La acusación que analiza el Jurado de Enjuiciamiento contra la doctora Etienot

Los vocales Mizawak, Medina, Carlomagno y Carbonell.

El Tribunal de Superintendencia decidió suspender con goce de haberes a la jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot. A la vez, envió al Jurado de Enjuiciamiento un compilado con información sumaria y la acumulación de denuncias por supuesta violencia laboral, para que evalúen su conducta como magistrada. La Resolución 657/23 lleva las firmas digitales de Elena Salomón, secretaria de Superintendencia, y los vocales que conforman el Tribunal, Susana Medina, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Martín Carbonell.

Según la resolución a la que accedió ANÁLISIS, a poco más de dos años desde que Etienot rindió en el Consejo de la Magistratura, fue propuesta por el Poder Ejecutivo y asumió como magistrada (el 19 de agosto de 2021), se presentaron dos denuncias por violencia y acoso laboral en su contra.

Por fuera de esas denuncias y en distintos momentos, según asentaron los vocales en la resolución, debieron intervenir tres programas del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con el objetivo de “brindar solución al preocupante clima laboral y humano detectado en el organismo”. En efecto, al Juzgado de Familia de Diamante bajó personal de “Salud Ocupacional”; “Primera Instancia”; y “Gestión Judicial”. “Ello, sin tomar en consideración otras intervenciones como la del Órgano de Revisión dependiente del Ministerio Público de la Defensa, para trabajar puntualmente en capacitación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios - Acta de fecha 23.08.23 agregada a Expediente N°4788/23 D.G.H.-. Si bien el objetivo general es capacitar y mejorar la calidad de los informes interdisciplinarios en procesos de restricción a la capacidad, se persigue además efectuar un acompañamiento al ETI de Diamante en su vínculo laboral con la magistrada”, se precisó.

La denuncia indica además que la situación en el Juzgado, trajo como consecuencia la reubicación de la secretaria y la médica psiquiatra del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), “duplicando el costo en recursos humanos”. También se dispuso la creación de la Oficina de Gestión Única, “con el objetivo de mitigar el desgaste emocional en el equipo de trabajo”, por lo cual se generó una nueva dependencia funcional preventiva.

Por otro lado, el Tribunal de Superintendencia le achaca a la jueza el supuesto “incumplimiento del sistema de carga en las re denuncias de violencia, conforme la Ley Procesal vigente, luego de tramitar un expediente en el que se le debió reiterar en varias oportunidades el protocolo de carga dispuesto por el STJ”.

Los vocales sostienen que de debió conceder licencias por “trastornos emocionales a distintas personas del organismo, lo que autoriza verosímilmente a presumir un patrón de malestar común en las personas que trabajan” en el Juzgado.

“Habiendo concluido la información sumaria dispuesta, se detectan en el comportamiento de la magistrada una serie de conductas que se reiteran y sostienen en el tiempo, susceptibles, prima facie, de ser encuadradas en violencia laboral e incumplimiento grave de los principios que informan el deber de debida diligencia y aquellos rectores de la actuación judicial en procesos de Familia, Niñez y Adolescencia”, se precisó en la Resolución.

Supuesta violencia laboral

Los vocales que conforman el Tribunal de Superintendencia, advirtieron sobre la “historicidad de hechos que forman parte de una trama vincular de interacciones con características de violencia psicológica, surgiendo de los distintos relatos (se acompañan diez testimoniales videograbadas y las declaraciones transcriptas en formato papel) humillaciones, denigraciones, uso inadecuado de sobrenombres, gritos, amenazas a través del uso y presunción de su autoridad y destrato”.

En el texto se asegura que la jueza se refirió a una empleada diciendo que “tenía anorexia nerviosa y era depresiva”; que incurrió en “ataques de ira, gritos que se escuchan desde la planta baja, estados de euforia incontrolada que se extienden por horas”. “Los testigos hablan de que les genera ‘pánico’, ‘angustia’, ‘terror’”, se indicó y agregó que la situación derivó “en reubicaciones y licencias por estrés con un alto impacto en el servicio de justicia, implicando, además, una seria afectación a las partidas presupuestarias destinadas a su sostenimiento”.

Presuntos incumplimientos laborales

Medina, Carbonell, Carlomagno y Mizawak refirieron también a “serios incumplimientos funcionales en los que habría incurrido la magistrada desde que asumió”. Señalaron en ese sentido dos actuaciones que tramitaron en sede penal, denuncias a cargo de los defensores públicos Luis Sebastián Lescano y Susana Mabel Carnero.

Una situación que se viene mencionando públicamente, en relación a la revinculación ordenada por Etienot en un expediente de guarda con fines adoptivos. “El 09 de mayo de 2022, la jueza autorizó la revinculación de una niña/adolescente con un matrimonio al que, cinco años antes, se había revocado la guarda con fines adoptivos quienes, además, habían sido denunciados en sede penal por violencia física y psicológica (golpes, pellizcos, humillaciones, sometimiento a trabajo doméstico, empujones), y cuyas medidas de restricción se prorrogaron en cuatro oportunidades, hasta que (después de encontrarse la niña/adolescente bajo la guarda del Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia -Conpnaf-) se dispuso el archivo”.

