En enero de 2017, la vocal y expresidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Claudia Mizawak, atravesó un pedido de juicio político en la Cámara de Diputados. Las ausencias reiteradas a su lugar de trabajo fueron uno de los motivos de la acusación. La denuncia en su contra decantó de la defensa del exvocal Carlos Chiaria Díaz, quien acababa de ser enjuiciado por su conducta como vocal del STJ. Chiara Díaz se defendió de las acusaciones diciendo que no era el único que viajaba fuera de la provincia estando en funciones, que Claudia Mizawak, en efecto era “la reina de los viajes”.
Mizawak había realizado menos viajes que Chiara Díaz y que la propia vocal Susana Medina de Rizzo, que actualmente atraviesa el mismo proceso en la Cámara de Diputados de la provincia. Hace casi diez años, quienes encarnaban la oposición política en la provincia (entonces diputados de Cambiemos) constituyen actualmente el oficialismo.
Hubo dos dictámenes distintos en torno al pedido de juicio político a Mizawak. El bloque del PJ, integrado por José Ángel Allende; Leticia Angerosa; Pedro Báez; Juan José Bahillo; Gustavo Guzmán; Miriam Lambert; Diego Lara; Juan Reynaldo Navarro; Gustavo Osuna; Rosario Romero, Carmen Toller; y Ángel Vázquez, consideró que no había motivos suficientes para darle crédito a las denuncias contra Mizawak y que el proceso debía concluir ahí.
El bloque de Cambiemos, integrado por Esteban Vitor, Gabriela Lena, María Alejandra Viola, Jorge Monge, Ayelén Acosta, Martín Anguiano, Antonio Artusi, Sergio Kneeteman, Joaquín La Madrid, Gabriela Lena, Jorge Monge, Sergio Rotman, Fuad Sosa, Alejandra Viola y Esteban Vitor (además de Alejandro Bahler que no integraba el bloque) sustentaron que Mizawak se había ausentado 332 días hábiles, de enero de 2008 a diciembre de 2016, que eso probaba el mal desempeño, y que el proceso debería terminar en destitución.
“La sociedad nos pide gestos contundentes”
ANÁLISIS repasa en esta nota los argumentos de algunos exdiputados de Cambiemos. Sergio Kneteman, actualmente jefe de Prensa y Comunicación del Gobierno, dijo que se estaba juzgado con vara distinta a Chiara Díaz y Mizawak, que al primero lo destituyeron y a MIzawak no le abrirían el juicio político.
“Nos parece, por el dictamen que conocemos, que hemos escuchado del señor presidente de la comisión, el diputado Lara, que claramente la decisión del bloque oficialista va a ser la de no acusar a la doctora Mizawak, y a nosotros nos parece realmente que no estamos midiendo con la misma vara, no estamos juzgando a indicios y pruebas similares, no estamos emitiendo un igual dictamen.
Creemos, señor Presidente, que lo que han expresado los diputados de nuestro bloque que integran la Comisión ha sido contundente, el dictamen de nuestro bloque es contundente, así que esperamos que también sea contundente el voto de los diputados en esta sesión.
La sociedad nos está reclamando que demos muestras cabales de que estamos trabajando por el mejoramiento de las instituciones de nuestra Provincia, necesitamos dar esa muestra, y para eso nos han votado.
Señor Presidente, por último, pido a todos los diputados que así como lo hicimos votando por unanimidad el dictamen de comisión en el pedido de juicio político al doctor Chiara Díaz, terminemos este muy escaso tiempo de análisis de prueba, tuvimos solamente un mes y se ha hecho un trabajo realmente a conciencia, pero entendemos que este proceso tiene que seguir por el canal que corresponde y eso es que luego de la acusación de esta Cámara se haga el juzamiento, como corresponde, en la Cámara de Senadores.
Reitero, señor Presidente, creemos que la sociedad necesita gestos contundentes y nosotros estamos pidiendo que se apruebe el dictamen de comisión en minoría, que propone acusar a la doctora Mizawak en función de las pruebas que aquí se han aportado. Por último, solicito, señor Presidente, que a la hora de votar se lo haga en forma nominal”.
