Rechazan recurso extraordinario contra la candidatura a intendente de Daniel Rossi

El Tribunal Electoral de Entre Ríos rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que presentó Mario Alcides Vega contra una resolución del mismo Tribunal que confirmó el rechazo de la impugnación contra la candidatura a Presidente Municipal de Santa Elena de Domingo Daniel Rossi, para participar en las elecciones generales de octubre pasado.

La resolución del Tribunal, que lleva los votos coincidentes de Susana Medina, Germán Carlomagno y Ángel Moia, con fecha 2 de diciembre de 2023, se conoció a las 00.12 de este domingo, supo ANALISIS. Los vocales Ángel Giano y Daniel Olano no debieron expedirse al contar con tres votos de mayoría.

Al presentar la cuestión, Medina plantea: “I.- Mediante resolución de fecha 13/10/2023, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. MARIO ALCIDES VEGA contra la Resolución de fecha 03/10/2023 de la Junta Electoral Municipal de La Paz; y confirmar el rechazo de la impugnación contra la candidatura a Presidente Municipal de Santa Elena del Sr. Domingo Daniel Rossi, para participar en las elecciones generales, convocadas para el día 22 de octubre de 2023 mediante Decreto N° 1075 MGJ. Para así decidir, en prieta síntesis se sostuvo: a) la admisión de impugnaciones sin término alguno, resulta manifiestamente inatendible; frente a la trascendencia que asumen en los procesos electorales principios tales como la preclusión y la perentoriedad de los plazos (art. 13 de la Ley Provincial 9659); b) que no está controvertido que mediante Resolución de fecha 4/05/2023 el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos aprobó el Cronograma Electoral para las P.A.S.O y para las elecciones generales convocadas por los Decretos N°1074 y 1075 del MGJ, el que se integró como Anexo I y que fue publicado en la página web del Tribunal Electoral; y que en dicho Anexo se hace expresa remisión a lo reglado en los art. 60 y 61 del Código Nacional Electoral que refiere a la oficialización de candidatos y al plazo para cuestionar la misma (marco legal aplicable); c) que la oficialización de la candidatura del Sr. Rossi dispuesta a través de la Resolución N° 8, se trata de una cuestión ya precluida; d) la preclusión de los recursos que procedían contra la citada Resolución de fecha, del 7 de septiembre de 2.023, la J.E.M. de La Paz, le otorgó calidad de cosa juzgada a lo allí decidido, con su consiguiente inmutabilidad; e) no es aplicable la doctrina del “exceso ritual” o dicho de otro modo no se incurrió en un rigorismo formal u en extremo rigorista, puesto que la preclusión provee al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y la efectiva celebración del comicio en la fecha legalmente prevista (cfr. mi voto en la resolución en crisis)”.

Tras su argumentación, Medina aseveró que “ningún argumento válido ha aportado el recurrente para demostrar que reúnen los recaudos mínimos exigidos para la admisibilidad del recurso. En efecto (…), el escrito recursivo se sustenta en afirmaciones dogmáticas y, por lo tanto, exhibe un fundamento sólo aparente, no se circunscribe a cuestionar el decisorio que recurre, lo que demuestra un manifiesto desinterés en atacar la decisión del Tribunal; y siendo que la verificación de los requisitos jurisdiccionales necesarios para la concesión del recurso se realiza de oficio por este Tribunal Electoral, es que propicio no conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por el Sr. Mario Alcides Vega contra la Resolución de fecha 13 de octubre de 2.023 del Tribunal Electoral de Entre Ríos”.

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