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Federación: declaran nula la cesantía a un agente municipal y ordenan su reincorporación

La Cámara en lo Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay, declaró nula la cesantía aplicada en 2022 a un agente de la Municipalidad de Federación, ordenó su reincorporación y el pago de 31 salarios más intereses.

Se trata del trabajador Rodrigo  Javier Kanemann, que se desempeña como agente de seguridad de la Municipalidad de Federación. El 6 de mayo de 2020, mientras trabajaba como sereno en el barrio “50 Viviendas”, el superior de Kanemann, denunció el robo de un termotanque en una de las viviendas. En principio se imputó a Kanemann pero luego se lo sobreseyó porque no hallaron elementos que lo impliquen en el hurto.

Pese a la investigación y decisión judicial, en 2022 el exintendente Ricardo Bravo le inició un sumario administrativo que acumuló las mismas evidencias que el expediente judicial y, en junio de ese año dejó cesante al agente.  

La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguya tiene fecha el 28 de febrero. Fue pronunciada por los jueces Federico Lacava, Mariano López y María Fernanda Erramuspe. Se ordenó a la Municipalidad de Federación la reincorporación del agente municipal. El caso es conocido en la comunidad porque tuvo mucha repercusión pública y un fuerte  debate en los medios.

Actualmente, Kanemann tiene 38 años. En mayo de 2020 estaba bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios del municipio federaense. El 6 de mayo de ese año, el entonces director de Servicios Públicos, Marcelo Alberto Justo, denunció el hurto del termotanque correspondiente a una de las viviendas del conjunto habitacional del barrio, bajo cuya custodia se hallaba a cargo de Kanemann, además de otros agentes municipales.

La denuncia tramitó ante la Fiscalía de Federación, a cargo de la fiscal auxiliar Fanny Kern, quien imputó al agente por el delito de hurto. Sin embargo después de ordenar numerosas medida investigativas tales como relevamientos fotográficos y constataciones en el lugar, numerosa citación de testigos, recepción de informes, documentos y otras evidencias dictó el sobreseimiento de Kanemann bajo la consideración de que las tareas de investigación se hallaban agotadas y que los elementos de prueba reunidos eran insuficientes para requerir la apertura a juicio. En otras palabras, la Fiscalía sostuvo que no existía base suficiente para acusar a Kanemann del hurto denunciado y en consecuencia lo desvinculó definitivamente del proceso penal.

A pesar de esta resolución judicial de sobreseimiento el Municipio inició un sumario administrativo y, basándose fundamentalmente en las mismas evidencias que la Fiscalía había recopilado en su investigación, adoptó una decisión administrativa exactamente contraria: halló responsable al empleado municipal por la causal de “grave incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo por negligencia manifiesta o falta grave en el desempeño de sus funciones”.

El 21 de junio de 2022, el entonces el intendente Ricardo Bravo dictó el Decreto N° 566 -casi 2 años después de iniciar el sumario- y dispuso la cesantía del empleado municipal. La cuestión terminó en la Justicia cuyo fuero contencioso administrativo -en un extenso y fundado voto del juez Federico Lacava- le dio la razón a Kanemann y declaró la nulidad del acto administrativo (decreto) que ordenó su cesantía, además de disponer la reincorporación del agente al Municipio y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su cese laboral hasta el de su efectiva reincorporación y sus intereses. Se trata en principio de 31 haberes mensuales con más sus intereses que el Municipio de Federación deberá abonarle al agente ilegítimamente dejado cesante.

En un fallo de 23 páginas la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 manifiesta que la ilegitimidad de la cesantía de Kanemann se sostiene en la ausencia de motivación del acto expulsorio (el decreto no contenía los fundamentos que justificaban la segregación laboral del agente), la insuficiencia de la causa de la desvinculación laboral (el decreto no explicó las razones de su dictado en relación con los hechos imputados al trabajador municipal) y la falta de firmas de los Secretarios municipales que acusaba el decreto de cesantía.

El abogado que llevó la causa, Juan Carlos Arralde, especialista en Derecho Público, Constitucional, Administrativo y Penal, dijo que “este pleito es la crónica de una nulidad anunciada porque francamente el Municipio arrasó con garantías individuales que amparan a todos los ciudadanos como lo es el principio de inocencia y la regla del in dubio pro reo. Kanemann debió ser sobreseído también en sede administrativa después de que judicialmente se lo desvinculó de la causa penal. Sin embargo se siguió un camino contrario interpretando normas, reglas y pruebas en contra de quien goza de principios y garantías constitucionales centenarias que ya nadie discute”.

Arralde habló de “desprolijidad” y señaló la “completa ausencia de justificación de la cesantía y la falta de firmas que son elementos esenciales de todo acto administrativo, más aun de los que dejan sin empleo a un servidor público, el Municipio jamás logró probar los graves hechos que se le atribuyeron a Kanemann y aun así adoptó la decisión de dejarlo sin trabajo por una causa también inexplicada en el decreto”.

Por último, el abogado aclaró que la sentencia no está firme y puede ser apelada por el Municipio que cuenta con 10 días hábiles para acudir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. “O puede resolver el camino menos caro: reincorporar al agente y archivar el asunto”, cerró.

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