"Queremos justicia independiente"
María Alejandra Viola, hoy titular del área Jurídica de Diputados, dijo en su momento:
“Respecto al punto de grave negligencia, inidoneidad e incumplimiento de las obligaciones y atribuciones de Superintendencia en la causa del robo de armas, en el párrafo obrante a fojas 10 vuelta del mismo expediente, de estos actuados, los denunciantes endilgan concretamente que la doctora Claudia Mónica Mizawak, en su carácter de Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y máxima autoridad responsable del Tribunal de Superintendencia del Poder Judicial, que ha incurrido, también por este hecho, en la causal de mal desempeño de sus funciones, en los términos del Artículo 140 de la Constitución de Entre Ríos, al no haber adoptado los recaudos tendientes a prevenir y evitar un hecho de la magnitud y gravedad de lo ocurrido, donde desde Tribunales se ha suministrado ilegalmente armas a personas ligadas al hampa, evidenciando falta de control sobre la Oficina Pericial.
Al respecto cabe recordar lo que norma el Artículo 204, inciso a), de la Constitución de la Provincia, donde menciona que el Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas, que son: representar al Poder Judicial de la Provincia y ejercer la superintendencia general de la administración de justicia. Y el Artículo 37º, en los incisos 2 y 26 de la Ley Orgánica de Tribunales, ratificada por Ley Nro. 7.504, dispone entre las atribuciones y deberes del Superior Tribunal, además de las atribuciones especificadas en los Artículos 166 y 167 de la Constitución Provincial: ejercer la superintendencia general y el contralor sobre la conducta de todos los miembros del Poder Judicial, y ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas.
Es muy importante tener en cuenta esta cuestión pero es bueno también acá recordar lo que hace muy poco atrás se trató en este recinto que fue el proyecto de ley de Responsabilidad del Estado, que muchos le dimos en llamar al contrario, como irresponsabilidad del Estado, porque en su momento lo dijimos, va a llevar a la menor actividad de control por parte de los funcionarios del Estado, en este caso el Estado provincial, con el proyecto que avanzó y tiene media sanción. ¿Cuál es el espíritu de ese proyecto que tiene media sanción? El de disminuir la responsabilidad de quienes tienen a cargo distintas áreas del poder administrativo que tiene el Estado, que es este el poder que tiene la Presidenta cuando ocupa el lugar de Presidenta del Superior Tribunal de Justicia y Presidenta del Tribunal de Superintendencia
Claro, es el mismo espíritu que se está queriendo limitar ahora en esta actitud concreta del robo de armas. Esta ley de responsabilidad del Estado no le sería aplicable en este caso, en el caso que fuera ley, que fuera norma vigente, no le sería aplicable en este caso a la doctora Mizawak para evadir una responsabilidad del cargo que ocupa.
Por eso digo que tengamos en cuenta el espíritu de aquella norma, que se pretende ser ley en esta provincia, y que en este caso no aplicaría. Por eso no podemos ahora desligar el directo control que debe tener cuando se ocupa ese lugar de Superintendencia.
De la prueba colectada, a fojas 4 y 5 del cuadernillo de prueba número V, obra desglosada una nota de fecha 22 de febrero de 2016 subscrita por la secretaria de la mesa de información permanente, María Isabel Gudini. Ella, en la nota, se dirige a la presidente Claudia Mizawak refiriendo haber tomado conocimiento de la sustracción de efectos secuestrados por la atención de una persona de nombre Ana Almeida Federik en la mesa y luego de otra de nombre Jorge Maya, quienes le comentaron al respecto concurriendo, la primera, desde hace dos años aproximadamente a plantear distintas cuestiones y entre ellas la vinculada a la sustracción de armas que realizaba una persona de nombre Andrés Almeida Federik que trabajaba en Tribunales.
Esta nota hace alusión a que esta empleada advirtió a la Presidenta oportunamente y en reiteradas oportunidades en forma previa, de que estaban ocurriendo irregularidades con los efectos secuestrados. ¿Qué medidas se tomaron al respecto? La doctora Mizawak manifiesta en su defensa que ha tenido varias medidas vinculadas para mejorar, lo cual se evidenció posteriormente a que el hecho tomó estado público pero no en forma anterior.
Es cierto que es muy difícil controlar a los empleados, a los dependientes, pero si sumado a que, para nuestro criterio no hay control y, por sobre todo, el espacio físico donde están los elementos secuestrados funciona dentro del mismo palacio de Tribunales, en el mismo lugar donde la doctora ejerce su función, no cuenta con las medidas de seguridad mínima, eso evidencia que no hubo un trabajo previo o al menos no lo hubo desde que la doctora Mizawak asumió la presidencia del Superior Tribunal.
