo, las que, salvo raras y escasísimas excepciones, fueron resueltas sin respetar siquiera mínimamente el sistema adversarial y contradictorio propio de nuestro sistema procesal”.
“Tales objeciones, que se sucedieron generalmente de manera intempestiva y muchas veces conteniendo en sí mismas las respuestas por parte de los objetantes, contaron además con la particularidad de que se producían sin convocar a las partes al estrado, en plena presencia del testigo, del Jurado y -salvo puntuales excepciones- sin darle previamente la palabra a la Defensa para fundamentar la pertinencia de la preguntas cuestionadas, soslayándose las reglas que gobiernan el contra-examen de testigos en el proceso adversarial”, subrayaron los jueces.
Luego, insistieron: “Que quede claro, no efectuamos aquí una crítica al Ministerio Público Fiscal ni a la Querella particular, quienes ejercieron su rol usando la herramienta de la objeción; pero lo que cuestionamos es el proceder llevado a cabo por quien dirigió el proceso, el Juez Técnico (Garzón), quien no solo permitió que esas incidencias sean escuchadas por el jurado y por el testigo de turno, incluso llamando la atención varias veces a los defensores o consultores técnicos frente a los mismos, sino que no brindó la posibilidad de un mínimo contradictorio propio del sistema adversarial; pero, más aún, debemos cargar las tintas contra los propios Defensores, cuya tarea también estamos examinando, y que mostraron una alarmante pasividad ante la situación descripta, aceptando esas irregularidades”.
Respecto de los defensores primeros de Christe, Azziani Cánepa y Uzín Olleros, dijeron Mizawak y Carubia: “Es fácil apreciar en primer término lo contradictorio que fue la postulación de la Defensa, quien primero manifestó una cosa: que Christe se iba a remitir a lo ya declarado en la investigación penal preparatoria, que es algo totalmente posible por cierto, para luego afirmar, a renglón seguido y ante la pregunta aclaratoria del juez, que no se iba a remitir a lo ya declarado. Es criticable que ante las dudas respecto a lo verdaderamente confuso que había postulado la Defensa Técnica, el Juez -para disiparlas- no se haya dirigido directamente al enjuiciado, el exclusivo destinatario de tal consulta, el sujeto a quien se otorga el más importante y relevante acto de defensa material instituido en el ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. No puede perderse de vista que la defensa técnica juega un rol de asesoramiento al imputado, pero el derecho a ejercer su defensa material declarando o no en el Juicio recae exclusiva y excluyentemente en éste; no obstante el Juez Técnico ignoró tan trascendente circunstancia y omitió por completo consultar a Christe sobre el punto”.
Después cuestionan las instrucciones técnicas brindadas por el juez Garzón a los jurados populares. “Es indudable que, en este especial sistema de enjuiciamiento, las instrucciones del Juez Técnico al Jurado popular constituyen la base esencial del veredicto a adoptar y, por ello, tratándose de jurados legos, sus instrucciones (…) y explicaciones, deben ser claras, absolutamente simples y objetivas, a fin de que puedan ser perfectamente comprendidas y libre y responsablemente respondidas a conciencia por cada integrante del Jurado. Sin embargo, al verificar las instrucciones finales (…) brindadas en la especie por el Juez Técnico, Dr. Elvio Garzón, es dable constatar defectos notorios, falta de claridad y, también, falta de objetividad, en algunas de ellas, entre más de 120 instrucciones finales que se dieran al Jurado, lo cual, de por sí, ya importa una complicación para el receptor de ellas”.
Sobre ese punto, insistió el voto mayoritario de la Sala Penal del STJ: “ En primer lugar, llama la atención la insistente instrucción del Magistrado sobre el esfuerzo que debe realizar el Jurado para arribar a un juicio unánime de culpabilidad o de inocencia del imputado, expresando en, al menos 8 oportunidades, la necesidad de llegar a un veredicto unánime, sin explicar claramente la posibilidad de declarar ´estancado´ el juicio por inexistencia de unanimidad; circunstancia que permite una confusa convicción acerca de una imaginable obligación del Jurado de llegar a la unanimidad, desconociendo la existencia de otra alternativa y ello puede definir equívocamente la voluntad de algún o algunos jurados”.