Nación ordenó a WhatsApp suspender nuevas políticas de privacidad

En base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la Secretaría de Comercio Interior dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas condiciones del servicio y políticas de privacidad de WhatsApp, anunciadas para entrar este lunes en vigencia en la Argentina. La medida se publicó en el Boletín Oficial a través la Resolución 492/2021.

Según el dictamen de CNDC, las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442”. Ahora, mientras dure la cautelar, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales, según indicó la Secretaría de Comercio en un comunicado.

La cartera oficial indica que “WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos”.

En ese sentido, agrega que “esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram”.

Según establece el informe de la CNDC, Facebook e Instagram, con el poder queesa información les otorgará, sumadas a las más modernas tecnologías de procesamiento de información, podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general.

En la misma línea, señala que entre los datos a recopilar se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.

“Si el usuario no acepta las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo próximo, inicialmente experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas pocas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados”, indica la Secretaría de Comercio.

Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL, por incluir presuntas cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp.

“En el mismo sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas y que colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso también a personas que optaron por no utilizarlo, e incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326); y exenciones de responsabilidad a favor de la empresa, que desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios”, explica la Secretaría de Comercio.

Por otra parte indica que “las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país. Se suma la prórroga de jurisdicción, por la que el proveedor pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual”.

Por último, la Secretaría de Comercio señala que “aun cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario”.

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