¿Con qué condiciones o elementos básicos no contaba la habitación de efectos secuestrados o el espacio físico de efectos secuestrados? No contaba con espacio físico adecuado ni con medidas de seguridad adecuada, ni con personal suficiente ni capacitado debidamente. No existió un inventario de armas actualizado; de hecho, el tema de la cantidad de armas es algo que está en duda en la causa penal que siguió al efecto respecto de los tres imputados y condenados actualmente
No existe informe periódico de control de gestión de los objetos secuestrados. No existen, o al menos no se advirtieron en la prueba colectada de tipos de auditorías anuales, semestrales, bimestrales, o mensuales. No hay un análisis ni orden de la documentación existente; eso entre otras.
Podemos decir que el espacio físico no contaba con puertas ni ventanas con ni diseños adecuados para la seguridad, no contaba con cerraduras de alta seguridad, ni con control de ingreso por sistema biométrico ni por registro digital de ingreso por huella dactilar; no existía monitoreo ni registro de cámara de seguridad ni sistema de alarma ni sensores de movimientos ni con fuente de energía ininterrumpida con sistema de alimentación propia. Estos son elementos básicos previos para un control adecuado de algo tan específico como es un espacio físico donde se guardan allí los elementos que fueron materia de secuestro por hechos ilícitos. ¿Y qué pasó en nuestra provincia? Esos elementos secuestrados se volvieron a sacar por el mercado negro y volvieron a ser partícipes de otros hechos ilícitos nuevos. Eso es lo que peleamos como sociedad, estar tranquilos de que quienes ejercen cada espacio del poder lo hagan con toda la diligencia necesaria para evitar hechos como el que mencionamos.
¿Cómo terminó esta causa penal, señor Presidente? Con tres empleados, sí, por supuesto, se le iniciaron las causas correspondientes, no sólo administrativas por los sumarios sino la causa penal, y terminaron negociando la pena a través del instituto del juicio abreviado, instituto que este bloque también viene bregando para que se modifique y que en estos casos, señor Presidente, no se negocien las penas entre fiscales y abogados defensores. Y la sociedad no se entera de quiénes son los verdaderos responsables y qué llevaron a esa instancia a estas personas que negocian, asumen la pena y queda todo ahí tapado en un trámite totalmente expedito. ¿Por qué? Porque la causa hace dos semanas ya está cerrada con tres condenados y ahí queda todo. Nos parece adecuado que esto se modifique porque atañe a temas de mucha sensibilidad para nuestra sociedad.
Dentro de las conclusiones, señor Presidente, nos preguntamos si una integrante del Superior Tribunal, en este caso la Presidenta, tiene o se han advertido en su conducta actitudes que para nosotros han quedado constatadas claramente con hechos objetivos, qué podemos esperar para la actividad que ella va a seguir en funciones si no acusamos. Qué podemos esperar para los profesionales que ejercemos la profesión de abogacía en la provincia de Entre Ríos, si tenemos conductas que quedaron claramente demostradas por la sola constatación en pocos y escasos treinta días con lo que pudimos constatar que no tenemos los equipos ni las herramientas suficientes. Hicimos un trabajo muy bueno en poco tiempo pero falta mucho más. Pero, ¿qué podemos esperar si en este poco tiempo detectamos estas irregularidades?
¿Qué justicia queremos, señor Presidente? ¿Una justicia corporativa o una justicia independiente?; esa es la cuestión. Esa es nuestra cuestión y es por lo que bregamos.
Queremos justicia independiente. Nosotros no estamos juzgando a la persona, estamos juzgando los hechos que pudimos advertir en esta breve investigación pero que fue contundente. Un hecho, diez, veinte, no hace a la sumatoria, y no sirve comparar a la Presidenta con el Vocal Chiara Díaz, porque lo hubiéramos podido comparar con otros Vocales que han hecho un uso de licencias mucho menores y sin embargo no se lo comparó con ellos, se lo comparó con el anterior Vocal que fue investigado.
Me parece importante que analicemos que a veces un hecho irregular, no importa la cantidad, demarca una actitud y hoy esa actitud es la que nos llevó a hacer este dictamen acusatorio.