La revinculación que ordenó la jueza fue, según el relato que los vocales hicieron en la Resolución, “en contra de las elocuentes pruebas obrantes en el expediente, de lo que aconsejaba el ETI y el Ministerio Pupilar y en un marco de vulnerabilidad”, dado que al matrimonio se le retiró la guarda de la niña por “maltrato y golpes”. Además, a pedido de la niña se dejó sin efecto la revinculación ordenada por Etienot y se agregó una denuncia por abuso sexual contra uno de los integrantes del matrimonio.

“La gravedad de lo acontecido ha quedado corroborada con las testimoniales agregadas en la Información Sumaria (especial relevancia presenta la testimonial de B.A.), y los informes realizados en base a las constancias del expediente y a las audiencias celebradas en el proceso, todo lo cual obra agregado a estas actuaciones”, puntualizó el Tribunal y añadió: “La situación descripta en el apartado precedente, de corroborarse, supone la violación de todas las disposiciones que rigen la tarea judicial en sentido amplio, en relación a la especial tutela que el Estado debe brindar a Niñas, Niños y Adolescentes, más aún cuando esas personas están atravesadas por situaciones de ‘mayor vulnerabilidad’ como son la pobreza y la institucionalización en el sistema público de residencias socioeducativas. Por tal motivo, se impone solicitar informes urgentes al MPF y al MPD sobre todo lo actuado en la órbita de sus competencias, ante un posible caso de Responsabilidad del Estado”.

Denuncian posibles violaciones al principio de celeridad

El Tribunal de Superintendencia advirtió sobre posibles violaciones al principio de celeridad. “Se verifica un deterioro de trato de tal magnitud con el Equipo Técnico Interdisciplinario, a quienes (de acuerdo a lo que surge de las declaraciones testimoniales y del relato de una de las denunciantes ante este STJ) habría dispensado un trato indigno y humillante sostenidas en el tiempo, con agravios y mecanismos de relación muy por fuera de la empatía en el que las causas se convierten en el terreno donde esa conducta impacta directamente”, se indicó.

Se refirió en ese sentido a “falta de diálogo y de relación respetuosa con el Equipo Técnico y la presunta violencia de trato (a lo que se suman una serie de directivas como, por ejemplo, la prohibición de circular dentro del organismo)”. Lo cual incide “directamente en el trámite de estas causas detectando, a consecuencia de ello, el siguiente modus operandi: solicitar ampliaciones o aclaraciones, aun en los casos en que el informe data de muchos meses y el expediente no ha sido resuelto (con justiciables a la espera de su sentencia de capacidad o de restricción a la misma) y una beligerancia in crescendo en las mencionadas intervenciones”.

En la presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento, se mencionan otras situaciones de tensión en el Juzgado, a partir de la cual niños entraron en un estado de “angustia y llanto”. Fue en el marco de dos expedientes, uno por alimentos y otro por una medida excepcional. Ambos involucran a niños y niñas en “extrema vulnerabilidad”.

“El principio de debida diligencia que ha de imperar en procesos de violencia, ha sido incumplido por la Dra. Etienot, quien ha procedido a notificar las medidas de restricción ordenadas a las personas denunciadas, con transcripción íntegra de los hechos expresados por la víctima en su denuncia, aumentando de tal modo el riesgo y la exposición de las mismas en el momento de mayor tensión exponiéndolas a nuevos hechos que pueda causar el agresor”, se valoró posteriormente.

Por las situaciones compiladas en el sumario, el “Tribunal de Superintendencia considera que existen elementos suficientes para la remisión de formal denuncia contra la Dra. Josefina Beatriz Etienot, ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos; por considerar que las infracciones que se le atribuyen a la magistrada titular, exceden el marco de las facultades disciplinarias propias del STJ”.

Los vocales consideraron que la conducta de la Jueza podría encuadrar en las causales de acusación previstas en la Ley 9.283, en su art. 15° inc. 5°, 6° y 9°. “A saber, inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente; conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo, y mal desempeño de sus funciones, y presuntas violaciones al marco normativo de jerarquía constitucional y legal de protección de NNyA y de las personas en razón del Género (art. 75°, incs. 22 y 23 CN, CEDAW, Convención Belem do Pará, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención sobre los derechos de NNyA, Convenio 190 OIT, Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 10.956), ponderando en forma especial la eventual responsabilidad internacional en la que podría incurrir el Estado Argentino, por incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de los DDHH, de no adoptar este Tribunal medidas urgentes ante la constatación de los hechos que surgen, prima facie, acreditados en las presentes actuaciones”.

El Tribunal de Superintendencia consideró pertinente licenciar a Etienot hasta que su situación sea resuelta, para garantizar el “funcionamiento del Juzgado de Familia y Penal de NNyA de Diamante”. “Una decisión en contrario implicaría reasignar a todas las empleadas, empleados, secretaria e integrantes del ETI a otros a otros organismos, medida que ya ha dispuesto el Tribunal en dos casos pero que, a la luz de las constancias del expediente, no resulta posible ni jurídica ni presupuestariamente”.

 

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