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La Cámara de Casación Penal dispuso que Julián Christe deje la Unidad Penal y su prisión sea domiciliaria

La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó la decisión del juez Malvasio y dispuso el inmediato traslado de Julián Christe a su domicilio.

La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó la decisión del juez Malvasio y dispuso el inmediato traslado de Julián Christe a su domicilio.

En una resolución conocida hoy, la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó la medida tomada el 1° de agosto por el juez de Garantías, Juan Francisco Malvasio, quien había dispuesto el traslado de Julián Christe a la Unidad Penal N° 1 de Paraná, dejando sin efecto el arresto domiciliario que venía cumpliendo.

El pronunciamiento estuvo a cargo del juez Alejandro Grippo, con la adhesión de sus pares Gervasio Labriola y Matilde Federik. La Alzada entendió que la decisión de Malvasio se había apoyado en un único elemento de prueba: una fotografía obtenida de manera ilegítima y sin autorización judicial. La imagen, además, no daba cuenta de un incumplimiento sino de un episodio cotidiano: Christe recibiendo a su hijo menor en la puerta de su domicilio.

“Sin haberse percatado de que estaba siendo fotografiado, el accionar que siguió no fue darse a la fuga, sino todo lo contrario”, puntualizó la Cámara en un tramo de su resolución, desarmando así el razonamiento de la querella, que pretendía darle a la escena la categoría de un “acto preparatorio” de evasión.

La Casación fue contundente al destacar que, en los dos años que Christe lleva bajo arresto domiciliario, no se registró ningún incumplimiento de las condiciones impuestas. Por ello, consideró que no existía fundamento alguno para ordenar su reclusión en una unidad carcelaria.

El caso deja expuesto no solo lo endeble del pedido fiscal y querellante, sino también la gravedad de la decisión adoptada por el juez Malvasio. Desde el ámbito judicial, no faltaron voces que calificaron la medida como un ejemplo de arbitrariedad y pérdida de imparcialidad.

La resolución de Casación no solo repone el estado anterior —la continuidad del arresto domiciliario de Christe—, sino que también envía un mensaje nítido: las decisiones judiciales deben estar fundadas en pruebas legítimas y proporcionales, evitando cualquier utilización abusiva del proceso penal.

En definitiva, el fallo Grippo-Labriola-Federik se inscribe como un recordatorio de que la imparcialidad judicial no es un ideal abstracto, sino un deber exigible en cada resolución. Y que, en palabras de la propia Cámara, “un único acto carente de significación ilícita no puede justificar el cercenamiento de un derecho fundamental”.

Condena

Julián Christe fue condenado en 2021 por un jurado popular. En junio de 2023 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia revocó su condena. Desde entonces está a la espera de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En un primer momento quedó alojado en un departamento de su madre, la exjueza Ana María Stagnaro. Luego pidió permanecer en una quinta familiar en Paraná, mientras se resuelve su situación judicial y en esas circunstancias sucedió este hecho que acaba de resolver la Cámara de Casación Penal.

En abril de 2021, un jurado popular consideró probado que Christe comprimió el cuello de su pareja, Julieta Riera (23) hasta dejarla inconsciente, y la arrojó del octavo piso del edificio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), ubicado sobre la Peatonal San Martín de Paraná.

Todo quedó en suspenso cuando el STJ revocó la condena del jurado popular. La decisión está en manos de la Corte, que tiene varios pedidos por resolver. Por un lado, los requerimientos defensivos que buscan evitar la realización de un nuevo juicio; por otro lado, las solicitudes de Fiscalía y querella para que confirmen el veredicto del jurado popular.

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