La rendición "global" de gastos reservados
Esteban Vitor hoy es jefe del área Legal y Técnica del Gobierno. En su momento, en el pedido de juicio político a Mizawak, consideró:
“Señor Presidente: por una cuestión de tiempo voy a ser lo más breve posible. Me voy a referir al tema de gastos reservados, dando por reproducido todo lo que tiene que ver con el tema en el dictamen de minoría.
De "Cantidades percibidas" voy a leer las partes más importantes. Al respecto, en relación a los importes de la Partida 3.9.2. Gastos Reservados del Poder Judicial, dispuestos en su totalidad, el Informe de la Contaduría General del Superior Tribunal de Justicia acredita haberse recibido durante el año 2013 la suma de 959.000 pesos que fue ejecutada en su totalidad en 4 extracciones. En el año 2014, sobre una Partida que ascendía a 1.065.000 pesos el importe fue consumido en 3 extracciones. Y en el año 2015, la asignación presupuestaria para Gastos Reservados del Poder Judicial fue de 1.500.000 pesos, también agotada íntegramente en 4 extracciones. Llegado el año 2016 la Partida 3.9.2. asignada al Poder Judicial ascendía a 1.890.000 pesos de los cuales se consumieron 700.000 pesos en 3 extracciones.
Debe observarse que todos los años la Partida Gastos Reservados se consumía en su totalidad y es recién en el año 2016, por primera vez, que se consume parcialmente alrededor del 40 por ciento al 15 de abril de 2016, fecha del último cobro por parte de la señora Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak.
Destacamos lo demostrado por este informe de la Contaduría porque, evidentemente, luego de la fecha de la última extracción tomó estado público el manejo del dinero por parte del Superior Tribunal de Justicia que, evidentemente, obró como freno a la utilización de estos fondos.
Pero, a su vez, ello significó que se dejara de utilizar la cantidad de 1.180.000 pesos lo cual revela que es falso que ese dinero se utilizaba para mejorar en general o modernizar el Servicio de Justicia. Si a este hecho lo vinculamos a que, en el Presupuesto 2017 la partida Gastos Reservados desapareció, queda demostrado que la misma no estaba destinada a mejorar el Servicio de Justicia sino que era recibida por la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia.
Debemos poner de resalto que esta cuestión de Gastos Reservados no es una ocurrencia. Es lo que expresa el Contador General de la Provincia al expedir su informe a fojas 145-146, en el que detalla los conceptos y/o asignaciones presupuestarias al Poder Judicial de las Partidas 3.9.1. Servicios de Ceremonial y 3.9.2. Gastos Reservados, detallando, además, las imputaciones presupuestarias de cada una de ellas desde el año 2007 al 2016, pudiendo observarse que la Partida 3.9.2. de Gastos Reservados comienza recién en el año 2010.
El Contador del Superior Tribunal de Justicia también adjunta la planilla donde están consignadas todas las extracciones. En cuanto a la defensa de la magistrada, en relación a este cargo, es una mera negativa a la imputación formulada, haciendo consideraciones generales e intentando distribuir su responsabilidad con los otros Vocales del Superior Tribunal de Justicia.
Destacamos que la magistrada no ofreció pruebas sobre el hipotético destino de esas extracciones de dinero y, concretamente, lo que afirma es que "se acordó la asignación de estos Gastos entre los 9 Vocales".
Además, según lo expresa la Defensa de la denunciada, los Gastos Reservados que la doctora Mizawak menciona como Gastos Protocolares resulta curioso que los extienda a la modernización del Poder Judicial, en cuyo caso, la lógica indicaría que este objeto no puede cubrirse con fondos destinados a Gastos Protocolares. Aquí quiero puntualizar que no hay ningún recibo que tenga que ver con modernización del Poder Judicial, vale decir, recibo o factura que tenga que ver con un programa o con una adquisición de una biblioteca o de mejoramiento, por ejemplo, de alguna oficina de notificaciones, como puede ser la de Gualeguaychú que hace años que espera tener una oficina propia.
De cualquier modo no existen constancias de que de esa partida se hayan realizado Gastos de Modernización, en tal caso, debería señalarse el objeto e importe de cada gasto rindiéndose ante el Tribunal de Cuentas con la presentación de los respectivos recibos y facturas que acrediten su finalidad.
