Sin la presencia de la oposición, el Frente de Todos sancionó la Ley de Alquileres

Senado

La oposición no estuvo presente al tratar la iniciativa.

Sin la presencia del grueso de la oposición, que volvió a unirse y reclamar en rechazo a la agenda del oficialismo, el Frente de Todos sancionó este jueves en el Senado la Ley de Alquileres, tras un espinoso recorrido de más de tres años.

El proyecto contó también con el respaldo de los monobloquistas Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), por lo cual la votación resultó por unanimidad.

La norma había recibido media sanción de la Cámara baja en noviembre del año pasado y fue uno de los dos temas que la semana pasada no se pudo tratar, luego que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal obturaran los dos tercios.

Después de que se sancionara la ley que habilita la educación a distancia, comenzó el debate sobre alquileres y sobre otro proyecto del senador Oscar Parrilli respecto a la suspensión de la inscripción de Sociedades por Acción Simplificada, pero para ese momento el grueso de la oposición se desconectó de la sesión.

Miembro informante de la iniciativa de alquileres, Ana Almirón (Frente de Todos-Corrientes) recordó el largo camino que tuvo este tema en el Congreso y destacó que el año pasado fue acompañado “por todos los bloques parlamentarios” en Diputados.

La presidenta de la Comisión de Legislación General señaló que a pesar de la vigencia del DNU 320/20 -sobre el congelamiento de las cuotas de alquiler, la prórroga de contratos y la prohibición de desalojos-, “siguen habiendo abusos para nuestros inqulinos y siguen habiendo desalojos violentos”.

“Esta norma supera la legislación vigente”, enfatizó la correntina, al asegurar que logra “un equilibrio” en la relación contractual y establece “un piso mínimo de garantías” para la parte más débil.

La oficialista lamentó que la oposición se haya retirado de la sesión porque “fue un logro histórico de la UCR la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional”, el cual establece el acceso a una vivienda digna como derecho; y además porque “es una norma que ha sido impulsada en la Cámara de Diputados por un diputado de Cambiemos también” en referencia al exlegislador Daniel Lipovetzky, publicó Parlamentario.

A su turno, Silvina García Larraburu (Frente de Todos-Río Negro), autora del primer proyecto que se votó en la Cámara alta en noviembre de 2016, destacó el trabajo que “el Frente Nacional de Inquilinos desarrolla a lo largo y ancho de todo el país”.

Recordó que tras la primera media sanción, que tuvo “un tratamiento muy rápido” en el Senado, “lamentablemente, por una decisión del expresidente Mauricio Macri, fue cajoneado (en Diputados) durante prácticamente toda su gestión”.

“Ahora lo vamos a hacer en nuestro gobierno. Vamos a legislar para ampliar derechos y garantizarle a las personas el acceso a la vivienda“, celebró y dijo que, pese a que la ley es perfectible y en el futuro “se va a mejorar”, este “es el primer paso transcendental que vamos a dar”.

Ya con la decisión de retirarse del “recinto virtual”, algunos senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal aprovecharon el debate sobre educación a distancia para referirse al tema de alquileres.

Uno de ellos fue el jefe del bloque Pro, Humberto Schiavoni (Misiones), que afirmó que la ley significa “un avance” y le aporta “certeza y previsibilidad al sector más desprotegido”, que son los inquilinos. “Estamos de acuerdo en el espíritu y la letra del proyecto, pero nos vamos a abstener de participar en su votación porque se trata de un proyecto que está afuera de lo que habíamos acordado para estas sesiones remotas”, expresó.

Por su parte, Juan Carlos Romero (JxC-Salta) consideró que “todos los actores están cubiertos” por el DNU 320/20 “que suspende cualquier abuso que pudiera haber por parte de los propietarios”. Y opinó: “No hay una necesidad, ni una urgencia y no tiene nada que ver con el Covid-19”.

Qué dice la nueva Ley de Alquileres

La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler. Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.

 

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