Atento a la afirmación de la denunciada sobre la aprobación del Tribunal de Cuentas de las impropias rendiciones de los importes percibidos por ella provenientes de la Partida de Gastos Reservados conviene puntualizar que tal aprobación es formal y no tiene efecto para extinguir o eliminar la eventual ilicitud de un acto.
Como se dijo, permanece inalterable el carácter público de esos fondos, sometidos al debido contralor de los organismos competentes establecidos por la Constitución. ¿Cómo puede entonces admitirse la afirmación de la doctora Mizawak de que está autorizada a "rendirlos globalmente"? En realidad, lo de "globalmente" equivale a decir que estaba eximida de rendir cuentas y entendemos que esto no debería ser de esta forma”.
"Elocuente y escandalosa"
Gabriela Lena, actualmente vicepresidenta del cuerpo, dijo: “Señor Presidente: no me voy a referir a la valoración de la prueba porque se va a hacer demasiado tedioso. En honor a hacer esto bastante más rápido y concreto, vamos a decir que es necesario adelantar que, conforme a la prueba y referente a la parte de viáticos y abandono excesivo de la jurisdicción, queda demostrado de manera elocuente las reiteradas y excesivas ausencias a partir de un sinnúmero de viajes que ha efectuado la doctora Mizawak, conducta que se acentúa a partir del momento en que asume la presidencia del Cuerpo. Todo esto surge del cuadernillo de prueba número tres, la planilla correspondiente a ausencias, y en esto es importante señalar que de los informes y planillas remitidas por el Superior Tribunal de Justicia, la información brindada con relación a este tópico de percepción de viáticos de la doctora Mizawak, ha sido incompleta, insuficiente y parcial, dado que hemos constatado que no se han consigando viáticos efectivamente percibidos por la doctora presidente, que sí aparecen liquidados en informes rendidos puntillosamente por el mismo Tribunal en el expediente 2598 caratulado Chiara Díaz, Carlos Alberto, sobre juicio político por mal desempeño de sus funciones; a título solamente de ejemplo, toda esta prueba ha sido agregada de manera documental al expediente principal. En el Anexo C4 del expediente referido, a fojas 5, existe un pedido de viáticos de Mizawak, de fecha 13 y 14 de marzo de 2009 a Victoria; a fojas 22, los días 25 y 26 de febrero de 2009 a Concordia. En el Anexo C5 del mismo cuerpo, a fojas 28, el 6 y 7 de septiembre de 2010 a Concordia; a fojas 30 del 25 de octubre de 2010 a Concepción del Uruguay. En el Anexo C7 en las mismas actuaciones a fojas 13, el 26 de marzo de 2012 a la ciudad de Gualeguaychú; a fojas 15 el día 23 y 24 de abril de 2012 a Concordia; a fojas 21 el día 4 y 5 de junio de 2012 a Concepción del Uruguay; a fojas 35 una salida el 28 de agosto a Victoria; a fojas 41 un viaje el 12 de octubre de 2012 a Concepción del Uruguay. En el Anexo C8, a fojas 6, un viaje el 4 y 5 de febrero de 2013 a Gualeguaychú; a fojas 18 el 30 de abril de 2013 a la ciudad de Victoria; a fojas 36 el día 28 de otubre de 2013 a Villa Paranacito. En el anexo C9 a fojas 13 se indica una salida el 3 de abril de 2014 a Concepción del Uruguay; a fojas 33 un viaje el 3 de noviembre de 2014 a Gualeguaychú; a fojas 35 el 18 de noviembre de 2014 un viaje a Concepción de Uruguay. En el Anexo C10 a fojas 4 una salida el 9 y 10 de febrero de 2015 a Concepción del Uruguay; a fojas 13 el 12 de mayo de 2015 a Nogoyá; a fojas 19 de fecha 16 de junio de 2015 a La Paz; a fojas 25 en fecha 26 de agosto de 2015 a Diamante; a fojas 28 el 9 y 10 de noviembre de 2015 a la ciudad de Concordia. Y esto sólo por citar algunos ejemplos.
Todos estos viajes registrados entre los años 2012 y 2015 fueron realizados con percepción de viáticos y no fueron informardos en estas actuaciones que se le siguen a la doctora Claudia Monica Mizawak, y se trata en este caso, solamente en este ejemplo, de 28 días que no han sido informados.
Queremos realmente acentuar que debemos ser justos y que debemos tener la misma conducta que tuvimos para aprobar el pedido de juicio político al doctor Chiara Díaz, hemos observado que la conducta de la doctora Mizawak resulta casi idéntica e igualmente abusiva que la manifestada por el doctor Chiara Díaz, y si queremos un cuadro ilustrativo vamos a comparar que en los años 2014, 2015 y 2016 el doctor Chiara Díaz acumuló un total de 282 días entre licencias y ausencias, mientras que la doctora Mizawak registró 211 días; pero en el 2016 vemos que la doctora Mizawak registra mayor cantidad de días de ausencia totalizando 72 días de ausencia, mientras que el doctor Chiara Díaz tiene 71 días.
Ahora, del entrecruzamiento y organización de los valiosos datos obtenidos, se prueba que la doctora Mizawak se ha ausentado de la jurisdicción percibiendo viáticos mayores a los necesarios, efectuando viajes incluso al exterior del país, y ha estado en su despacho suscribiendo además resoluciones, providencias y/o sentencias, todo eso en un mismo, único e idéntico día. Esta superposición de actos, hechos y actividades de imposible ocurrencia en un mismo día en los diferentes lugares, habla a las claras de un patrón estructural de inconductas sistemáticas reiteradas cometidas por la mismísima representante del Poder Judicial.
A guisa de ejemplo y únicamente para citar casos testigos podemos señalar que el 4 de diciembre de 2009 la doctora Mizawak ingresó a la República Oriental del Uruguay por la empresa Buquebus, retornando el 16 de enero de 2010, 43 días, en un vehículo IBL-718, informado esto por la Dirección de Migraciones y está en fojas 284/288 del expediente principal, habiendo percibido viáticos liquidados para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 17 y 18 de diciembre de 2009.
Bajo el mismo modus operandi en fecha 18 a 20 de febrero de 2010, registra viáticos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y simultáneamente registra el 18 de febrero de 2010 una salida del país a la República Oriental del Uruguay en Buquebus, obrante a fojas 288 del expediente principal.
También en fecha 24 y 26 de agosto de 2010 registra percepción de viáticos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el mismo 26 de agosto de 2010 se informa un ingreso a la República Federativa de Brasil, por Puerto Iguazú, retornando el mismo día a la República Argentina. Vale decir que en un lapso de 24 horas, Mizawak estuvo en Buenos Aires, Puerto Iguazú y alguna ciudad de Brasil retornando el mismo día.
Asimismo el 24 y 25 de febrero de 2011 tiene viáticos liquidados para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 24 de febrero –el 24 y 25 tiene viáticos liquidados– registra ingreso a la República Oriental del Uruguay en Buquebus retornando a la Argentina el 27 de febrero por el enlace Paysandú-Colón en un vehículo identificado con dominio IBL-718.
En el mismo sentido, el 23 y 24 de noviembre de 2011 se le liquidaron viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y registra una salida del país el 24 de noviembre a las 14 horas a la República Oriental del Uruguay en Buquebus, retornando el 28 de noviembre de 2011, 4 días más tarde, por el enlace vial Paysandú-Colón.
Del mismo modo, el 19 y 21 de septiembre de 2012 se le liquidaron viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y registra una salida del país el 21 de setiembre a las 8 de la mañana a la República Oriental del Uruguay en Buquebus, retornando el 24 de septiembre de 2012 por el enlace vial Paysandú-Colón.
Nuevamente, el 12 de octubre de 2012 se le asignaron viáticos para viajar a Concepción del Uruguay, mientras que más tarde, del 17 al 20 de octubre de 2012, se le liquidaron viáticos para viajar a la ciudad de Mendoza, y el día 19 de octubre del mismo año registra una salida del país desde el Aeropuerto de Mendoza y por Austral Líneas Aéreas, a la República de Chile retornando a Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma aerolínea el 22 de octubre de 2012.
En tanto que del 28 de agosto al 1º de septiembre de 2013, se le asignaron viáticos para viajar a Formosa a las “Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo”.
Dicho evento, conforme a la página web del Poder Judicial de Formosa, se llevó a cabo los días 28, 29 y 30 de agosto, pero la jueza solicitó dos días mas de viáticos, y para mayor ilustración, el 30 de agosto del mismo año ingresó a Paraguay por el “Paso San Ignacio de Loyola” en el vehículo dominio LQM-472, retornando al país el 1º de septiembre de 2013 por el mismo puesto fronterizo y en el mismo vehículo.
Mientras que del 29 al 31 de marzo de 2015, se le liquidaron viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrando un ingreso a la República Oriental del Uruguay el día 30 de marzo vía Buquebus regresando al país por el enlace Paysandú-Colón en el vehículo dominio PBZ-896.
No sólo aquí termina esta secuencia de irregularidades. Tal vez lo más grave para el servicio de justicia y la seguridad jurídica, es que esta Comisión de Investigación detectó que la Presidenta Claudia Mónica Mizawak suscribió resoluciones judiciales, providencias, y/o sentencias en juicios de amparos en general en días en los que, conforme a la información suministrada por los organismos públicos oficiados, no se hallaba presente en la ciudad de Paraná, sede de su público despacho.
A modo de ejemplo van algunas causas: “Chesini c/ Iosper-Amparo”, de fecha 07/05/2015; “Soto c/ Municipalidad de Villaguay”, de fecha 08/05/2015; “De Souza c/ Iosper”, de fecha 07/05/2015, mientras que del 7 al 9 de mayo de 2015 la magistrada había percibido viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Manfredi c/ Iosper-Amparo”, del 12/05/2015; “Aguilar c/ Iosper-Amparo”, de fecha 12/05/2015; “Brambilla c/ Superior Gobierno de la Povincia de Entre Rios-Amparo”, de fecha 12/05/2015; “Romagnino c/ Iosper-Amparo”, del 12/05/2015, y el día 12 de mayo la doctora Mizawak estaba percibido viáticos para viajar a Nogoyá. “López c/ Iosper-Amparo”, el 14/05/2015, siendo que del 13 al 15 de mayo la doctora Mizawak había percibido viáticos para viajar a Neuquén.
“Arce c/ Iosper-Amparo”, del 30/09/2015; “Arias c/ Iosper-Amparo”, del 30/09/2015; “Frioni c/ Iosper y otro”, del 30/09/2015, “Del Río c/ Municipalidad de Villaguay”, del 30/09/2015), “González c/ Iosper”, el 30/09/2015, cuando la magistrada se hallaba en España desde el 25 de septiembre de 2015 hasta su regreso el 12 de octubre del mismo año.
“Castrignani c/ Iosper-Amparo”, el 09/11/2015, cuando la magistrada se hallaba ese mismo día en la ciudad de Concordia, que había liquidado viáticos para los días 9 y 10 de noviembre. “Raggi c/ Iosper”; “Zobka c/ Superior Gobierno de Entre Ríos-Amparo”; “Martínez c/ Iosper-Amparo” y “Tomassini c/ Iosper-Amparo”, todos ellos el 12/11/2015, cuando Mizawak percibió viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Zabatsky c/ Iosper-Amparo”; “Renaud c/ Iosper-Amparo”·; “Gandol c/ CEM Salud SRLAmparo”; “Acosta c/ Iosper-Amparo”; “Luna c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos-Amparo”, del 24 de noviembre de 2015. “Alzugaray c/ Policía de Entre Ríos” del 25/11/2015, cuando la doctora Mizawak tiene liquidados viáticos para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015.
La inviabilidad de las datas de estas firmas de providencias, resoluciones y posiblemente hasta sentencias -porque el informe remitido por la Secretaría de Amparos del Superior Tribunal de Justicia no lo precisa-, desnuda un desapego absoluto por la rectitud y la legalidad cometido por Mizawak, y una posible nulidad de la resolución o la sentencia que cuenta con la firma de Mizawak en estas circunstancias.
Queda así demostrado, de forma elocuente y escandalosa, un patrón estructural de conducta de la doctora Mizawak, en torno a las licencias y ausencias, similar y más grave al evidenciado por el doctor Chiara Díaz, que le han impedido la asistencia regular a las tareas propias de su cargo y que indefectiblemente, desde un análisis político de su accionar, son configurativas de un mal desempeño, afectando directamente al Servicio Público de Justicia, todo lo cual justifica plenamente, por esta -y otras causas- el presente dictamen acusatorio”.


